<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>segunda sala Archives - ImmiChile</title>
	<atom:link href="https://immichile.cl/tag/segunda-sala/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://immichile.cl/tag/segunda-sala/</link>
	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
	<lastBuildDate>Mon, 18 Mar 2024 15:02:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.1.10</generator>

<image>
	<url>https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2020/12/cropped-ImmiChile-32x32.jpg</url>
	<title>segunda sala Archives - ImmiChile</title>
	<link>https://immichile.cl/tag/segunda-sala/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de residencia temporal extranjero condenado por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-residencia-temporal-extranjero-condenado-por-de/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-residencia-temporal-extranjero-condenado-por-de/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 15:02:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[condena país de origen]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[rechazo solicitud residencia]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de amparo]]></category>
		<category><![CDATA[segunda sala]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico de estupefacientes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18725</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (Rol 9467-2024), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca (Rol 139-2024), que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de residencia en Chile [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-residencia-temporal-extranjero-condenado-por-de/">Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de residencia temporal extranjero condenado por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18725" class="elementor elementor-18725">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-070a726 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="070a726" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6439efb" data-id="6439efb" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-599cb53 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="599cb53" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=MWhNbzRiY1lqbmJBM2dFT0hVUVdydz09" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol </u></b></a></span><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=MWhNbzRiY1lqbmJBM2dFT0hVUVdydz09" target="_blank" rel="noopener"><b><u><span style="font-family: Poppins;">9467</span><span style="font-family: Poppins;">-2024</span></u></b></a><span style="font-family: Poppins;">), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de </span><span style="font-family: Poppins;">Talca</span><span style="font-family: Poppins;"> (Rol </span><span style="font-family: Poppins;">139</span><span style="font-family: Poppins;">-2024), que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de </span><span style="font-family: Poppins;">residencia en Chile</span><span style="font-family: Poppins;"> por registrar una condena en su país de origen, por <b>delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</b>.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La decisión de la Corte Suprema fue <b>adoptada con con el voto en contra</b> del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a diez meses y veinte días de prisión; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia a la pena referida el 15 de diciembre de 2017; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al haber contraído matrimonio con un chileno en agosto de 2023 y contar con trabajo, viviendo desde hace aproximadamente cuatro años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedente penal; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">L</span><span style="font-family: Poppins;">a <b>Corte de Apelaciones de Talca </b></span><span style="font-family: Poppins;"><b>había rechazado</b></span><span style="font-family: Poppins;"> el recurso de amparo el pasado 27 de febrero de 2024 en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">VISTO Y TENIENDO PRESENTE: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024 comparecen los abogados don XXXX y don XXXX, ambos domiciliados para estos efectos en XXXX, e interponen acción de amparo en favor de don XXXX, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en XXXX, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago; institución que mediante Resolución Exenta N° 37651 del 21 de agosto del año 2023, rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el amparado, junto con disponer orden de abandono del país por parte de este. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Señala que don el señor XXXX, ingresó a Chile por primera vez en el año 2019 por vía aérea. Así, durante dicho tiempo estuvo siempre regular, obteniendo su primera residencia sujeta a contrato en mayo de 2021, por dos años. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Refiere que en julio del año 2022, realizó una solicitud de residencia temporaria, no obstante, el 21 de agosto de 2003, y mediante Resolución Exenta N°37651, el Servicio recurrido procede a rechazar la solicitud presentada, junto con la dictación de una orden de abandono del país. Dicha decisión fue motivada por la existencia de una condena en Colombia por porte de estupefacientes, del 15 de diciembre del año 2017, pena que ya fue debidamente cumplida, por lo que actualmente se encuentra extinta. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Destaca que la persona en cuyo favor se recurre no posee antecedentes penales en Chile, donde ha desarrollado un fuerte arraigo familiar y social, de hecho su padre, don XXXX, y su madre, XXXX, poseen solicitud de residencia definitiva en trámite, y se encuentra actualmente conviviendo con su pareja, XXXX, de nacionalidad chilena, con quien posee acuerdo de unión civil y busca proyectar una vida en común. Además, trabaja part time en el Hotel XXXX, bajo el cargo de Auxiliar de Operaciones, lugar donde se desempeña desde diciembre del año 2022. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Previas citas legales y jurisprudenciales, concluye solicitando se tenga por interpuesta la acción constitucional de amparo, se acoja en todas sus partes y se disponga de todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en particular, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°37651, del 21 de agosto de 2023, revirtiendo la decisión de rechazar su permiso de residencia temporal, y ordenar al Servicio recurrido otorgarle la debida tramitación, tomando en consideración las circunstancias particulares mencionadas, o bien, las que la Ilustrísima Corte estime más pertinentes para corregir la vulneración indicada. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEGUNDO: Que, el 24 del mismo mes y año comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido solicita el rechazo del recurso incoado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Indica que consta que don XXXX, postuló el 27 de febrero del 2022, al beneficio de residencia temporal “actividades remuneradas”, respecto de la cual el 01 de agosto del 2023 se ingresó la siguiente observación por parte del área de análisis del Servicio Nacional de Migraciones: “Registra condena como autor de delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condenado a la pena de 10 meses y 20 de días de prisión, sentencia de fecha 15.12.2017, emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Garzón, Neiva, Huila, Colombia”. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">En tal sentido, expresa que el 04 de agosto de 2023 se comunicó al extranjero respecto del rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes de la causal de rechazo invocada. Asimismo, y transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo desvirtuado los motivos que sustentó el rechazo, se procedió al rechazo de la solicitud de residencia y se dispuso el abandono del país en el plazo de 5 días, todo conforme a las facultades establecidas en el artículo 146 de la Ley N°21.325. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">En cuanto a la resolución recurrida, arguye que la causal invocada se encuentra recogida en el artículo 88 N°2 de la Ley referida, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, haciendo presente que toda argumentación de la contraria en razón de haber cumplido ya la condena, es inoponible, porque igualmente se aplica la causal, bastando el requisito de que “haya sido condenado” respecto a algún tipo de delito de todo el catálogo establecido en el artículo 32. Así las cosas, la fijación del plazo de abandono del país no es más que una concreción de la obligación legal, establecida en el artículo 91 inciso 4° de la Ley 21. 325. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Afirma que el requisito exigido y no cumplido consistente en no tener antecedentes penales por condenas, relativos a los delitos establecidos en la norma ya citada (que por lo demás constituyen causales imperativas de prohibición de ingreso a Chile), es indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a este tipo de permisos, debiendo señalar además que la norma, tiene una finalidad de protección a la seguridad nacional, entendiéndose que los tipos penales establecidos son de tal gravedad, que constituyen tanto una prohibición imperativa de ingreso como una causal de rechazo de una solicitud de residencia. A su vez, expone que la parte recurrente no agotó la vía administrativa, donde pudo haber presentado los documentos que acompañó al presente recurso. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Argumenta en torno a la inexistencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución que se recurre, para finalmente concluir solicitando se tenga por evacuado el informe de autos, solicitando el rechazo de la acción constitucional. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede ante la ocurrencia de un acto ejecutado con infracción a la Constitución o las leyes que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual, con el objeto que se adopten las medidas urgentes destinadas a restablecerlo, de modo que es el carácter de ilegal el que permite admitirla, en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">CUARTO: Que el presente recurso de amparo, en síntesis, ha sido interpuesto contra la Resolución Exenta N° 37651, de 21 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó el abandono del territorio nacional, luego de haber denegado la solicitud de regularización migratoria presentada por el extranjero XXXX. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Sobre el particular, la resolución recurrida fue dictada dentro de un proceso administrativo, debidamente fundada y dentro de las facultades legales del Servicio recurrido, específicamente, por no cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales, cualquiera sea el estado del proceso, y que exige el artículo 88 N° 2, en relación con el artículo 32 Nº5, ambos de la Ley N° 21.325, por lo que no concurre en la especie ilegalidad ni arbitrariedad alguna. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los abogados XXXX y XXXX, en representación de XXXX.”.</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-residencia-temporal-extranjero-condenado-por-de/">Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de residencia temporal extranjero condenado por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-residencia-temporal-extranjero-condenado-por-de/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de regularización migratoria</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-regularizacion-migratoria/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-regularizacion-migratoria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 14:26:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[antecedentes penales]]></category>
		<category><![CDATA[corte de apelaciones de rancagua]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[porte ilegal de armas]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de amparo]]></category>
		<category><![CDATA[regularizacion migratoria]]></category>
		<category><![CDATA[segunda sala]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18716</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (Rol 9398-2024), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 64-2024), que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de regularización migratoria por [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-regularizacion-migratoria/">Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de regularización migratoria</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18716" class="elementor elementor-18716">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c1d3d8f elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="c1d3d8f" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-4de3e12" data-id="4de3e12" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-f3c6367 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="f3c6367" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 14 de marzo de 2024, la segunda sala de la Corte Suprema (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?det4r" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol 9398-2024</u></b></a>), confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 64-2024), </span><span style="font-family: Poppins;">que rechazó recurso de amparo presentado en favor de ciudadano colombiano luego de que el Servicio Nacional de Migraciones rechazara su solicitud de regularización migratoria por registrar una condena en su país de origen, por el <b>delito de porte ilegal de armas</b>.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La decisión de la Corte Suprema, fue acordada con el <b>voto en contra</b> del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada, y en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones:</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país efectuada por el amparado, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a veinticuatro meses de prisión; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia a la pena referida el 14 de septiembre de 2007; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al tener una unión civil celebrada en febrero del presente año y contar con trabajo, viviendo desde hace aproximadamente cuatro años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2007, otro tipo de antecedente penal; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;"><b>La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua</b> había rechazado el recurso de amparo el pasado 29 de febrero de 2024, en los siguientes términos: </span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, es la Resolución Exenta N° 21518975, de 27 de diciembre de 2021, que rechaza la solicitud de regularización migratoria realizada por el amparado de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">TERCERO: Que, la recurrida señaló que de acuerdo a los antecedentes acompañados por el recurrente, pudo constatar que éste cuenta con una condena en su país de origen, por el delito de porte ilegal de armas, no cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, es posible concluir que la misma no resulta ilegal, por cuanto ésta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, en cuanto señala: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.”. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">QUINTO: Que, en efecto, de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa y lo señalado en la resolución impugnada, el amparado registra una condena en su país de origen, impuesta el 14 de septiembre del 2007, por el delito de porte ilegal de armas, por el Juzgado 8 Penal de Circuito Medellín, la que le impide acceder al beneficio de regularización migratoria contenido en el artículo 8° transitorio ya señalado, norma que resulta de carácter imperativa para la autoridad recurrida, por cuanto no contiene excepciones, siendo así improcedente su otorgamiento respecto de todo extranjero que registre condenas tanto en Chile como en su país de origen. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEXTO: Que, por otra parte, la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, tampoco resulta ilegal por cuanto ésta es una consecuencia del rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, y resulta imperativa para la autoridad migratoria de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley 21.325, en cuanto señala: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SÉPTIMO: Que, por consiguiente, la resolución impugnada se ajusta derecho y no produce una afectación ilegal a la libertad personal del amparado. (…)”.</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-regularizacion-migratoria/">Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de solicitud de regularización migratoria</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-rechazo-recurso-de-amparo-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-el-rechazo-de-solicitud-de-regularizacion-migratoria/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
