Se introducen modificaciones a la Resolución Exenta 997 del Ministerio de Salud sobre medidas sanitarias de ingreso a Chile
Hoy, 26 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 590 del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N° 997, del año 2020, del mismo Ministerio, sobre medidas sanitarias de ingreso a Chile. Estos cambios se habían anunciado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, Paula Labra, en el Balance COVID-19 del pasado 24 de junio de 2021.
Modificaciones
Las modificaciones introducidas a la Resolución Exenta N° 997, del año 2020, son las siguientes:
A) Se incorpora la siguiente oración final al párrafo 4 del numeral 3:
“Con todo, solo podrán hacer uso de medios de transporte público aquellas personas que tengan un resultado negativo para prueba diagnóstica de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido a contar del cuarto día de ingresado al país”.
B) Se agrega el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 3:
“No obstante, aquellas personas que viajen con menores de edad podrán cumplir la totalidad de su cuarentena en los domicilios que indiquen en su declaración jurada.”.
C) Se reemplaza el literal b) del numeral 3 bis, por el siguiente:
“b. El aislamiento debe ser individual o con el mismo grupo de personas con el que se haya viajado. En caso que la cuarentena se realice en un domicilio donde residan otras personas, éstas también estarán sujetas a esta medida.”.
D) Se agrega el siguiente párrafo final al numeral 3 bis:
“En el caso de aquellas personas que realicen el aislamiento o cuarentena en su domicilio, no se permite el ingreso a éste de cualquier persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.”.
E) Se agrega el numeral 3 quáter, nuevo:
“3 quáter. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni de los permisos de desplazamientos regulados en oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, mientras dure tal cuarentena o aislamiento.”
F) Se reemplaza el numeral 7 quáter por el siguiente:
“7 quáter: Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su ingreso o regreso a Chile, poner término al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país, según lo determine la Autoridad Sanitaria.”.
G) Se elimina el numeral 7 quinquies:
«7 quinquies. Los funcionarios públicos que hayan hecho egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones, y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su regreso a Chile, realizar cuarentena en su domicilio. Asimismo, podrán poner término a la cuarentena presentando un resultado negativo de un Test RT- PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país.
Cuando los funcionarios públicos referidos en el párrafo precedente provengan de países en los que predominen variantes de preocupación («variants of concern»), en conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, ésta podrá disponer la aplicación de medidas adicionales a las contempladas en este numeral.«