Ingresa a Contraloría Decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal
El pasado 16 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ingresó a Contraloría el Decreto N° 33 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal y sus requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 de la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325).
De acuerdo al Decreto ingresado a Contraloría, de aprobarse tal como fue presentado, las nuevas subcategorías de residencia temporal que entrarían en vigencia serían las siguientes:
a) Permiso de reunificación familiar: para cónyuge (u otra figura análoga que de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio), padre o madre, hijo menor de edad, hijo con discapacidad, hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando y menor de edad bajo cuidado personal o curaduría, de chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile.
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas: Con contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios u oferta de trabajo.
c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado: Podrán desarrollar actividades remuneradas por hasta 30 horas semanales.
d) Permiso para trabajadores de temporada.
e) Permiso de oportunidades laborales: Siempre que se cumplan con los requisitos que se determinen al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley Nº 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:
- Permiso para víctimas de trata de personas
- Permiso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género
- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
- Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados
i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
l) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
n) Permiso para inversionistas.
o) Permiso de negocios de múltiple entrada.
p) Permiso para refugiados y asilados políticos.
En el Decreto ingresado por el Ministerio del Interior, se señala, en otras cosas, que:
a) Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, las que también podrán realizarse en territorio nacional, y que, asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
b) La suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante de un permiso de residencia temporal, así como de su grupo familiar, en los casos que fuese exigido para la subcategoría migratoria correspondiente, será determinada conforme sus ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
c) Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
d) Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
e) Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.
f) Si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá a su rechazo, conforme a la causal del artículo 88 Nº 1 de la ley Nº 21.325, con indicación precisa de los requisitos faltantes.
Por último, el artículo primero transitorio del Decreto N° 33, señala que aquellas solicitudes de residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ante el Servicio o Delegaciones Presidencia les Provinciales, en el marco del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto, serán resueltas homologándose lo solicitado por el interesado a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Ello nunca podrá suponer un desmedro respecto de su condición migratoria.
Decreto N° 33 ingresado a Contraloría (en análisis – no aprobado)
Cuanto demora para tener respuesta de la solicitud en el consulado respectivo??