El pasado 4 de julio de 2024, entraron en vigencia las enmiendas a la Ley de Extranjería, aprobadas por el Parlamento islandés el pasado 14 de junio. Las modificaciones se refieren al acceso al procedimiento de asilo y a los efectos jurídicos de la protección internacional.

Duración de los permisos de residencia

  • Los permisos de residencia sobre la base de la protección internacional para refugiados, apátridas y refugiados de cuota tendrán una validez de tres años en lugar de cuatro.
  • Los permisos de residencia basados ​​en la protección subsidiaria tienen una validez de dos años en lugar de cuatro.
  • Los permisos de residencia basados ​​en protección internacional mediante reunificación familiar con un refugiado pueden tener una validez de tres años en lugar de cuatro. Sin embargo, nunca podrán ser superiores al permiso de la persona en quien se fundamenta el derecho.
  • Los permisos de residencia por motivos humanitarios pueden renovarse por un año cada vez en lugar de dos años antes.

Las modificaciones se aplican a los permisos de residencia concedidos sobre esta base después de que la ley entró en vigencia el 4 de julio de 2024.

Reagrupación familiar con el titular de la protección subsidiaria

Los familiares de las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria no pueden presentar una solicitud de reagrupación familiar hasta que se haya renovado el permiso de residencia basado en la protección subsidiaria.

  • Se aplican las siguientes excepciones:
  • Si razones imperiosas de equidad así lo recomiendan, por consideraciones de atención urgente.
  • Si la persona en la que se basa el derecho ha sido titular de un permiso de residencia durante un año, ha participado activamente en el mercado laboral durante ocho meses, cumple los requisitos de medios de subsistencia seguros, cumple los requisitos de conocimientos islandeses y dispone de vivienda para los miembros de la familia que pretenden venir.

Las modificaciones se aplican a la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar presentadas después de que la ley entró en vigencia el 4 de julio de 2024.

Reagrupación familiar con titulares de permisos humanitarios

Los familiares de las personas a las que se ha concedido un permiso de residencia por razones humanitarias no pueden presentar una solicitud de reagrupación familiar hasta que el permiso de residencia por razones humanitarias se haya renovado dos veces.

Se aplica la siguiente exención:

  • Si razones imperiosas de equidad así lo recomiendan, por consideraciones de atención urgente.

La modificación se aplica a la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar presentadas después de que la ley entró en vigor el 4 de julio de 2024.

Acceso al procedimiento de asilo

Al haberse derogado el apartado 2 del artículo 36, ya no es necesario tener en cuenta las razones y conexiones especiales a la hora de tramitar las solicitudes de protección:

  • de los que Islandia no sea responsable en virtud de las normas del Reglamento de Dublín,
  • de personas a las que ya se ha concedido protección en otro país; o
  • de personas que puedan obtener el derecho de estancia en un Estado seguro.

También se deroga la disposición según la cual una solicitud debe someterse a un procedimiento de fondo si el solicitante no ha recibido una decisión definitiva sobre su caso a nivel administrativo en los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

La enmienda se aplica a la tramitación de las solicitudes de protección presentadas después de que la ley entró en vigor el 4 de julio de 2024.

Otros cambios

Los niños adoptados se han añadido a la lista de personas con derecho a recibir protección a través de la reagrupación familiar.

No se pueden conceder permisos de residencia provisionales si la Dirección de Inmigración ha rechazado una solicitud de protección internacional.

Los miembros de la Junta de Recursos de Inmigración y Asilo ya no trabajarán a tiempo parcial. En su lugar habrá tres miembros a tiempo completo. Además, el presidente y el vicepresidente podrán decidir en solitario en más casos.

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