Se publica nuevo protocolo de reconducción de extranjeros
El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 14.784, del Servicio Nacional de Migraciones, que aprueba un nuevo protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros y revoca expresamente la Resolución Exenta N° 14.440 de 2024, que regía esta materia desde abril de ese año.
Lo primero que hay que aclarar: la ley no cambió. Los artículos 131 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, junto con el Reglamento (Decreto Supremo N° 296), siguen exactamente iguales en ambos textos. Lo que cambia es el protocolo operativo: las instrucciones concretas que deben seguir la PDI, Carabineros y la autoridad marítima al aplicar la reconducción en la frontera.
¿Qué es la reconducción?
Es la medida que permite devolver de inmediato a la frontera a un extranjero que es sorprendido ingresando a Chile eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o usando documentos falsos. Se aplica sin necesidad de un juicio previo, aunque la persona mantiene derechos: ser oída, comunicarse con familiares, tener un intérprete y recurrir dentro de 15 días.
Los cambios clave entre 2024 y 2026
1. Registro biométrico y geolocalización obligatorios
Antes, el acta de reconducción solo acreditaba la identidad de la persona. Ahora debe incluir además el registro biométrico y especificar el lugar, horario y coordenadas exactas donde fue detectada.
2. Resolución fundada para fijar la prohibición de ingreso
Anteriormente el Servicio simplemente «determinaba» el tiempo de prohibición de ingreso. Con el nuevo protocolo, esa decisión debe tomarse mediante una resolución fundada, es decir, con motivos explícitos por escrito.
3. El cambio más relevante: familias con menores
Bajo la resolución 2024, si un adulto viajaba con un niño y lograba acreditar el vínculo familiar (padre, madre o guardador), ambos quedaban excluidos del procedimiento y podían ingresar al país. Con la resolución 2026, aunque se acredite ese vínculo, el adulto queda sujeto a reconducción, y el menor lo acompaña «para resguardar la unidad familiar».
4. Menores sin vínculo acreditado
Se distingue con más detalle el procedimiento: el menor se deriva al Tribunal de Familia, mientras que respecto del adulto acompañante se evalúa si existe indicio de delito (se deriva al Ministerio Público) o no (queda sujeto a reconducción).
5. Nuevo respaldo legal
El nuevo protocolo agrega como fundamento la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos del Estado, algo que no se mencionaba en 2024.
6. Revocación expresa
La resolución 2026 no solo deja sin efecto la de 2024: revoca también «cualquier otra resolución exenta anterior que se contraponga a las nuevas instrucciones», cerrando el paso a interpretaciones basadas en normas previas.
Lo que no cambió
- El plazo de 72 horas para informar al nivel central del Servicio.
- El límite de 48 horas de detención antes de ejecutar la reconducción.
- El plazo de 15 días para recurrir ante el Servicio desde el extranjero.
- Las garantías de no reembarco a víctimas de trata, secuestro u otros delitos graves.
- El derecho a intérprete, a comunicarse con familiares y a ser oído antes de la medida.
Vigencia
El nuevo protocolo entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 21 de agosto de 2026.