Cámara de Diputados despacha Proyecto de Ley de Migración y Extranjería al Ejecutivo
Con fecha 5 de abril de 2021, la Cámara de Diputados, a través de Oficio N° 16.435, despachó el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería al Ejecutivo.
Así, luego de casi 8 años de tramitación, el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería pasa al Presidente de la República para su aprobación. Aprobado el Proyecto por el Presidente de la República, éste tendrá un plazo de 10 días para dictar un Decreto Promulgatorio, a través del cual se declarará la existencia de la nueva Ley de Migraciones, dejando de ser un mero Proyecto de Ley y se ordenará que sea cumplida.
Por último, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que quede totalmente tramitado el Decreto Promulgatorio, el texto de la ley deberá publicarse en el Diario Oficial.
Índice
¿Publicada la Ley de Migraciones entra automáticamente en vigencia?
No. Luego de publicada la Ley de Migraciones en el Diario Oficial, comenzará el Proceso de Regularización Extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley, pero el resto del texto quedará en suspenso (sin aplicación) hasta que se publique el nuevo Reglamento de Migraciones (el Ministerio del Interior tendrá hasta 1 año desde la publicación de la Ley para publicar el nuevo Reglamento).
Del Proceso de Regularización Extraordinario
Para aquellos que ingresaron por pasos habilitados
El artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería señala que una vez publicada la ley en el Diario Oficial, comenzará a correr un plazo de 180 días dentro de los cuales aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán solicitar una visa de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.
La visa se otorgará a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.
Una vez ingresada la solicitud, se concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.
Para aquellos que ingresaron por pasos NO habilitados
En el mismo artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería se señala que, una vez publicada la ley en el Diario Oficial, aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos NO habilitados contarán con un plazo de 180 días (desde la publicación de la ley) para salir de Chile sin ser sancionados ni aplicarse prohibiciones de ingreso al país.
Los extranjeros que se encuentren en este caso, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar a Chile o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.
La policía, en ningún caso podrá permitir la salida de Chile de extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.
“Artículo octavo. – Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.
Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.
La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.”.
De la entrada en vigencia de la Ley
El artículo décimo transitorio señala que una vez publicada la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de 1 año para dictar el Reglamento de Migraciones (que reemplazará al actual DS 597 de 1984).
“Artículo décimo. – Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones.”.
A continuación, el artículo undécimo transitorio establece que la nueva ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento.
“Artículo undécimo. – Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.”.
Es decir, luego de promulgada y publicada la nueva Ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial ésta no entrará en vigencia automáticamente sino que entrará en vigor solo después que el Reglamento de Migraciones dictado por el Ministerio del Interior sea publicado en el Diario Oficial (para lo cual el Ministerio tiene un año desde la fecha de publicación de la ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial).
Hasta que la nueva Ley de Migración y Extranjería no entre en vigor (solo tras la publicación del nuevo Reglamento de Migraciones), seguirán plenamente vigentes tanto la Ley de Extranjería (Ley N° 1.094 del año 1975) como el Reglamento de Extranjería (DS 597 del año 1984).