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	<title>tráfico de estupefacientes Archives - ImmiChile</title>
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	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
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	<title>tráfico de estupefacientes Archives - ImmiChile</title>
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		<title>Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de residencia temporal extranjero condenado por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 15:02:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (Rol 9467-2024), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca (Rol 139-2024), que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de residencia en Chile [&#8230;]</p>
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				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=MWhNbzRiY1lqbmJBM2dFT0hVUVdydz09" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol </u></b></a></span><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=MWhNbzRiY1lqbmJBM2dFT0hVUVdydz09" target="_blank" rel="noopener"><b><u><span style="font-family: Poppins;">9467</span><span style="font-family: Poppins;">-2024</span></u></b></a><span style="font-family: Poppins;">), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de </span><span style="font-family: Poppins;">Talca</span><span style="font-family: Poppins;"> (Rol </span><span style="font-family: Poppins;">139</span><span style="font-family: Poppins;">-2024), que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de </span><span style="font-family: Poppins;">residencia en Chile</span><span style="font-family: Poppins;"> por registrar una condena en su país de origen, por <b>delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</b>.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La decisión de la Corte Suprema fue <b>adoptada con con el voto en contra</b> del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a diez meses y veinte días de prisión; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia a la pena referida el 15 de diciembre de 2017; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al haber contraído matrimonio con un chileno en agosto de 2023 y contar con trabajo, viviendo desde hace aproximadamente cuatro años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedente penal; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">L</span><span style="font-family: Poppins;">a <b>Corte de Apelaciones de Talca </b></span><span style="font-family: Poppins;"><b>había rechazado</b></span><span style="font-family: Poppins;"> el recurso de amparo el pasado 27 de febrero de 2024 en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">VISTO Y TENIENDO PRESENTE: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024 comparecen los abogados don XXXX y don XXXX, ambos domiciliados para estos efectos en XXXX, e interponen acción de amparo en favor de don XXXX, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en XXXX, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago; institución que mediante Resolución Exenta N° 37651 del 21 de agosto del año 2023, rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el amparado, junto con disponer orden de abandono del país por parte de este. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Señala que don el señor XXXX, ingresó a Chile por primera vez en el año 2019 por vía aérea. Así, durante dicho tiempo estuvo siempre regular, obteniendo su primera residencia sujeta a contrato en mayo de 2021, por dos años. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Refiere que en julio del año 2022, realizó una solicitud de residencia temporaria, no obstante, el 21 de agosto de 2003, y mediante Resolución Exenta N°37651, el Servicio recurrido procede a rechazar la solicitud presentada, junto con la dictación de una orden de abandono del país. Dicha decisión fue motivada por la existencia de una condena en Colombia por porte de estupefacientes, del 15 de diciembre del año 2017, pena que ya fue debidamente cumplida, por lo que actualmente se encuentra extinta. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Destaca que la persona en cuyo favor se recurre no posee antecedentes penales en Chile, donde ha desarrollado un fuerte arraigo familiar y social, de hecho su padre, don XXXX, y su madre, XXXX, poseen solicitud de residencia definitiva en trámite, y se encuentra actualmente conviviendo con su pareja, XXXX, de nacionalidad chilena, con quien posee acuerdo de unión civil y busca proyectar una vida en común. Además, trabaja part time en el Hotel XXXX, bajo el cargo de Auxiliar de Operaciones, lugar donde se desempeña desde diciembre del año 2022. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Previas citas legales y jurisprudenciales, concluye solicitando se tenga por interpuesta la acción constitucional de amparo, se acoja en todas sus partes y se disponga de todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en particular, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°37651, del 21 de agosto de 2023, revirtiendo la decisión de rechazar su permiso de residencia temporal, y ordenar al Servicio recurrido otorgarle la debida tramitación, tomando en consideración las circunstancias particulares mencionadas, o bien, las que la Ilustrísima Corte estime más pertinentes para corregir la vulneración indicada. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEGUNDO: Que, el 24 del mismo mes y año comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido solicita el rechazo del recurso incoado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Indica que consta que don XXXX, postuló el 27 de febrero del 2022, al beneficio de residencia temporal “actividades remuneradas”, respecto de la cual el 01 de agosto del 2023 se ingresó la siguiente observación por parte del área de análisis del Servicio Nacional de Migraciones: “Registra condena como autor de delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condenado a la pena de 10 meses y 20 de días de prisión, sentencia de fecha 15.12.2017, emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Garzón, Neiva, Huila, Colombia”. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">En tal sentido, expresa que el 04 de agosto de 2023 se comunicó al extranjero respecto del rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes de la causal de rechazo invocada. Asimismo, y transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo desvirtuado los motivos que sustentó el rechazo, se procedió al rechazo de la solicitud de residencia y se dispuso el abandono del país en el plazo de 5 días, todo conforme a las facultades establecidas en el artículo 146 de la Ley N°21.325. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">En cuanto a la resolución recurrida, arguye que la causal invocada se encuentra recogida en el artículo 88 N°2 de la Ley referida, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, haciendo presente que toda argumentación de la contraria en razón de haber cumplido ya la condena, es inoponible, porque igualmente se aplica la causal, bastando el requisito de que “haya sido condenado” respecto a algún tipo de delito de todo el catálogo establecido en el artículo 32. Así las cosas, la fijación del plazo de abandono del país no es más que una concreción de la obligación legal, establecida en el artículo 91 inciso 4° de la Ley 21. 325. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Afirma que el requisito exigido y no cumplido consistente en no tener antecedentes penales por condenas, relativos a los delitos establecidos en la norma ya citada (que por lo demás constituyen causales imperativas de prohibición de ingreso a Chile), es indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a este tipo de permisos, debiendo señalar además que la norma, tiene una finalidad de protección a la seguridad nacional, entendiéndose que los tipos penales establecidos son de tal gravedad, que constituyen tanto una prohibición imperativa de ingreso como una causal de rechazo de una solicitud de residencia. A su vez, expone que la parte recurrente no agotó la vía administrativa, donde pudo haber presentado los documentos que acompañó al presente recurso. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Argumenta en torno a la inexistencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución que se recurre, para finalmente concluir solicitando se tenga por evacuado el informe de autos, solicitando el rechazo de la acción constitucional. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede ante la ocurrencia de un acto ejecutado con infracción a la Constitución o las leyes que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual, con el objeto que se adopten las medidas urgentes destinadas a restablecerlo, de modo que es el carácter de ilegal el que permite admitirla, en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">CUARTO: Que el presente recurso de amparo, en síntesis, ha sido interpuesto contra la Resolución Exenta N° 37651, de 21 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó el abandono del territorio nacional, luego de haber denegado la solicitud de regularización migratoria presentada por el extranjero XXXX. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Sobre el particular, la resolución recurrida fue dictada dentro de un proceso administrativo, debidamente fundada y dentro de las facultades legales del Servicio recurrido, específicamente, por no cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales, cualquiera sea el estado del proceso, y que exige el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 Nº5, ambos de la Ley N° 21.325, por lo que no concurre en la especie ilegalidad ni arbitrariedad alguna. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los abogados XXXX y XXXX, en representación de XXXX.”.</span></p>					</div>
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		<title>Corte Suprema rechaza reclamo presentado en favor de ciudadana colombiana con arraigo familiar en Chile condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Sep 2023 01:52:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo familiar]]></category>
		<category><![CDATA[ley 21325]]></category>
		<category><![CDATA[orden de expulsion]]></category>
		<category><![CDATA[reclamo artículo 141]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico de estupefacientes]]></category>
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				<p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">El pasado 12 de septiembre de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el pasado 12 de abril de 2023, que había acogido reclamo deducido en favor de ciudadana colombiana condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, dejando sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar determinó rechazar el reclamo.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">La extranjera, con arraigo familiar en Chile (cónyuge y 2 hijos), fue condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 2 unidades tributarias mensuales, la que actualmente se encuentra cumplida, según consta en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018, emanada del Juzgado de Letras de La Unión.</span></p>					</div>
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				<p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">Para resolver el asunto, la Corte Suprema tuvo presente: </span></p><ul><li><span style="font-family: Bookerly;">El artículo 17 del Decreto Ley N° 1094, actualmente derogado, que señalaba <i>“Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”</i>. </span></li><li><span style="font-family: Bookerly;">El artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 que indicaba: <i>“se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.”</i>.</span></li><li><span style="font-family: Bookerly;">El artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, publicada el 11 de abril de 2021, que dispone: <i>“Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo </i>32.”. </span></li><li><span style="font-family: Bookerly;">El artículo 32 N° 5 de la actual Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería que señala: <i>“se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.”</i>.</span></li></ul>					</div>
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				<p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">A la luz de las disposiciones legales antes mencionadas, la Corte Suprema determinó revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar rechazar el reclamo, toda vez que la actual Ley de Migración y Extranjería -como también lo hacía antiguo el estatuto-, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, el tráfico de drogas, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, de decretar la expulsión de la extranjera, se ajusta al principio de juridicidad.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">En cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar (cónyuge y 2 hijos en Chile), a juicio de la Corte, éste carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que el Servicio Nacional de Migraciones ejerza sus potestades legales. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">Finalmente, la Corte Suprema, indica que se debe ser enfático en señalar que el arraigo que puedan tener en nuestro país los hijos de la extranjera, de nacionalidad colombiana, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo, como lo es la seguridad y salubridad pública.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;">La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Bookerly;"><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?c69yp" target="_blank" rel="noopener"><b>Corte Suprema, Rol N° 68296-2023</b></a></span></p>					</div>
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