El pasado 7 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema rechazó recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana haitiana luego de haberse decretado orden de expulsión del país por ingreso por paso no habilitado.

De acuerdo a la Corte, en este caso debe tenerse en consideración que la extranjera no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país al momento de dictarse el acto administrativo: La Resolución Exenta que ordenó la expulsión del país fue dictada con fecha 21 de enero de 2021 y la hija de la amparada nació el 29 de julio de 2021.

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando segundo que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1.- Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión.

2.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país al momento de dictarse el acto administrativo.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 214-2024 y, consecuencialmente, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en autos en favor de la recurrente J.F.

Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 7.933-2024.”.

Corte Suprema – Amparo – Rol 7933 – 2024

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