De acuerdo al artículo 5° del Reglamento, solo las Universidades del Estado con un mínimo de acreditación de nivel avanzado de 5 años tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera.

Por su parte, el artículo 6° del Reglamento dispone que podrán reconocer y revalidar títulos técnicos y convalidar actividades curriculares conducentes a éstos, todas las instituciones de educación superior estatales, ya sean universidades o centros de formación técnica, que cuenten al menos con una acreditación de nivel avanzado de cinco años. A su vez, podrán reconocer, revalidar títulos técnicos o convalidar actividades curriculares conducentes a éstos las instituciones de educación superior nacionales privadas, sean universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, que cuenten al menos con una acreditación de nivel avanzado de 5 años y que tengan una reconocida trayectoria.

Según el texto, las solicitudes de reconocimiento o revalidación deberán presentarse ante la Unidad Coordinadora de la Institución de educación superior nacional ante la cual se requiera iniciar el procedimiento.

Este procedimiento será preferentemente electrónico, sin perjuicio de aquellos trámites o instancias en las cuales sea necesario presentar documentación en formato físico.

El artículo 7° del Reglamento señala que los documentos mínimos que se deberán acompañar a las respectivas solicitudes de reconocimiento o revalidación de títulos o grados académicos obtenidos en el extranjero son los siguientes:

a) Título original o certificado equivalente del título o grado académico extranjero, según corresponda, legalizado por la autoridad competente o su apostilla.
b) Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, legalizado por autoridad competente o su apostilla.
c) Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, que al menos contenga la indicación de su duración o la equivalencia de créditos académicos, carga horaria, contenidos de las asignaturas y la modalidad, legalizado por autoridad competente o su apostilla.
d) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, legalizado por la autoridad competente, si procediera.
e) Cédula de identidad, documento nacional de identificación, pasaporte o documento de viaje para extranjeros del solicitante.
f) En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, será necesario acompañar un poder extendido ante notario chileno o extranjero. En caso de extenderse ante notario extranjero, el instrumento deberá contar con su correspondiente apostilla.
g) En el caso de reconocimiento del grado académico de Doctor y Magíster, si procediera, se deberá acompañar copia de la tesis respectiva o documento equivalente o bien vínculo a un sitio de internet donde dicha tesis, o documento equivalente, esté disponible.

Si los instrumentos individualizados en los literales a), b), c), y d) precedentes constan en idioma extranjero, la institución de educación superior nacional requerirá sus respectivas traducciones oficiales o simples, al español.

Una vez recibidos los antecedentes, habrá un plazo de 45 días para practicar un estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar a la Unidad Coordinadora.

Si del estudio se establece un nivel parcial de formación académica, equivalente, al menos, a un setenta por ciento, que no amerite el otorgamiento o la denegación de la revalidación, la Unidad Académica o la Comisión, según corresponda, propondrá fundadamente a la autoridad resolutiva, a través de la Unidad Coordinadora, que el solicitante cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:

a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o programa, o exámenes específicos en determinadas materias. Cada examen podrá rendirse hasta en 3 oportunidades, y su resultado se expresará en términos de aprobado o reprobado, sin que se le asigne nota o calificación.

b) Cumplir actividades finales de egreso o titulación, como examen de grado, realización de práctica profesional, desarrollo de memoria, tesis o proyecto de título, u otras similares.

c) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos sobre determinadas áreas disciplinarias especialmente establecidas para estos efectos.

A continuación el texto completo del Reglamento:

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