La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero de 2026 (Rol N°4.383-2026), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por un trabajador extranjero —de nacionalidad venezolana— en contra de una AFP, por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156.

Antecedentes del caso: El recurrente solicitó la devolución de sus cotizaciones previsionales en Chile, argumentando cumplir con los requisitos del artículo 7° de la Ley N°18.156, que permite a trabajadores técnicos extranjeros recuperar sus fondos si acreditan estar afiliados a un régimen de seguridad social en su país de origen que cubra, a lo menos, los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Para ello acompañó una «Constancia Electrónica de Cotizaciones» emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La AFP rechazó la solicitud por estimar que dicho documento no cumplía las exigencias formales vigentes.

Argumentos de la Corte: El tribunal constató que el sistema normativo aplicable —integrado por la Ley N°18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y la jurisprudencia administrativa de dicho organismo— exige que la certificación de cobertura previsional extranjera esté debidamente apostillada o legalizada, y que emane de la autoridad previsional competente del país de origen. La Corte citó expresamente el Oficio N°12.954 de 17 de julio de 2025 de la Superintendencia de Pensiones, que establece que las certificaciones electrónicas venezolanas sin firma ni apostilla carecen de valor probatorio, al igual que las declaraciones juradas notariales, pues solo la autoridad previsional extranjera tiene competencia para certificar la cobertura.

Respecto al argumento del recurrente sobre la imposibilidad material de apostillar documentos dado el quiebre de relaciones consulares entre Chile y Venezuela, la Corte estimó que dicha circunstancia dificulta pero no imposibilita el cumplimiento del requisito, dado que el trámite puede realizarse en sedes consulares venezolanas en terceros países como Colombia o Perú, o a través del portal web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela.

Decisión: Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección, al no haberse acreditado ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta de la AFP recurrida, quien se limitó a exigir el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

Fuente: Corte Suprema, Rol N° 4383-2026

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