La Corte Suprema, en sentencia de 19 de febrero de 2026 (Rol N°4.102-2026), revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad haitiana.

Antecedentes del caso: El pasado 13 de agosto de 2025, la autoridad migratoria dictó Resolución Exenta mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país. El fundamento del rechazo fue la no presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria (Certificado de Antecedentes Penales del país de origen).

Argumentos de la Corte: El tribunal consideró que la Administración vulneró el derecho de la amparada a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 3 de la Ley N°21.325, que obliga al Estado a proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros en Chile sin importar su condición migratoria, y a asegurar criterios de admisión no discriminatorios. Asimismo, estimó infringido el artículo 7 de la misma ley, que impone al Estado el deber de promover que los extranjeros obtengan las autorizaciones de residencia necesarias para su estadía y el ejercicio de sus derechos.

La Corte concluyó que rechazar la solicitud sin otorgar previamente un plazo razonable para subsanar las falencias documentales carece de razonabilidad y proporcionalidad, afectando además la libertad personal de la amparada garantizada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Decisión: Se revocó la sentencia apelada, se acogió el recurso de amparo, se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordenó a la repartición pública otorgar un plazo de 90 días para que la amparada presente la documentación correspondiente, tras lo cual deberá emitir pronunciamiento sobre su solicitud.

Fuente: Corte Suprema, Rol N° Rol N°4.102-2026.

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