El día de hoy, 4 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que ingresan a Chile sin intenciones de establecerse en él (sin ánimo de residir), que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.

Subcategorías migratorias de permanencia transitoria que entran en vigencia con la publicación del Decreto Supremo N° 23

El permiso de permanencia transitoria se divide en distintas subcategorías, de acuerdo a la situación de que se trate. Con la publicación del Decreto Supremo N° 23 de 2022, se crean nuevas subcategorías migratorias de permanencia transitoria, las cuales se mencionan a continuación.

Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares

Podrá otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Dentro de estos últimos podrán considerarse, entre otros, a los integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

Podrá otorgarse a los tripulantes extranjeros de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes

Podrán optar a este permiso de permanencia transitoria aquellos extranjeros que sean nacionales o residentes, según proceda, de Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

Este permiso también será aplicable respecto de los funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional, cuando en virtud de un acuerdo internacional vigente el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para realizar cometidos específicos. En tal caso, el permiso será otorgado con sujeción a las condiciones previstas en el respectivo acuerdo.

Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas

Las condiciones para el otorgamiento de este permiso de permanencia transitoria serán las que se establezcan en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), y se procederá de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal.

En lo no regulado por dichos convenios se aplicarán las reglas generales de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), su Reglamento (DS 296) y el decreto que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.

Permiso en caso de ingreso condicionado

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan con los requisitos previstos en dicho cuerpo legal y su reglamento, la autoridad contralora registrará tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros y extenderá un permiso de permanencia transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.

Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones

Una vez caducada la calidad de residente oficial en la oportunidad prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), tanto en el caso del titular como del o los dependientes, el extranjero podrá permanecer en el país como titular de un permiso de permanencia transitoria. La solicitud deberá presentarse a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, con anterioridad a la caducidad del permiso de residencia.

Tratándose de residentes oficiales que sean nacionales de países respecto de los cuales el Estado de Chile exige autorización previa o visa para permanecer como titular de permanencia transitoria, la solicitud deberá realizarse en las condiciones previstas en el artículo 27 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325). En aquellos casos en que el interesado haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su residencia oficial, podrá solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Reglas comunes a todo permiso de permanencia transitoria

Autorización previa o visa para el ingreso a Chile en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria

No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. 

El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia de autorización previa o visa se encuentra aquí.

Los requisitos y forma de solicitud para quienes se encuentren en este caso (requisito de autorización previa o visa), se encuentran explicados aquí.

Acreditación de medios de subsistencia

Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución dictada según lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325).

Vigencia de un permiso de permanencia transitoria

La vigencia de los permisos de permanencia transitoria regulados será de hasta 90 días, plazo que podrá limitarse o prorrogarse por una sola vez, por un nuevo término de hasta 90 días corridos.

La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje.

Desarrollo de actividades remuneradas

Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.

Con todo, de manera excepcional, el Servicio Nacional de Migraciones previa solicitud de interesado, podrá autorizar al titular de un permiso de permanencia transitoria para realizar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Esta autorización no podrá exceder del plazo del permiso de permanencia transitoria, y estará afecta al pago de derechos.

Toda actividad remunerada desarrollada sin la autorización o habilitación del Servicio Nacional de Migraciones, significará para el extranjero involucrado ser sancionado con una multa de ½ a 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la causal de expulsión referida a la reincidencia en esta conducta, establecida en el artículo 127 Nº 5 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325).

Solicitar un permiso de residencia dentro de Chile

Los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325).

Revocación

Podrán revocarse los permisos de permanencia transitoria de quienes no cumplan con los requisitos que habilitan para obtenerlos o conservarlos, establecidos en la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), su Reglamento (DS 296) y el decreto que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

Salir del país con un permiso de permanencia transitoria vencido

El extranjero deberá acreditar, previamente a su salida del país, haber dado cumplimiento a la respectiva sanción (½ a 10 UTM) o bien que cuentan con autorización del Servicio para su egreso.

Excepcionalmente, el Servicio podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de ingreso al país de hasta 1 año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a 5 unidades tributarias mensuales, y de hasta 18 meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a 5 unidades tributarias mensuales.

Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en tal caso el Servicio Nacional de Migraciones revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.

Publicación del Decreto Supremo N° 23 en el Diario Oficial

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