Recurso de protección – Demora en el pronunciamiento acerca de una solicitud de residencia temporal, definitiva o carta de nacionalización
Si ha transcurrido más de 1 año desde la fecha en que presentaste tu solicitud de residencia temporal (dentro o fuera de Chile), tu solicitud de residencia definitiva, o tu solicitud de carta de nacionalización (y ya has realizado la entrevista ante PDI), y buscas que tu postulación sea resuelta lo más pronto posible, puedes interponer un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de ser acogido, la Corte de Apelaciones le ordenará a la autoridad migratoria a pronunciarse acerca de la solicitud en un plazo determinado (30-60 días).
Etapas de tramitación del recurso de protección
Redacción del recurso y presentación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Tras la presentación del recurso, la Corte deberá analizarlo, y de cumplirse con los requisitos, lo acogerá a tramitación.
Después de ser acogido a tramitación, la Corte le ordenará al Servicio Nacional de Migraciones evacuar un informe acerca del asunto que ha motivado la presentación del recurso de protección.
Evacuado el informe, la Corte fijará la fecha de la audiencia a la que concurrirán los abogados de ambas partes y expondrán sus posiciones ante los Ministros de Sala sorteada.
Terminada la audiencia, la Corte dictará sentencia. De acoger el recurso, le ordenará al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud en el plazo más breve posible (30-60 días).
Si la Corte rechaza el recurso, se contará con 5 días para deducir un recurso de apelación en contra de la sentencia, buscando que la Corte Suprema revierta la decisión. El mismo derecho tendrá el Servicio Nacional de Migraciones, en caso de acogerse el recurso de protección deducido en su contra.
Costo del servicio
CLP$90.990
Cómo solicitar el servicio
Si deseas presentar el recurso de protección, debes llenar el siguiente formulario y acompañar los documentos requeridos (cédula de identidad / pasaporte y comprobante de envío de la solicitud).
Preguntas frecuentes
Si bien por aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880, el recurso de protección puede presentarse transcurridos 6 meses desde la fecha de realizada la solicitud, muchas Cortes de Apelaciones consideran que 6 meses de espera no constituye una demora excesiva, teniendo mayores posibilidades de éxito si ha transcurrido 1 año desde la fecha de postulación, sin tener una respuesta por parte de la autoridad migratoria.
No. El recurso tiene como objetivo acelerar la respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones. La presentación de un recurso judicial no es causal de rechazo de una solicitud (artículo 88 de la Ley 21.325).
Apelaremos ante la Corte Suprema buscando que se revierta la decisión de la Corte de Apelaciones.
El costo del servicio incluye:
1) Redacción y presentación del recurso de protección.
2) Tramitación del recurso de protección hasta la sentencia de la Corte de Apelaciones y posterior etapa de cumplimiento.
3) Presentación de recurso de apelación si el recurso es rechazado por la Corte de Apelaciones.
Tarjeta de débito, crédito y transferencia bancaria.