El inciso final del artículo 47 de la Ley de Migración y Extranjería, N° 21.325, señala que “todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución”. […]