Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de ciudadano venezolano que solicitó residencia definitiva sin cumplir el plazo especial exigido por infracción migratoria grave
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 23 de febrero de 2026 (Rol N°Protección-23483-2025), pronunciada por su Cuarta Sala, rechazó el recurso de protección interpuesto por ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Antecedentes del caso: El recurrente ingresó a Chile el 28 de diciembre de 2018, obteniendo sucesivamente una visa sujeta a contrato y un permiso de regularización extraordinaria vigente hasta el 18 de octubre de 2023. Desde el 19 de octubre de 2023 permaneció en el país sin permiso vigente. El 22 de noviembre de 2024 presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta de 23 de octubre de 2025, por registrar una infracción migratoria grave conforme al artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296. El recurrente alegó no haber sido sancionado por infracción alguna, denunció falta de motivación del acto y omisión del trámite de previo rechazo, sosteniendo vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución.
Posición del Servicio Nacional de Migraciones: La autoridad explicó que la infracción grave invocada consistió en haber permanecido más de 180 días en el país con permiso de residencia expirado, lo que conforme al artículo 65 letra c) del Reglamento de la Ley N°21.325 eleva el plazo mínimo de residencia regular exigido para optar a la residencia definitiva de 24 a 42 meses. Al momento de postular, el recurrente solo acreditaba aproximadamente 26 meses de residencia regular válida, incumpliendo el requisito. Adicionalmente, señaló que los antecedentes fueron derivados de oficio al Departamento de Residencias Temporales para evitar la irregularidad sobrevenida del extranjero, manteniéndose una solicitud de residencia temporal pendiente que prorroga su cédula de identidad.
Argumentos de la Corte: El tribunal realizó un ejercicio de subsunción de los hechos a la norma, constatando que a la fecha de postulación el recurrente no cumplía el requisito de 42 meses de residencia regular exigido por la regla especial aplicable a infracciones graves. En consecuencia, el acto impugnado no fue ilegal —por cuanto aplicó la normativa vigente ante un incumplimiento objetivo— ni arbitrario —pues se sustentó en hechos comprobados y en el ejercicio de facultades privativas del organismo—. Destacó además que la derivación de oficio a residencia temporal evidenció el principio de servicialidad y descartó cualquier ánimo de vulnerar derechos. Concluyó que no existe un derecho indubitado a obtener la residencia definitiva cuando no se cumplen los requisitos legales.
Decisión: Se rechazó el recurso de protección.
Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Protección-23483-2025.