Se publica Resolución que determina antecedentes que acreditan estabilidad laboral para solicitantes de residencia definitiva
El día de hoy, 23 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N° 31.510 de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que determina antecedentes que acreditan estabilidad laboral para solicitantes de residencia definitiva.
Por regla general, para postular a la residencia definitiva en Chile, se requiere haber residido en el país, como titular de residencia temporal, por a lo menos 24 meses. Sin embargo, de acuerdo al artículo 79 de la Ley 21.325, se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta 48 meses, si no puede acreditarse estabilidad laboral en el país, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.
El numeral segundo del artículo 65 del Reglamento de la Ley 21.325, establece que los documentos que deberá presentar un postulante de residencia definitiva, a fin de acreditar estabilidad laboral, serán determinados por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución.
A fin de dar cumplimiento con el mandato del numeral segundo del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el pasado 27 de agosto de 2024, la Resolución Exenta N° 31.510, que ha sido publicada el día de hoy en el Diario Oficial.
De acuerdo a la Resolución, al momento de postular a la residencia definitiva, deberá acompañarse:
En el caso de trabajadores dependientes:
a) Contrato de Trabajo y sus anexos, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada. También podrá cumplirse este requisito mediante la escrituración del contrato de trabajo a través de la plataforma electrónica oficial que se establezca para estos fines,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 bis del Código del Trabajo;
b) Certificado de vigencia del Contrato de Trabajo, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada;
c) Resolución o decreto de nombramiento de funcionarios que se desempeñan en organismos del Estado y/o Instituciones Públicas, junto con el certificado de antigüedad laboral y vigencia de funcionarios públicos emitido por la respectiva autoridad;
d) Liquidación de remuneraciones y/o Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos, según corresponda;
e) Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones;
f) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda;
En el caso de trabajadores independientes:
a) Certificado de Inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Informe Anual de Boletas de Honorarios, emitido por el Servicio de Impuestos Internos;
c) Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
d) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
e) Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones,cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional;
f) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según corresponda.
En el caso de rentistas:
a) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Escritura de compra de propiedades puestas en arriendo;
c) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de las propiedades puestas en arriendo;
d) Contrato de arrendamiento de propiedades;
e) Comprobante de pago de arriendos mensuales.
En el caso de jubilados:
a) Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras, sea en Chile o el extranjero. En este último caso, los documentos deberán encontrarse debidamente legalizados o apostillados.
En el caso de comerciantes y empresarios:
a) Carpeta Tributaria del Contribuyente emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Escritura de constitución de sociedad y modificaciones;
c) Certificado de vigencia de sociedad;
d) Última declaración de impuestos a la renta de la sociedad y de solicitante como persona natural;
e) Declaración de pago de IVA.
En caso de personas que son dependientes o cuyo sustento económico es proporcionado por un tercero:
a) Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada.
b) Acreditar ingresos económicos del sostenedor, mediante los documentos indicados en los números anteriores, según la situación en la que éste se encuentre.
c) Certificado de la congregación o iglesia indicando pertenencia y dependencia económica,legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva o Certificado del superior de la iglesia o culto indicando actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada; tratándose de personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente.
Por último, de acuerdo a la Resolución, todos los documentos y antecedentes descritos deben contar con verificación electrónica, y en el evento que ello no sea posible, deberán encontrarse legalizados ante notario y autorizados por éste, mediante firma electrónica avanzada.