Se publica reglamento que regula reconocimiento y validación de títulos obtenidos en el extranjero
El 17 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 174 del Ministerio de Educación, un reglamento que por primera vez establece reglas uniformes, plazos concretos y responsabilidades claras para reconocer y revalidar títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Aplica a cualquier persona, sea chilena o extranjera, que haya estudiado fuera del país.
¿Cuál es la diferencia entre reconocimiento, revalidación y convalidación?
El reglamento distingue tres procedimientos distintos, y entender la diferencia es clave:
- Reconocimiento: una universidad chilena certifica que el título extranjero es equivalente a una formación nacional, pero sin equipararlo a un título chileno específico. Se aplica cuando la profesión no requiere un título chileno para ejercerse legalmente en el país.
- Revalidación: una institución chilena certifica que el título extranjero equivale a un título chileno concreto. Este proceso es necesario cuando la ley exige contar con título chileno para ejercer la profesión, como ocurre, por ejemplo, en áreas de la salud.
- Convalidación: no valida un título completo, sino asignaturas o actividades curriculares específicas cursadas en el extranjero, reconociéndolas como equivalentes a ramos de una carrera en Chile. Es útil para quienes quieren continuar sus estudios en una universidad chilena.
¿Qué instituciones pueden realizar este proceso?
No cualquier universidad o instituto puede tramitar la solicitud. El reglamento establece requisitos según el tipo de título:
- Si se tiene un título profesional o grado académico (licenciatura, magíster, doctorado), solo pueden procesarlo las universidades estatales que cuenten con al menos 5 años de acreditación institucional de nivel avanzado.
- Si se tiene un título técnico, el abanico es más amplio. Pueden tramitarlo universidades y centros de formación técnica estatales con esa misma acreditación, y también instituciones privadas, siempre que tengan 5 años de acreditación avanzada y demuestren «reconocida trayectoria», lo que se traduce en haber logrado esa acreditación por dos períodos consecutivos o estar adscritas al sistema de gratuidad.
En todos los casos, la institución solo puede procesar títulos de carreras afines a las que ella misma imparte.
¿Qué documentos se requieren?
Para iniciar la solicitud deben reunirse los siguientes documentos. Todos los emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si están en otro idioma, traducidos al español:
- Título original o certificado equivalente
- Certificado oficial de notas de todas las asignaturas cursadas
- Plan de estudios de la carrera, con duración, créditos, carga horaria y contenidos
- Declaración de habilitación profesional en el país de origen (si corresponde)
- Documento de identidad vigente
- Si la solicitud la presenta un tercero, poder firmado ante Notario
- Para magísteres y doctorados, copia de la tesis o enlace donde esté disponible
¿Cómo funciona el proceso y cuánto tiempo toma?
El reglamento establece plazos claros en cada etapa:
Se presenta la solicitud en la Unidad Coordinadora de la institución que elijas. Dentro de 30 días, esa unidad deriva el caso a la unidad académica o comisión correspondiente, quienes tienen 45 días para estudiar el expediente curricular y elaborar un informe. Luego, tienen 15 días adicionales para elevar su propuesta a la autoridad resolutiva, quien toma la decisión final.
¿Qué puede pasar? Hay tres escenarios posibles:
- La formación es equivalente: Se aprueba el reconocimiento o revalidación y se emite el diploma o certificado correspondiente.
- La formación no es equivalente: Se deniega la solicitud.
- La formación es parcialmente equivalente (al menos 70%): Aquí el proceso no termina, sino que se pedirá al solicitante completar ciertos requisitos adicionales. Pueden ser exámenes de contenidos, prácticas profesionales, desarrollo de tesis o asignaturas específicas. El solicitante tendrá un máximo de 2 años para cumplirlos, plazo que puede prorrogarse una sola vez por motivos fundados.
Algunos puntos importantes que deben tenerse en cuenta
- Si se es abogado o abogada, la universidad solo puede revalidar el grado de Licenciado en Derecho. El título de abogado en Chile lo otorga exclusivamente la Corte Suprema, previo cumplimiento de requisitos adicionales.
- Si la profesión está regulada por ley (medicina, enfermería, arquitectura, entre otras), el reconocimiento o revalidación del título no habilita automáticamente para ejercer. Deberán cumplirse los requisitos adicionales que exija la normativa específica de cada área.
- No es posible tramitar el título en más de una institución al mismo tiempo. El sistema tiene un registro centralizado precisamente para evitar esto.
- Si se tiene la calidad de refugiado, las instituciones están obligadas a prestarte asistencia especial durante todo el proceso.
¿Cuándo entra en vigencia?
El reglamento fue publicado el 17 de febrero de 2026, pero entrará en vigencia 6 meses después, es decir, en agosto de 2026. Antes de esa fecha, el Ministerio de Educación también deberá publicar los aranceles que cobrarán las instituciones por estos trámites.
Este artículo es de carácter informativo. Para asesoría específica sobre tu caso, consulta directamente con la institución de educación superior donde planeas iniciar tu trámite.