Cámara de Diputados: Ingresa proyecto de reforma constitucional para disponer el despliegue de las FF.AA. en el resguardo de áreas de zonas fronterizas
Con fecha 26 de octubre de 2025, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que tiene como fin modificar la Carta Fundamental para disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas (Boletín 17925-07).
El proyecto introduce tres modificaciones complementarias:
Primero, se incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de áreas de zonas fronterizas. El despliegue se ejercerá bajo el mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
En este despliegue las Fuerzas Armadas contarán con las siguientes atribuciones: control de identidad y registro, la detención en caso de delito flagrante para el inmediato traslado y puesta a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, y la colaboración con la autoridad de control migratorio para los fines previstos en la legislación vigente.
El despliegue se mantendrá salvo que, luego de 90 días desde que este se hubiese decretado, la mayoría de los diputados y senadores determinen su cese. El pronunciamiento de ambas Cámaras del H. Congreso Nacional sobre el despliegue se producirá a solicitud de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.
Segundo, para evitar duplicidad normativa, se elimina en el artículo 32 N° 21 la referencia al resguardo de áreas de zonas fronterizas, de modo que infraestructura crítica y resguardo de áreas de zonas fronterizas queden reguladas en numerales distintos, con objetos y procedimientos claramente diferenciados.
Tercero, se establecen dos disposiciones transitorias a fin de asegurar la continuidad operativa del resguardo fronterizo. Ello se realiza a través de la mantención de la vigencia del decreto supremo que hubiese decretado el despliegue de fronteras al momento de la publicación de la reforma y mediante la mantención de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, mientras no se dicte la ley que regule las atribuciones para el resguardo de las fronteras.