La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 21 de enero de 2026 (Rol N°Amparo-177-2026), rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Antecedentes del caso: La amparada ingresó a Chile en calidad de turista en 2024 con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en el país. El 26 de julio de 2025 presentó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, contando con contrato de trabajo vigente desde diciembre de 2024 y sin antecedentes penales. Mediante Resolución Exenta de fecha 3 de octubre de 2025, el Servicio declaró inadmisible la solicitud por registrar la amparada un ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022, autorizando su egreso voluntario en un plazo de 30 días. Los recurrentes calificaron el acto de arbitrario y desproporcionado, invocando además la interseccionalidad de vulnerabilidad por la condición de mujer y migrante de la amparada.

Posición del Servicio Nacional de Migraciones: La autoridad sostuvo que el acto impugnado no constituye una orden de abandono ni de expulsión en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, sino una autorización de egreso voluntario conforme a los artículos 157 N°4 y 30 de la misma ley, que permite salir del país sin sanción tras el vencimiento del permiso de permanencia transitoria. Señaló que la amparada incurrió en la causal de inadmisibilidad del artículo 58, al haber intentado postular a residencia temporal desde el interior del país sin acreditar encontrarse en ninguna de las excepciones del artículo 69, debiendo realizar el trámite desde el exterior.

Argumentos de la Corte: El tribunal constató que la resolución impugnada fue dictada por el organismo competente, dentro de la esfera de sus facultades y en estricta conformidad con los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325. Al no acreditarse ninguna de las excepciones que habrían habilitado la solicitud desde el interior del país, el acto resultó legal. En consecuencia, no se configuró privación, perturbación ni amenaza real a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, presupuestos indispensables para la procedencia del amparo constitucional.

Decisión: Se rechazó el recurso de amparo, sin costas.

Fuente: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° Amparo-177-2026.

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