Cámara de Diputados despacha al Senado proyecto que agrega formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión
En sesión celebrada el día 24 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de Ley que modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión, correspondiente al Boletín N° 15.409-06, con las siguientes enmiendas:
1) Se reemplazó el encabezado del proyecto por el siguiente: “Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°21.325, de Migración y Extranjería:”.
2) Se agregaron los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 5° de la Ley 21.325:
“En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique un domicilio. Si el extranjero no informa un domicilio deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida al domicilio o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con el último domicilio o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique su domicilio o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizado su domicilio o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Los domicilios o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.”.
3) Respecto del artículo 132 de la Ley 21.325, se reemplazó la expresión “Excepcionalmente, sólo” por la palabra “Solo”; la frase “podrá disponer” por “dispondrá”; y se agregó a continuación del punto y aparte, la siguiente frase: “Se entenderán siempre como caso calificado la estadía ilegal en el país.”, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 132.- Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Solo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, dispondrá el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. Se entenderán siempre como caso calificado la estadía ilegal en el país. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda.”.
4) Se incorporó un nuevo artículo 132 bis a la Ley 21.325 del siguiente tenor:
“Artículo 132 bis.- En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del artículo 32 N°3, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.”.
5) Se incorporó en el artículo 147 de la Ley 21.325 el siguiente inciso tercero:
“En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.”.
6) Por último, se agregó en el artículo 166 de la Ley 21.325, acerca del ejercicio de la función de control migratorio por parte de la autoridad contralora, el siguiente numeral 5:
“5. Requerir a las personas extranjeras, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto o la creación de uno, en ese momento, para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas que en él se dicten.”.
Luego de la votación, la Ministra del Interior, Carolina Tohá, realizó reparos por inconstitucionalidad respecto de las indicaciones aprobadas por la Cámara de Diputados que modificaron el artículo 132 de la Ley 21.325.
En primer lugar, porque se establecería una obligación a un funcionario público en materia que es prerrogativa exclusiva del Ejecutivo, y en segundo lugar, porque tendría costo fiscal que también es prerrogativa exclusiva del Ejecutivo, y además porque la segunda indicación aprobada resultaría inaplicable al hacer referencia al término “estadía ilegal” que no se encuentra especificado en el ordenamiento jurídico chileno.