Permiso de reunificación familiar
Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar: a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio; b) padre o madre; c) hijo menor de 18 años; d) hijo con discapacidad; e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando; o, f) menor de 18 años que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.
Índice
Documentación requerida para solicitar el permiso de reunificación familiar
Documentación general
1) Copia del pasaporte del solicitante o del documento de identificación: Si la solicitud de permiso de reunificación familiar se realiza dentro de Chile se podrá acompañar copia del pasaporte o copia del documento de identificación. Si la solicitud se realiza desde el extranjero (fuera de Chile), solo será posible postular con el pasaporte, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud (art. 11 del DS 177/2022); Y,
2) Si el postulante es mayor de 18 años: Se deberá acompañar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen debidamente apostillado o legalizado, y traducido en caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés. Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente de dicho país que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.
Documentación específica
a) Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio
Cónyuge de chileno(a):
- Certificado de Matrimonio o aquel que se asemeje a esta condición (no puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular): Si el matrimonio fue celebrado fuera de Chile, el documento debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido en caso de haberse emitido en un idioma distinto al español o inglés. Si el matrimonio fue celebrado dentro de Chile, o inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se deberá acompañar el documento vigente emitido por el Registro Civil; Y,
- Copia de la Cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados); Y,
- Certificado de Nacimiento del vínculo chileno: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular.
Conviviente Civil de chileno(a):
- Certificado de Unión Civil o aquel que se asemeje a esta condición (no puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular): Si la unión fue celebrada fuera de Chile, el documento debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido en caso de haberse emitido en un idioma distinto al español o inglés. Si la unión fue celebrada dentro de Chile, o inscrita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se deberá acompañar el documento vigente emitido por el Registro Civil; Y,
- Copia de la Cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados); Y,
- Certificado de Nacimiento del vínculo chileno: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular.
Cónyuge de residente definitivo:
- Certificado de Matrimonio o aquel que se asemeje a esta condición (no puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular): Si el matrimonio fue celebrado fuera de Chile, el documento debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido en caso de haberse emitido en un idioma distinto del español o inglés. Si el matrimonio fue celebrado dentro de Chile, o inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se deberá acompañar el documento vigente emitido por el Registro Civil; Y,
- Copia de la Cédula de identidad del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile (por ambos lados).
Conviviente Civil de residente definitivo:
- Certificado de Unión Civil o aquel que se asemeje a esta condición (no puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de postular): Si la unión fue celebrada fuera de Chile, el documento debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido en caso de haberse emitido en un idioma distinto al español o inglés. Si la unión fue celebrada dentro de Chile, o inscrita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se deberá acompañar el documento vigente emitido por el Registro Civil; Y,
- Copia de la Cédula de identidad del vínculo que es titular de Residencia Definitiva en Chile (por ambos lados).
b) Padre o madre
Padre o madre de chileno(a):
- Copia de la Cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados); Y,
- Certificado de nacimiento del vínculo chileno: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación.
Padre o madre de residente definitivo:
- Copia de la cédula de identidad del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile (por ambos lados); Y,
- Certificado de Nacimiento del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile: No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. Si el certificado ha sido emitido en el exterior (fuera de Chile), debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido en el caso de que el idioma del documento sea distinto al español o inglés.
c) Hijo menor de 18 años
Hijo(a) de chileno(a):
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero (fuera de Chile), debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido si el idioma del documento es distinto al español o al inglés; Y,
- Declaración de cuidados: Documento firmado ante notario por el padre o la madre, en el que se declara asumir el costo de mantención del menor de edad en Chile. No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Copia de la cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados).
Hijo(a) de residente definitivo:
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido si el idioma del documento es distinto al español o inglés; Y,
- Declaración de cuidados: Documento firmado ante notario por el padre o la madre, en el que se declara asumir el costo de mantención del menor de edad en Chile. No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Copia de la cédula de identidad del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile (por ambos lados).
Además, de acuerdo al Decreto Supremo N° 177 de 2022, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
d) Hijo con discapacidad
Hijo(a) de chileno(a):
- Copia de la cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados); Y,
- Certificado de nacimiento del vínculo chileno: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido si el idioma del documento no es español ni inglés; Y,
- Certificado Médico que acredite la condición de discapacidad: Debe encontrarse firmado por el Profesional e Institución de Salud responsable. Si el documento fue emitido fuera de Chile debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido si su idioma es distinto al español o ingles. Si el documento ha sido emitido dentro de Chile, debe presentarse legalizado ante notario.
Hijo(a) de residente definitivo:
- Copia de la cédula de identidad del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile (por ambos lados); Y,
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado o legalizado, y traducido si el idioma del documento es distinto al español o al inglés; Y,
- Certificado Médico que acredite la condición de discapacidad: Debe encontrarse firmado por el profesional e Institución de Salud responsable. Si el documento fue emitido fuera de Chile debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido si su idioma es distinto al español o ingles. Si el documento ha sido emitido dentro de Chile, debe presentarse legalizado ante notario.
Además, de acuerdo al Decreto Supremo N° 177 de 2022, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
e) Hijo soltero mayor de 18 años pero menor de 24 que se encuentre estudiando
Hijo(a) de chileno(a):
- Copia de la cédula de identidad del vínculo chileno (por ambos lados); Y,
- Certificado de nacimiento del vínculo chileno: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido si el idioma del documento es distinto al español o al inglés; Y,
- Certificado de matrícula o alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado (Chile): No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Declaración Jurada de Soltería: No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación. Debe encontrarse firmada ante notario por el solicitante.
Hijo(a) de residente definitivo:
- Copia de la cédula de identidad del vínculo que es titular de residencia definitiva en Chile (por ambos lados); Y,
- Certificado de nacimiento del solicitante (de quien será el beneficiario del permiso): No puede tener más de 60 días de antigüedad al momento de la postulación. En caso de haber sido emitido en el extranjero, debe encontrarse apostillado (art. 345 bis CPC) o legalizado (art. 345 CPC), y traducido si el idioma del documento es distinto al español o al inglés; Y,
- Certificado de matrícula o alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado (Chile): No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Declaración Jurada de Soltería: No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación. Debe encontrarse firmada ante notario por el solicitante.
Además, de acuerdo al Decreto Supremo N° 177 de 2022, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
f) Menor de 18 años que se encuentre bajo cuidado personal o curaduría
Si el tutor/curador es chileno(a):
- Certificado de Custodia o Tutoría: En este certificado debe constar la determinación de la persona que debe ejercer de manera provisoria o definitiva el cuidado personal del menor. El documento debe ser otorgado por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría (art. 13 del DS N° 177 de 2022). Si ha sido emitido en el extranjero debe encontrarse apostillado o legalizado y además traducido en el caso de que el idioma del documento sea distinto al español o inglés; Y,
- Declaración de cuidados: Documento firmado ante notario por el padre o la madre, en el que se declara asumir el costo de mantención del menor de edad en Chile. No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Documento de identificación del tutor o curador.
Si el tutor/curador es residente definitivo:
- Certificado de Custodia o Tutoría: En este certificado debe constar la determinación de la persona que debe ejercer de manera provisoria o definitiva el cuidado personal del menor. El documento debe ser otorgado por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría (art. 13 del DS N° 177 de 2022). Si ha sido emitido en el extranjero debe encontrarse apostillado o legalizado y además traducido en el caso de que el idioma del documento sea distinto al español o inglés; Y,
- Declaración de cuidados: Documento firmado ante notario por el padre o la madre, en el que se declara asumir el costo de mantención del menor de edad en Chile. No puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de la postulación; Y,
- Documento de identificación del tutor o curador.
Además, de acuerdo al Decreto Supremo N° 177 de 2022, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud
Vigencia
Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.
Apostilla / Legalización
Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
Traducción
Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
Forma de solicitud
De acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, las solicitudes de permiso de residencia temporal por reunificación familiar deberán ser efectuadas por el chileno o residente definitivo con el cual el extranjero tiene el vínculo en que se basa esta subcategoría, mediante la plataforma electrónica proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones, utilizando para ello la clave única proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro sistema de autentificación digital que la reemplace.
Sin embargo, en la práctica, el Servicio Nacional de Migraciones exige que las solicitudes sean realizadas por quienes serán los beneficiarios de los permisos (quien obtendrá el permiso de residencia temporal en caso de aprobación):
Por lo tanto, el solicitante debe crear su propia cuenta en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones y realizar la postulación utilizando su cuenta personal.
Dentro de Chile
Los extranjeros que cuenten con alguno de los vínculos señalados anteriormente con chileno o con residente definitivo en Chile, y se encuentren en el país bajo un permiso de permanencia transitoria (turismo) podrán postular al permiso de reunificación familiar dentro de Chile a través del trámite de «Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile» disponible en el sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:
Fuera de Chile
El permiso de reunificación familiar también podrá solicitarse desde el extranjero a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:
La posibilidad de postular desde el exterior solo se mostrará cuando el postulante ingrese a la plataforma desde fuera de Chile.
Desarrollo de actividades remuneradas
Los titulares del permiso de residencia temporal por reunificación familiar podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de capacidad para contratar menores de edad.
Prórroga del permiso de reunificación familiar
Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga del permiso de residencia temporal por reunificación familiar, deberán acreditar, en la forma establecida por el Decreto Supremo 177, que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.
Fuentes
- Permiso de Reunificación Familiar – Artículos 12 a 16 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Permiso de reunificación familiar – Servicio Nacional de Migraciones
- Paso a Paso para solicitar una Residencia Temporal de Reunificación Familiar dentro de Chile – Centro de Ayuda del Servicio Nacional de Migraciones
- Sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones
hola
soy chileno y mi pareja ingreso de manera irregular, hace 1 año y tuvo que realizar la auto denuncia, a la fecha no ha pasado nada, pero nos queremos casar. después de eso debemos hacer la solicitud de reunificación familiar?. Gracias
No se puede, el ingreso por paso no habilitado no permite solicitar un permiso de residencia temporal en Chile. Ni aún teniendo vínculo con chileno.
Hola buenas tardes, espero estén bien. Los lapsos para viajar una vez aprobada la reunificación familiar son:
– 120 días para activar el estampado
y una vez estampado 90 días para viajar.
Es decir que yo puedo activar el estampado en el día 115 desde su aprobación (correo) y desde allí cuento 90 días máximo para viajar. Es correcto mi entendimiento?
Si, pero nunca recomendamos esperar a último momento. Muchas veces se han perdido vuelos, y como consecuencia de ello, permisos de residencia.