¿Cuánto debes pagar por concepto de multa si infringes la Ley de Migración y Extranjería?
En el siguiente artículo encontrarás información acerca de las sanciones y el monto a pagar en cada caso, establecidas en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería.
Índice
Permiso de residencia o permanencia expirado por un plazo inferior o igual a 180 días corridos
El artículo 107 de la Ley 21.325, los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30 de la Ley de Migración y Extranjería (no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos).
Monto de la multa a pagar
De 1 a 90 días en situación migratoria irregular
- Primera vez: 0.25 UTM
- Reincidente: 1 UTM
De 91 a 120 días en situación migratoria irregular
- Primera vez: 0.5 UTM
- Reincidente: 2 UTM
De 121 a 180 días en situación migratoria irregular
- Primera vez: 1.5 UTM
- Reincidente: 2.5 UTM
Permiso de residencia o permanencia expirado por más de 180 días corridos
El artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería señala que los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
Monto de la multa a pagar
De 181 a 270 días en situación migratoria irregular:
- Primera vez: 2.5 UTM
- Reincidente: 3.5 UTM
De 271 a 360 días en situación migratoria irregular:
- Primera vez: 3 UTM
- Reincidente: 4.5 UTM
361 días o más en situación migratoria irregular:
- Primera vez: 4 UTM
- Reincidente: 5 UTM
Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización
De acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco unidades tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del artículo 127 de la Ley 21.325 (Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta es causal de expulsión).
Monto de la multa a pagar
1 a 90 días de trabajo sin autorización:
- Primera vez: 0.25 UTM
- Reincidente: 1 UTM
91 a 180 días de trabajo sin autorización:
- Primera vez: 0.5 UTM
- Reincidente: 1.5 UTM
181 a 270 días de trabajo sin autorización:
- Primera vez: 0.75 UTM
- Reincidente: 2 UTM
271 o más días de trabajo sin autorización:
- Primera vez: 1 UTM
- Reincidente: 2.5 UTM
Retraso en solicitar cédula de identidad
Según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 21.325, los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería (30 días) serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.
Monto de la multa a pagar
De 1 a 30 días de retraso:
- Primera vez: 0.25 UTM
- Reincidente: 0.5 UTM
31 o más días de retraso:
- Primera vez: 0.5 UTM
- Reincidente: 1 UTM
Retraso de las instituciones de educación superior en informar
De acuerdo al artículo 105 de la Ley 21.325, las instituciones de educación superior que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería serán sancionadas por la Superintendencia de Educación con multa de media a cinco unidades tributarias mensuales por cada caso no informado.
Monto de la multa a pagar
Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio
Según lo establece el artículo 108 de la Ley 21.325, los extranjeros que durante su residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Migración y Extranjería, serán sancionados con una sanción desde amonestación escrita a multa de hasta dos unidades tributarias mensuales.
Monto de la multa a pagar
Transgresión de la Zona Fronteriza
El artículo 110 de la Ley 21.325 señala que el extranjero que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo 54, y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionado con multa de media a cinco unidades tributarias mensuales o la prohibición de ingreso a Chile por noventa días.
Monto de la multa a pagar
Listado de pasajeros incompleto
Según lo prescrito en el artículo 111 de la Ley 21.325, las empresas de transporte serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo.
Monto de la multa a pagar
Ingreso y egreso ilegal
De acuerdo al artículo 112 de la Ley 21.325, las personas jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país serán sancionados con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme a la legislación penal vigente, las personas naturales que no sean funcionarios públicos, que, sin ánimo de lucro, faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país, serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Monto de la multa a pagar
Omisión del control de documentación
El artículo 113 de la Ley 21.325 dispone que las empresas de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria serán multadas con diez a veinte unidades tributarias mensuales, por cada pasajero infractor. El Servicio, además de aplicar la multa que corresponda, informará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que adopte las medidas que, en su caso, sean de su competencia.
No se impondrán las multas establecidas en el inciso precedente cuando las personas lleguen al país documentadas inapropiadamente, si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.
Monto de la multa a pagar
No entrega de listado de pasajeros
De acuerdo al artículo 114 de la Ley 21.325, las empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR serán sancionadas con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada persona que haya sido transportada en estas circunstancias.
Monto de la multa a pagar
Negativa a la reconducción
Según lo dispone el artículo 115 de la Ley 21.325, las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuarla dentro del plazo de veinticuatro horas, en los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, serán multadas con treinta a cien unidades tributarias mensuales por cada pasajero en dicha situación.
Monto de la multa a pagar
Abandono sin control migratorio
De acuerdo al artículo 116 de la Ley de Migración y Extranjería, a las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos dos años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
En el caso que la responsabilidad de la omisión del control migratorio sea de una empresa de transporte internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada pasajero que omita dicho control.
Monto de la multa a pagar
Empleo de extranjeros sin autorización
El artículo 117 de la Ley 21.325 indica que para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
Las micro empresas serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales.
Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Las medianas empresas serán sancionadas con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales. Las grandes empresas serán sancionadas con multa de sesenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones señaladas en el inciso primero.
Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el artículo 123.
Los extranjeros que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto en el inciso primero, no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
Monto de la multa a pagar
Micro empresas
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores (art. 505 bis del Código del Trabajo).
Pequeñas empresas
Se entenderá por pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores (art. 505 bis del Código del Trabajo).
Medianas empresas
Se entenderá por mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores (art. 505 bis del Código del Trabajo).
Grandes empresas
Se entenderá por gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más (art. 505 bis del Código del Trabajo).
Arrendamiento o subarrendamiento abusivo
Por último, según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 21.325, el arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a extranjeros deberá dar cumplimiento a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 18.101. En caso de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 24 quáter de la referida ley, y el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta por ciento de la multa máxima allí establecida.
Monto de la multa a pagar
Última actualización: 5 de julio de 2023.