El pasado 25 de julio de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 26236-2024, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Amparo-1845-2024), y dejó sin efecto la Resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva de ciudadana haitiana y dispuso su abandono del país, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones a otorgar un nuevo plazo de 60 días para que la afectada presente los documentos faltantes y luego estudie su situación migratoria.

La amparada había ingresado a Chile en el año 2013, por paso habilitado, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. En enero de 2022, más de 8 meses después del vencimiento de su último permiso de residencia temporal, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2023, la autoridad migratoria le comunicó que su solicitud se encontraba incompleta, en atención a que no era posible verificar su Certificado de Antecedentes Penales, no había acompañado el Certificado histórico de cotizaciones de AFP ni de Salud, y que por haber postulado al beneficio de permanencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular desde que venció su permiso de residencia anterior, debía realizar el cálculo de multa y posterior pago en atención al artículo 107 de la Ley 21.325, debiendo pagar también los derechos de su solicitud, otorgándole un plazo de 60 días para ello.

De acuerdo al Servicio Nacional de Migraciones, la amparada no remitió el cálculo o pago de multa dentro del plazo otorgado, sino que solamente acompañó un comprobante de pago de Tesorería General de la República, que no permitía observar cómo se asocia a un pago realizado por ella ni por qué motivo.

En el mes de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones remitió comunicación electrónica a la solicitante, informando que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, por no haber realizado el pago de la multa por residencia irregular, indicándole como se realiza ese cálculo y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos que considerara pertinentes respecto de la causal informada; lo que no realizó.

En consecuencia, en el mes de diciembre de 2023, la autoridad migratoria resolvió rechazar la solicitud de la amparada por no haber cumplido con los requisitos del beneficio, particularmente por no remitir la sanción solicitada, y dispuso el abandono de la amparada de Chile en un plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución, que fue realizada en la misma fecha por medio de correo electrónico.

Tras el rechazo de la solicitud, la amparada inició un procedimiento sancionatorio de multa con fecha 23 de marzo de 2024, y realizó pago de multa por infracción del artículo 119 de la Ley 21.325 a saber, por haber residido en Chile posterior al vencimiento del permiso de residencia por un período superior a 180 días, sin embargo este pago no podría tenerse presente por la autoridad, ya que fue realizado tras el rechazo de la solicitud.

Finalmente, en la misma fecha, la amparada presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, que no fue acogida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones, porque la amparada mantenía una medida de abandono vigente dictada en su contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, ya que tal como se pudo determinar de los antecedentes allegados al expediente, especialmente lo informado por la autoridad migratoria, resulta inconcuso que las decisiones y medidas adoptadas por el Servicio Nacional de Migraciones fueron efectuadas por autoridad facultada para disponerlas, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que las justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad de parte de la autoridad.

Finalmente, el pasado 25 de julio de 2024, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y decidió acoger el recurso de amparo, ya que en su opinión, teniendo como fundamento los artículos 3 y 7 de la Ley 21.325, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad, incumpliéndose por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, no pudiendo dejar de observarse la existencia de arraigo social en Chile.

Corte Suprema, Rol N° 26236-2024

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