Se modifica el Plan Fronteras Protegidas
El día de hoy, jueves 1 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Resolución Exenta N° 1.209 de 2022 del Ministerio de Salud que modifica la Resolución Exenta N° 495 de 2022, que aprueba el Plan Fronteras Protegidas.
A partir de hoy (01-SEP-2022):
1) Ya no será requisito completar la Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país (c19.cl).
2) Ya no será necesario el trámite de homologación de vacunas para acceder al Pase de Movilidad: En el caso de vacunación en el extranjero, el certificado de vacunación emitido en el país que fue administrada equivaldrá, para todos los efectos, al pase de movilidad habilitado. Se entenderá que están totalmente vacunados quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas.
3) Los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 deberán contar con un Test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional: En el caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas antes del viaje, contadas desde el horario programado del embarque. En el caso de ingresar vía terrestre, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas anteriores a la entrada al país.
4) Los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 deberán obtener un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 en el punto de ingreso a Chile.
5) Sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
6) Toda persona que ingrese a Chile podrá ser seleccionada aleatoriamente por la autoridad sanitaria para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2, determinados por la autoridad sanitaria.
Respecto de quienes no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, e incumplan el requisito de test PCR para SARS-CoV-2 al momento de embarcar y al momento de ingresar al país:
- Turistas: Podrá denegarse su entrada a Chile. Será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero, devolverlo inmediatamente al punto de embarque.
- Residentes y chilenos: Podrán ser sancionados por la autoridad sanitaria acorde al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir con aislamiento por 7 días, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria, debiendo el infractor sufragar los costos de la estadía.
Detalle de las modificaciones introducidas
– Se elimina el Título II. De la Declaración Jurada. Ya no será requisito para ingresar a Chile el completar la Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país.
– Se eliminan, de los incisos de los incisos segundo, tercero y quinto del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la frase “la validación del”, cada vez que aparece.
– Se agrega, a continuación del inciso quinto del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente: “Para los efectos de la presente norma, se entenderá que cuentan con el esquema de vacunación completa quienes presenten el respectivo comprobante de vacunación completa contra SARS-CoV-2, conforme al país donde hubiesen sido administradas.”.
– Se elimina el inciso final del numeral 6 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos.
– Se reemplaza, en el numeral 7 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la oración “en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución” por “al ingresar al país donde deban realizar la cuarentena o aislamiento”.
– Se reemplaza en el inciso primero del numeral 8 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, la oración “en la Declaración Jurada señalada en el numeral 4 de esta resolución” por la frase “al ingresar al país”, y se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “También podrá realizarse en un hotel, residencia sanitaria o lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de cuarentena o aislamiento. En estos casos no se permite abandonar el domicilio o la habitación mientras dure la cuarentena o aislamiento.”.
– Se elimina el inciso segundo del numeral 8 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.
– Se elimina en la letra b) del numeral 11 del Título III. De las cuarentenas o asilamientos, la frase “validado por el Ministerio de Salud”.
– Se elimina el numeral 12 del Título III. De las cuarentenas o aislamientos.
– Se reemplaza el inciso segundo del numeral 14 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: “Lo dispuesto en el párrafo anterior será exigido en Alerta Nivel 1 a todos los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2.”.
– Se reemplaza el inciso segundo del numeral 15 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: “Lo dispuesto en el párrafo anterior será exigido en Alerta Nivel 1 a todos los pasajeros que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2.”.
– Se reemplaza el inciso primero del numeral 16 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por el siguiente: “16. Del plazo de la toma de muestra. En el caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas antes del viaje, contadas desde el horario programado del embarque. En el caso de ingresar vía terrestre, la toma de muestra del test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 48 horas anteriores a la entrada al país.”.
– Se reemplaza el numeral 17 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por: “17. Del certificado. El certificado del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2 que trata este acápite, podrá ser revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso al país.”.
– Se reemplaza en inciso primero del numeral 18 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, la frase “del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior” por la oración “de la revisión del certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 o el certificado indicado en el numeral anterior, según corresponda, al abordar el medio de transporte.”.
– Se elimina en el inciso segundo del numeral 18 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, la frase “Para dichos efectos, deberá exigir la presentación del test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional en las fases de Alerta Nivel 2 y 3.”.
– Se intercala en el numeral 19 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, entre la expresión “pasajero” y “no”, la voz “extranjero”.
– Se agrega, a continuación del inciso primero del numeral 19 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, el siguiente inciso segundo, nuevo: “No obstante, la autoridad sanitaria podrá autorizar que el pasajero en las condiciones señaladas en el inciso anterior ingrese a Chile, siempre y cuando éste obtenga en el punto de entrada al país un resultado negativo de un test de PCR para SARS-CoV-2 o cumpla con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que aquella determine. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el numeral 20 siguiente.”.
– Se agrega en el numeral 20 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, a continuación de la expresión “Chile”, la frase “o por un chileno”.
– Se reemplaza el inciso primero del numeral 21 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, por: “21. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. En Alerta Nivel 1, se exceptúa a los residentes de manera regular en Chile de presentar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país si cuentan con el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Los no residentes, podrán eximirse de presentar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 presentando el certificado emitido por el país en que fueron administradas las vacunas que acredita que se cumplió con el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, exigido en dicho país.”.
– Se elimina el inciso segundo del numeral 21 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, pasando el actual inciso tercero a ser segundo y, así, sucesivamente.
– Se reemplaza en el inciso primero y segundo del numeral 24 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país, el guarismo “72” por “48”, cada vez que aparece.
– Se elimina el inciso tercero del numeral 24 del Título IV. Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país.
– Se reemplaza el numeral 34 del Título VIII, por el siguiente texto: “De los tripulantes. Los tripulantes de naves y aeronaves y, los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, estarán exceptuados de las medidas dispuestas en los acápites III, IV y V”.
– Se reemplaza en el inciso primero del numeral 35 del Título VIII. De las excepciones, la frase “III y V” por “III, IV, V y VI”.
– Se reemplaza en el inciso primero del numeral 35 del Título VIII. De las excepciones, la frase “, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:” por un punto y, elimínase, las letras a) y b).
– Se intercala, en el inciso primero del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones, entre la expresión “Alerta” y el guarismo “2”, el guarismo “1,”.
– Se reemplaza la letra a) del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones, por la siguiente: “a) En los niveles de Alerta 2 y 3, todos los pasajeros que desciendan en un puerto nacional deberán tener un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. En el nivel de Alerta 1, se exigirá este requisito sólo a los pasajeros no residentes de manera regular en Chile que no cuenten con esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2. La toma de muestra no debe tener más de 48 horas de antigüedad contadas desde la recalada en el primer puerto chileno.”.
– Se eliminan las letras b), c) y d) del numeral 37 del Título VIII. De las excepciones.