La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero de 2026 (Rol N°56.656-2025), pronunciada por su Tercera Sala, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección interpuesto por la dilación injustificada en resolver una solicitud de nacionalización.

Antecedentes del caso: La recurrente dedujo acción de protección alegando que la autoridad recurrida había incurrido en una demora ilegal y arbitraria al no dar respuesta a su solicitud de nacionalización, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y su libertad personal (artículo 19 N°7), garantizados por la Constitución Política de la República. Solicitó que se ordenara acoger a trámite sin más dilación su solicitud, o bien adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Argumentos de la Corte: El tribunal aplicó los mismos principios rectores del procedimiento administrativo de la Ley N°19.880 que en casos análogos: (i) celeridad (artículo 7), que impone a la Administración el deber de impulsar de oficio el procedimiento y remover obstáculos; (ii) conclusivo (artículo 8), que exige que todo procedimiento culmine con un acto decisorio sobre el fondo; (iii) economía procedimental (artículo 9), que prohíbe trámites dilatorios; e (iv) inexcusabilidad (artículo 14), que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todo procedimiento y notificarla. La Corte constató, a partir de lo informado por el propio recurrido, que se había excedido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, configurándose el incumplimiento de todos estos principios.

La dilación fue calificada como ilegal y arbitraria, por constituir una discriminación respecto de otros solicitantes en situación jurídica equivalente que sí obtuvieron respuesta formal y oportuna, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, con cita al precedente SCS Rol N°24.827-2020.

Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de la sentencia.

Fuente: Corte Suprema, Rol N° 56.656-2025

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