¿Puedes seguir trabajando en Chile mientras se tramita tu prórroga de visa, cambio de visa o Permanencia Definitiva?
Índice
¿Dónde se encuentra regulado?
Es decir...
1. Si solicitaste una prórroga de tu visa temporaria: Puedes seguir desarrollando cualquier actividad lícita dentro del país entre el momento de la solicitud y la aprobación de la nueva visa temporaria (prórroga).
2. Si solicitaste una prórroga de tu visa sujeta a contrato: Puedes seguir trabajando ÚNICAMENTE con el empleador con el cual suscribiste el contrato de trabajo que dio origen a la visa sujeta a contrato, y no uno distinto, mientras se trámite la prórroga de la visa.
3. Si solicitaste el cambio del tipo de tu visa: Puedes seguir trabajando bajo las mismas condiciones de la visa de la que eras titular antes de solicitar el cambio.
- Si eras titular de una visa sujeta a contrato y solicitas el cambio a una visa de residencia temporaria, puedes seguir trabajando, pero únicamente con el empleador con el cual suscribiste el contrato de trabajo que dio origen a la visa sujeta a contrato.
- Si eras titular de una visa de residencia temporaria, puedes seguir realizando cualquier actividad lícita (trabajar para uno o más empleadores, a honorarios, etc) durante la tramitación del cambio de visa temporaria a visa sujeta a contrato.
4. Si solicitaste la Permanencia Definitiva: Puedes seguir trabajando bajo las mismas condiciones de la visa de la que eras titular:
- Si solicitaste la Permanencia Definitiva con una Visa Sujeta a Contrato, puedes seguir trabajando con el mismo empleador mientras se tramita la solicitud de Permanencia Definitiva y no con uno distinto.
- Si solicitaste la Permanencia Definitiva con una Visa de Residencia Temporaria, puedes seguir realizando cualquier actividad lícita, como trabajar con uno o más empleadores, de manera independiente (honorarios), entre otros, mientras tu solicitud de Permanencia Definitiva se encuentre siendo tramitada.
En la práctica...
Fuentes
Reglamento de Extranjería – Decreto Supremo 597 del año 1984: https://www.leychile.cl/
Xq las empresas estan x encima de la Ley y piden la difinitiva para contratar a personas extranjeras, si esta bien claro lo q dice en el art. 135 de estranjeria.
Hola feliz tarde. Si estoy en proceso de una visa definitiva mi Rut ya se encuentra vencido. Puede mi nuevo empleador hacerme un contrato de trabajo? Mi visa temporaria no es sujeta a contrato. Gracias de antemano
Si no es una visa sujeta a contrato, sino temporaria, entonces si, no hay problemas.
Buenas Tardes
Reciba un cordial saludo en la oportunidad de solicitar ayuda técnica legal en cuanto a la contratación de un personal extranjero que posee actualmente visa temporaria Vencida pero ya tiene su solicitud introducida de residencia Definitiva.
Cuales son los plazos de contratación? Que clausulas aplican para este tipo de trabajadores?
Atento a sus comentarios y apoyo técnico,
Se despide
Atentamente,
JABS
Si se trata de una visa temporaria vencida puede seguir trabajando durante la tramitación de la Permanencia Definitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 bis inciso final del Reglamento de Extranjería.