El pasado 12 de agosto de 2024, fue presentado un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para sancionar penalmente el traslado de migrantes en situación irregular (Boletín 17051-06)

El proyecto sugiere incorporar un nuevo artículo 411 nonies al Código Penal que establezca que «El que realice, facilite, promueva o concierte el traslado, desde cualquier punto ubicado dentro del área de los 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, hasta una zona posterior a ella, respecto de una persona extranjera que no cumpla con las formas de ingreso al territorio nacional establecidas en el artículo 24 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.».

La iniciativa también propone modificar el artículo doce bis de la Ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal de dichos delitos.

En primer lugar, se plantea agregar un inciso segundo, nuevo, que establece que «Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley número 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y no motorizado,tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos» y que «en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía”.

Finalmente, la propuesta sugiere incorporar al final del artículo doce bis, los siguientes dos incisos:

“En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.».

«También procederá a su detención cuando la persona sometida a este trámite se encuentre trasladando a una o más personas que hayan entrado ilegalmente al país y que no sean nacionales o residentes, desde cualquier punto ubicado dentro del área de los 10 kilómetros del límite fronterizo o dentro del mar territorial hasta una zona posterior a ella”.

Las medidas propuesta en el proyecto ingresado el pasado 12 de agosto de 2024, deben ser discutidas y aprobadas por el Congreso Nacional antes de entrar en vigencia.

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