Corte Suprema confirma expulsión por ingreso por paso no habilitado
El 17 de febrero de 2026, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo contra Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de extranjera por haber ingresado al país a través de un paso no habilitado (carretera Chacalluta, 12 de febrero de 2025), infringiendo los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley 21.325.
La recurrente alegó arraigo laboral, ausencia de antecedentes penales, domicilio fijo en Coronel y vulneración del debido proceso, proporcionalidad (art. 148 Ley 21.325), principio de non-refoulement y Convención Americana (arts. 7 y 22).
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la excepción de previo pronunciamiento (art. 141 Ley 21.325) y determinó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de su competencia: notificó inicio de procedimiento (PDI, Parte Policial), otorgó 10 días para descargos no presentados, ponderó la gravedad del ingreso clandestino, la falta de vínculos familiares acreditados, la inexistencia de contribuciones relevantes y ausencia de vías regulares de ingreso.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esta decisión.
Fuente: Corte Suprema, Rol N° 3636-2026.