En sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andŕes Llanos S. y los Abogados Integrantes María Gajardo H., Pía Verena Tavolari G., decidió revocar el fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y acoger el recurso de amparo deducido en favor de menor de nacionalidad venezolana cuya madre reside actualmente en Chile.

La menor había solicitado Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) el día 22 de noviembre de 20219 a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual fue rechazada por el Consulado de Chile en Caracas a través de un correo electrónico de carácter masivo enviado con fecha 11 de noviembre de 2020.

Conociendo del caso, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar el recurso de amparo señalando que la autoridad consular habría actuado en conformidad a la ley y dentro de la esfera de sus competencias, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no configurándose a su respecto ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Por último, la Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 15 de marzo de 2021, que rechazaba el recurso de amparo, decide revocar lo resuelto por dicha Corte de Apelaciones y en su lugar, acoger el recurso de amparo por estimar que la Administración es responsable de la separación familiar de la menor y su madre, por causas que no resultan aceptables.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo quinto, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

1°) Que, la niña amparada S.S.M.B., nacional de Venezuela, la que reside en ese país, es hija de G.S.B.E., de la misma nacionalidad, quien reside en nuestro país al haber obtenido permanencia definitiva. En el mes de noviembre de 2019, respecto de la primera, se iniciaron trámites para conseguir visa de responsabilidad democrática.

2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado permanencia definitiva a la madre de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ella y su madre.

3°) Que se informó por la autoridad administrativa que al 11 de noviembre de 2020 existía un impedimento de ingreso al país de los extranjeros no residentes en el país, en razón del cierre de fronteras, pero en virtud de la prioridad que constituye la reunificación familiar, se encuentra de oficio y a solicitud de parte reconsiderando aquellas solicitudes basadas en tal fundamento.

Indica que en el caso de la recurrente, G.S.B.E., posee permanencia definitiva vigente, pero aún no cumple con la obligación de obtener nueva cédula de identidad que exprese su condición migratoria vigente, previo al estampado de la visa y al momento de presentarse a la verificación de su documentación en el consulado, debe concurrir con una copia de la cédula de identidad otorgada.

Por último, hace presente que se citará a la mayor brevedad que el sistema permita, puesto que se otorgan ciento cincuenta visas semana por medio.

4°) Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de la amparada y su madre, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 417-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto el acto administrativo que deniega la petición de Visa para la niña S.S.M.B., debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo.

Regístrese y devuélvase.

N° 21.730-2021.

Deja tus comentarios