Podrán solicitar este permiso de residencia temporal aquellos extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, deberá adjuntarse a toda solicitud, una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) En el caso de mayores de 18 años: Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen: Este Certificado debe encontrarse vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular), apostillado o legalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, y si se encuentra en un idioma distinto al español o inglés, debe encontrarse además traducido de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 (la traducción debe contar con la apostilla o legalización correspondiente).

Adicionalmente, si se ha residido en un país distinto al de origen hace más de 5 años, se tendrá que adjuntar también un certificado o documento emitido por la autoridad competente que de constancia del tiempo por el cual se ha residido en dicho país.

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Documentación específica

Además de la documentación general, deberá acompañarse documentación específica dependiendo de si se postula como No Becario, Becario, Alumno de Programa de Intercambio, o Alumno en Proceso de Revalidación de Título:

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No Becario

En caso de seleccionar «No becario», deberá acompañarse:

  • Certificado de matrícula: Este certificado deberá indicar el nombre del titular, duración de la carrera, y el nivel que se cursa; Y,
  • Certificado de Alumno Regular emitido por la Institución en donde se estudiará correspondiente al año en curso; Y,
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Documentos específicos - No Becario
  • Documentos que acrediten contar con sustento económico:

– Si se acreditan ingresos propios: Deberá acreditarse la fuente de ingresos que financiará al estudiante mediante depósitos o giros periódicos. Deberá adjuntarse los documentos en un solo archivo PDF.
– Si se acreditan ingresos a través de un tercero: Deberá acompañarse declaración jurada de expensas del mantenedor en Chile firmada ante notario, en que se exprese que un tercero asume el costo de mantención del postulante en Chile, y documentos que acrediten la percepción de ingresos del mantenedor.

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Sustento económico - No Becario

Becario

En caso de seleccionar «Becario», deberá acompañarse:

  • Certificado de matrícula: Este certificado deberá indicar el nombre del titular, duración de la carrera, y el nivel que se cursa; Y,
  • Certificado de beca: El que deberá indicar el período de duración, financiamiento y centro de estudios; Y,
  • Certificado de Alumno Regular emitido por la Institución en donde se estudiará correspondiente al año en curso; Y,
  • Acreditar fuente de ingresos: Mediante depósitos, giros periódicos, declaración jurada de expensas del mantenedor en Chile (el mantenedor también debe acreditar sus ingresos en este caso).
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Documentación específica para Becarios

Alumno de Programa de Intercambio

En caso de seleccionar «Alumno de Programa de Intercambio», deberá acompañarse:

  • Certificado de la Institución Educacional Chilena que acepta el Intercambio; Y,
  • Certificado de la Institución Educacional de origen (opcional): Este documento deberá señalar que el peticionario está participando en un programa de intercambio estudiantil; Y,
Documentación específica Alumno de Intercambio
  • Documentos que acrediten contar con sustento económico:
    – Si se acreditan ingresos por cuenta propia: Deberá acreditarse la fuente de ingresos que financiará al estudiante mediante depósitos o giros periódicos. Deberá adjuntarse los documentos en un solo archivo PDF.

– Si se acreditan ingresos a través de un tercero: Deberá acompañarse declaración jurada de expensas del mantenedor en Chile firmada ante notario, en que se exprese que un tercero asume el costo de mantención del postulante en Chile, y documentos que acrediten la percepción de ingresos del mantenedor.

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Sustento económico - Alumno de Intercambio

Alumno en Proceso de Revalidación de Título

En caso de seleccionar «Alumno en Proceso de Revalidación de Título», deberá acompañarse:

  • Certificado de matrícula: Este certificado deberá indicar el nombre del titular, duración de la carrera, y el nivel que se cursa; Y,
  • Certificado de Alumno Regular emitido por la Institución en donde se estudiará correspondiente al año en curso; Y,
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Documentación específica - Alumno en proceso de revalidación de título
  • Acreditar sustento económico:

– Por cuenta propia: Deberá acreditarse la fuente de ingresos que financiará al estudiante mediante depósitos o giros periódicos. Deberá adjuntarse los documentos en un solo archivo PDF.

– Por un tercero: Deberá acompañarse declaración jurada de expensas del mantenedor en Chile firmada ante notario, en que se exprese que un tercero asume el costo de mantención del postulante en Chile, y documentos que acrediten la percepción de ingresos del mantenedor.

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Sustento económico - Alumno en proceso de revalidación de título

Forma de solicitud

De acuerdo al artículo 23 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, la postulación a este permiso deberá realizarse desde el extranjero a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones:

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Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

Por excepción, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, podrán realizar la solicitud dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar su permiso de estudiante, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.

Información importante acerca de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud

Vigencia (art. 8 - DS 177/2022)

Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización (art. 7 - DS 177/2022)

Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción (art. 6 - DS 177/2022)

Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Desarrollo de actividades remuneradas

Según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, los titulares de un permiso de residencia para estudios podrán desarrollar actividades remuneradas lícitas por hasta 30 horas semanales, sin necesidad de obtener una autorización adicional para ello. 

Estas actividades podrán ser desempeñadas en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, observando para ello las reglas generales que correspondan según el vínculo contractual de que se trate. 

En caso de ejercer este tipo de actividades deberán informarlo al Servicio adjuntando copia del contrato de que se trate. 

En ningún caso el desempeño de estas actividades remuneradas podrá ser justificación suficiente para la pérdida de la calidad de estudiante, a menos que se exceda el máximo de 30 horas a que se hizo mención.

Prórroga

De acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, aquellos extranjeros que deseen solicitar la prórroga de su residencia correspondiente a esta subcategoría migratoria, deberán presentar la documentación que permita acreditar que se mantienen desarrollando, a la fecha de postulación, los estudios que dieron lugar al otorgamiento del permiso original. Asimismo, deberán acompañar documentos que acrediten el sustento económico con el cual solventará su permanencia en el país.

Revocación

Por último, el artículo 25 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 señala que con el mérito de la información que obtenga el Servicio Nacional de Migraciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la ley N° 21.325, podrá revocarse el permiso a quienes hayan perdido la calidad de estudiantes regulares, sin perjuicio de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan hacerse valer en el procedimiento administrativo de revocación, y cuya ponderación deberá resolver fundadamente ese Servicio en el acto que ponga término al procedimiento.

Fuentes

Última actualización: 7 de julio de 2022.

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