De acuerdo al artículo 2° del Decreto 5142 del año 1960, que fija las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, sean titulares del permiso de residencia definitiva y que tengan más de 5 años de residencia en el territorio de la República […]