La Corte Suprema, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2026 (Rol N°3705-2026), revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado un recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadano de nacionalidad china.

Antecedentes del caso: La autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país y decretó una prohibición de ingreso por 5 años. El fundamento del rechazo fue la no presentación, dentro del plazo concedido, del certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado.

Argumentos de la Corte Suprema: El tribunal consideró que la Administración vulneró el derecho del amparado a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 3 de la Ley N°21.325 (Ley de Migración y Extranjería), así como la obligación del Estado de promover la obtención de autorizaciones de residencia establecida en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Corte, antes de rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país, la autoridad debió haber adoptado medidas razonables para permitir la subsanación del defecto documental, como conceder un nuevo plazo.

Adicionalmente, la Corte valoró el sólido arraigo familiar, social y laboral acreditado por el amparado mediante la documentación aportada, concluyendo que los fundamentos de la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad frente a dichas circunstancias. Asimismo, consideró la afectación que la orden de abandono generaba en la libertad personal del amparado, garantizada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Adicionalmente, la Corte valoró el sólido arraigo familiar, social y laboral acreditado por el amparado mediante la documentación aportada, concluyendo que los fundamentos de la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad frente a dichas circunstancias. Asimismo, consideró la afectación que la orden de abandono y la prohibición de ingreso por 5 años generaba en la libertad personal del amparado, garantizada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Decisión: La Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, la orden de abandono, y prohibición de ingreso al país, ordenando a la repartición pública conceder un nuevo plazo de 30 días para que el amparado presente los documentos necesarios, tras lo cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Corte Suprema, Rol N° 3705-2026

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