Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que modifica la Ley 18.216 y repone la expulsión de extranjeros condenados por ley de drogas
El día de hoy, 13 de diciembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que modifica la Ley 18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín 15408-25), siendo despachado al Senado para su discusión y votación.
El proyecto de ley establece que a petición de la persona extranjera condenada por ley de drogas (Ley 20.000), el tribunal podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, y reemplazarla por la pena sustitutiva de expulsión regulada en el artículo 34 de la Ley 18.216, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la sanción impuesta a la persona condenada fuere de 5 años y un 1 día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior.
b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad la persona no registre otra condena por crimen o simple delito.
c) Que la persona hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva.
d) Que la persona condenada hubiere observado un comportamiento calificado como “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del decreto ley Nº321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
e) Que la persona condenada se haya sometido al proceso de identificación decadactilar y documental que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Una vez realizada la solicitud, el tribunal oficiará a la Policía de Investigaciones de Chile, quien, desde el momento de la recepción del oficio, deberá adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de la persona condenada, sin perjuicio de que pueda adoptarlas desde el momento de la condena.
El tribunal solicitará un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, para evaluar la conveniencia de conceder la sustitución. El tribunal considerará especialmente las obligaciones que el solicitante pueda tener respecto de las personas señaladas en los numerales 5 y 6 del referido artículo.
De acuerdo al texto aprobado por la Cámara, el tribunal citará a audiencia a los intervinientes. En ella examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. El tribunal deberá citar a la víctima, si la hubiere. Ésta podrá asistir y ejercer su derecho a ser oída con el fin de que su declaración sea considerada antes de resolver sobre el reemplazo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, por la pena sustitutiva de expulsión.
Si se ordena la expulsión, deberá oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile para que implemente esta pena y se ordenará la internación de la persona condenada hasta su ejecución y se informará de ello al Servicio Nacional de Migraciones.
La persona extranjera condenada a la que se le aplique esta pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la resolución que decrete la sustitución de la pena.
En caso de que la persona condenada regrese al territorio nacional dentro del plazo señalado anteriormente, se revocará la pena de expulsión, y producto del quebrantamiento, deberá cumplirse la pena de presidio o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir del plazo señalado. Esta pena no podrá reemplazarse en caso alguno por las penas sustitutivas reguladas en la Ley 18.216. Para la aplicación de lo anterior, se reputará como momento de regreso al territorio nacional el de la detención de la persona condenada, a menos que exista prueba en contrario.
No procederá la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta respecto de las personas condenadas por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II del Código Penal.
Por último, el extranjero que hubiere obtenido el beneficio de expulsión y reingresa al país antes del transcurso del plazo de 10 años, cometerá el delito de desobediencia a la autoridad en grado de calificado y será condenado a la pena de presidio mayor en su grado máximo.