Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección presentado por demora en tramitación de permiso de residencia temporal
La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero de 2026 (Rol N°57.433-2025), pronunciada por su Tercera Sala, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones
Antecedentes del caso: El recurrente interpuso acción de protección por la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal, alegando que dicha demora le afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia y desesperación al verse impedido de ejercer sus derechos constitucionales. Invocó además el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Argumentos de la Corte: El tribunal reiteró que la acción de protección procede únicamente frente a actuaciones arbitrarias o ilegales que amenacen, priven o perturben un derecho constitucional protegido, siendo necesaria tanto la existencia de un derecho cierto como de un actuar ilegítimo del recurrido. En este caso, la Corte estimó que la demora del Servicio obedecía a la tramitación de un procedimiento uniforme, reglado y previamente establecido, cuyo estado podía ser verificado por el interesado a través de la plataforma en línea habilitada para ello, lo que descartaba la arbitrariedad.
Respecto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, la Corte precisó que dicho plazo no es de carácter fatal, debiendo interpretarse en el sentido de que obliga a la Administración a concluir el procedimiento dentro de un término razonable. En consecuencia, la demora acreditada no configuró vulneración ni amenaza de los derechos invocados.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección. Sin perjuicio de ello, la Corte hizo presente al Servicio Nacional de Migraciones su obligación de emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable, conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325 y al artículo 46 de su Reglamento (Decreto Supremo N°296 de 2022).
Fuente: Corte Suprema, Rol N° 57433-2025