Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge amparo y ordena reconducir solicitud de residencia definitiva a unidad de residencia temporal
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 29 de enero de 2026 (Rol N°Amparo-261-2026), acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadano de nacionalidad venezolana, dejando sin efecto la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenar su abandono del país en 15 días y prohibir su ingreso a Chile por 5 años, y en su lugar ordenó reconducir la solicitud del amparado a la unidad de regularización o residencia temporal.
Antecedentes del caso: El amparado solicitó residencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, acompañando un certificado de antecedentes penales apostillado de fecha 15 de abril de 2024. Dicho certificado se encontraba vencido según los plazos fijados por la autoridad, pero el recurrente alegó fuerza mayor: entre el 28 de julio y el 15 de diciembre de 2024, los sistemas informáticos venezolanos fueron utilizados para manipular los resultados electorales en favor de Nicolás Maduro, lo que hizo imposible para los venezolanos obtener nuevos certificados de antecedentes penales durante ese período. Posteriormente, el Servicio requirió un documento adicional —certificado de cotizaciones de salud histórico— y, vencido ese plazo, dictó la resolución impugnada rechazando la solicitud, ordenando el abandono del país en 15 días y prohibiendo el ingreso a Chile por 5 años.
Posición del Servicio Nacional de Migraciones: La autoridad sostuvo que el amparado incumplió tres requisitos: (i) el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325 —pues su permiso fue de solo un año—; (ii) la presentación de certificado de antecedentes penales vigente y apostillado; y (iii) el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, fundando el rechazo en los artículos 88 N°1 y 79 de la Ley N°21.325 y en el Decreto Supremo N°177/2022.
Argumentos de la Corte: El tribunal reconoció que el amparado presentó en esta instancia un certificado de antecedentes penales apostillado que acredita la ausencia de registros penales, y que si bien es efectivo el incumplimiento del plazo mínimo de residencia temporal, el amparado evidencia arraigo en el país. En ese contexto, la Corte estimó que la orden de abandono con prohibición de ingreso por 5 años resulta una sanción manifiestamente más gravosa y desproporcionada que las infracciones constatadas, por lo que la solución jurídica adecuada no es el abandono del país, sino reconducir la petición a la unidad de regularización o residencia temporal para que la autoridad se pronuncie conforme a derecho.
Decisión: Se acogió el recurso de amparo, se dejó sin efecto la Resolución Exenta que había rechazado la solicitud, ordenado el abandono del país y aplicado una prohibición de ingreso a Chile por 5 años, y en su lugar se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reconducir la petición del amparado a la Unidad de Regularización o Residencia Temporal, debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de 60 días.
Corte Suprema: La decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso fue ratificada por la Corte Suprema con fecha 19 de febrero de 2026 (Rol N° 4088-2026).
Fuente: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° Amparo-261-2026 / Corte Suprema, Rol N° 4088-2026.