Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de reclamación presentado en favor de ciudadano venezolano que había ingresado a Chile por paso no habilitado
El pasado 9 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 12030-2024, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N° 20-2024 – Contencioso Administrativo) que rechazó recurso de reclamación presentado en contra de Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión de ciudadano venezolano del territorio nacional.
El reclamante registraba un ingreso a Chile de forma irregular, eludiendo el control policial. Como consecuencia de lo anterior, la autoridad migratoria notificó al reclamante del inicio del procedimiento de expulsión con fecha 9 de noviembre de 2023 y le entregó un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos sobre la causal de expulsión invocada. Finalmente, con fecha 8 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó Resolución Exenta que ordenó la expulsión del país del reclamante y estableció una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado el recurso de reclamación el pasado 20 de marzo de 2024 en los siguientes términos:
“TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°17 de fecha 8 de enero de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que si bien acompaña contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo, el extranjero no está autorizado por esa autoridad para ejercer labores remuneradas; asimismo, se señala que no registrando vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile ni tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país; también se expresa que no registra antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias.
CUARTO: Que primeramente cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. En este sentido, las normas que amparan el actuar de la recurrida encuentran sus bases en la ley 21.325, que determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. De este modo, se encuentran consagradas en la Ley de migración artículo 32; “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
… 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”
QUINTO: Que, a su turno, el artículo 127 de la referida ley, establece: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.”
Mientras que el artículo 129 de la nueva Ley de Migraciones dispone: “Artículo 129.- Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”.
SEXTO: Que, en mérito de las normas previamente citadas se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°1455 de 4 de agosto de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella.
En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada.
SÉPTIMO: Que tampoco se advierte falta de motivación en la resolución recurrida, desde que el examen de las consideraciones del artículo 129 de la Ley de Migraciones, conduce, en la especie, a compartir la decisión de la autoridad migratoria, al no columbrarse el suficiente arraigo en el país por parte del actor, no bastando la circunstancia que se encuentre desarrollando una actividad remunerada; por lo que en razón de todo lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial.(…)”.