Se modifica la Resolución Exenta N° 997 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19
El día de hoy (7 de diciembre de 2020), se publicó, en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución exenta N° 1.055, de 2020 del Ministerio de Salud que modifica la resolución Nº 997 exenta, de 2020 que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19.
¿Que cambió?
I) Se agregó una frase final al primer párrafo del numeral 6 luego de la palabra “éste”, quedando de la siguiente manera:
«6. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso que su permanencia fuere menor a 14 días.«
II) Se agregó un nuevo numeral 6 bis, del siguiente tenor:
«6 bis. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.”
III) Por último, se reemplazó, en su numeral 7 la expresión “y f)” por “f), g), j) y k)”, quedando de la siguiente manera:
«7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 7 precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a las letras a), b), c), d), e), f), g), j) y k) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.».