El día 29 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto Supremo N° 119 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio con Paraguay sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

De acuerdo al Convenio, cada una de las Partes (Chile y Paraguay) reconocerá recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Esto, de conformidad con las tablas que se encuentran anexas al presente Convenio, siempre que dicha licencia haya sido expedida antes de la obtención de la condición de residente.

El período de vigencia de la licencia de conducir obtenida a través del canje, será equivalente al plazo máximo establecido en la legislación nacional de la Parte que lo realiza. Dicho plazo se calculará desde la fecha del canje, quedando sujeto a la normativa interna en lo relativo a los procedimientos de renovación, lo que no afectará lo dispuesto en las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionados con restricciones a la conducción sobre la base de la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir, como tampoco respecto del pago de las tasas correspondientes y las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada Parte para el canje de las licencias de conducir.

Los nacionales de una de las Partes, titulares de una licencia de conducir en vigor, podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte.

De acuerdo al artículo 4, el Convenio no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir cuando no se tenga certeza sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora.

Una vez obtenida la licencia de conducir del Estado de residencia a través del procedimiento de canje, su titular deberá sujetarse a la normativa interna de dicho Estado al efectuar la renovación o control de la respectiva licencia de conducir.

En el caso de que el canje sea realizado sobre una licencia de conducir con formato físico, el organismo otorgante devolverá la licencia de conducir de origen a las autoridades contempladas en el Artículo 8 del Convenio, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su expedición, y la autoridad competente la remitirá, por la vía diplomática, a la autoridad competente de la otra Parte dentro del plazo de sesenta (60) días corridos después de la fecha de recepción de la licencia de conducir de origen.

En el caso de que el canje sea realizado sobre una licencia de conducir de formato digital, el organismo otorgante de la licencia de conducir informará, a través de medio escrito o sistema informático, a las autoridades contempladas en el Artículo 8 del Convenio, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su expedición, y la autoridad competente informará, por la vía diplomática, a la autoridad competente de la otra Parte dentro del plazo de sesenta (60) días corridos después de la fecha de recepción de la información del organismo otorgante de la licencia de conducir.

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LICENCIAS PARAGUAYAS POR CHILENAS

PARAGUAY CHILE
Motociclista
C
Particular
B
Profesional clase B
B + A4 + A5
Profesional clase B Superior
B + A4 + A5
Profesional clase C
D
Profesional clase A
B + A1 + A2 + A3
Profesional clase A Superior
B + A1 + A2 + A3
Profesional clase D
A4 + A5

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LICENCIAS CHILENAS POR PARAGUAYAS

CHILE PARAGUAY
B
Particular
C
Motociclista
A1
Profesional clase A
A2
Profesional clase A
A3
Profesional clase A Superior
A4
Profesional clase B
A5
Profesional clase B Superior
D
Profesional clase C
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