De acuerdo a los artículos 48 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) y 75 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (DS 296), la permanencia transitoria (turismo), cualquiera haya sido su duración original, podrá prorrogarse por 1 sola vez, por un nuevo término de hasta 90 días corridos.

De acuerdo al inciso segundo del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (DS 296), el procedimiento para la prórroga deberá ser iniciado por el interesado antes del vencimiento del periodo original.

Cómo realizar el trámite de prórroga de un permiso de permanencia transitoria

El trámite de prórroga de un permiso de permanencia transitoria es completamente digital, y debe realizarse a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

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Solicitud de prórroga de permanencia transitoria

Documentos requeridos al momento de la solicitar la prórroga de un permiso de permanencia transitoria

a) Hoja de identificación del documento con el cual se ingresó a Chile (obligatorio). En caso de tratarse de pasaporte, la página que contiene el número de pasaporte, fecha de otorgamiento y vencimiento, y además, la página del pasaporte en el que se timbró el último ingreso al país. Si se ingresó utilizando cédula de identidad o DNI, deben adjuntarse ambos lados del documento de identidad.

b) Tarjeta de Permanencia Transitoria legible, vigente y en original (obligatorio).

c) Documentos que acrediten medios lícitos de subsistencia que permitan la estadía en Chile (obligatorio).

d) Carta indicando los motivos que hacen necesaria la prórroga del permiso de permanencia transitoria, y antecedentes que sirvan de respaldo (obligatorio).

e) Otros antecedentes que se estimen relevantes (opcional).

Los documentos deben encontrarse en formato PDF, y no pueden exceder de 2MB cada uno.

Costo de la prórroga de un permiso de permanencia transitoria

La prórroga de un permiso de permanencia transitoria tiene un costo de US$100 equivalente en pesos chilenos, sin distinción de nacionalidad. El pago de este monto se realiza al momento de presentar la solicitud de prórroga del permiso de permanencia transitoria, utilizando alguno de los siguientes medios de pago:

  • Banco de Chile, Banco Estado, Banco Scotiabank, Banco Bci, T-Banc, Banco Bice, HSBC, Banco Edwards – Citi, Banco Santander, Banco Itaú, Banco Security, Banco Falabella, Banco Consorcio, Klap – PayPal, CMR Falabella, Banco Ripley o Banco Internacional.
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Sanción por permanecer dentro de Chile con un permiso de permanencia transitoria vencido

De acuerdo a los artículos 107 y 119 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), los titulares de permanencia transitoria que permanezcan en Chile, no obstante haber vencido sus permisos, serán sancionados con multa de ½ a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si el período de permanencia posterior al vencimiento del permiso es inferior o igual a 180 días corridos, o con una multa de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si el período de permanencia posterior al vencimiento del permiso es superior a 180 días corridos.

De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), para abandonar el país con un permiso de permanencia transitoria vencido, se debe haber pagado la respectiva sanción, o contar con autorización del Servicio Nacional de Migraciones.

Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Migraciones podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de ingreso al país de hasta 1 año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y de hasta 18 meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, debiendo en tal caso el Servicio Nacional de Migraciones revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción.

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