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	<title>ley Archives - ImmiChile</title>
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	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
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	<title>ley Archives - ImmiChile</title>
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		<title>Cambios en materia migratoria en Chile</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Apr 2018 02:37:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado día 9 de abril se anunciaron una serie de medidas que significarán cambios en materia migratoria en Chile: Cambios por vía administrativa con efecto inmediato. Proceso de regularización extraordinaria. Indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería. Cambios por vía administrativa con efecto inmediato I) A partir del 16 de abril de [&#8230;]</p>
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<p align="justify">El pasado día 9 de abril se anunciaron una serie de medidas que significarán cambios en materia migratoria en Chile:</p>
<ol>
<li>Cambios por vía administrativa con efecto inmediato.</li>
<li>Proceso de regularización extraordinaria.</li>
<li>Indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.</li>
</ol>
<h3 align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><b>Cambios por vía administrativa con efecto inmediato</b></span></h3>
<p align="justify"><strong>I) A partir del 16 de abril de 2018:</strong></p>
<p align="justify">a) Se exigirá la obtención de una Visa Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad por un período máximo de 30 días, a los nacionales de <span style="color: #f04d4d;"><b>Haití</b></span> que deseen ingresar al país con fines de recreo, deportivos o religiosos, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.</p>
<p align="justify">b) Entrará en vigencia la nueva Visa de Responsabilidad Democrática para nacionales de <span style="color: #f04d4d;"><b>Venezuela</b></span>, que no posean antecedentes penales.</p>
<ol>
<li>Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.</li>
<li>Sólo podrá ser solicitada en el Consulado de Chile en Venezuela.</li>
</ol>
<p align="justify"><strong>II) A partir del 23 de abril de 2018 se elimina del catalogo de visas la visa de residencia temporaria por motivos laborales.</strong></p>
<p align="justify">La eliminación de esta visa no afectará la tramitación de los visados temporarios por motivos laborales que hayan sido remitidos vía correo postal al Departamento de Extranjería y Migración o presentados en las Gobernaciones Provinciales respectivas con anterioridad a la fecha señalada (23 de abril de 2018).</p>
<p align="justify">Tampoco afectará la vigencia y validez de los visados temporarios por motivos laborales ya otorgados y que se encuentren vigentes a esta fecha, conservado en ambos casos sus titulares el derecho a solicitar prórroga por una sola vez o solicitar la Permanencia Definitiva.</p>
<p align="justify"><strong>III) A partir del 2 de julio de 2018 entrará en vigencia la nueva Visa Humanitaria de Reunificación Familiar para nacionales de <span style="color: #f04d4d;">Haití</span>.</strong></p>
<ol>
<li>Dirigido a cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años de nacionales haitianos, que no posean antecedentes penales.</li>
<li>La visa tendrá una duración de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.</li>
<li>Se emitirán 10.000 visados humanitarios por año.</li>
<li>Sólo se podrá solicitar en el Consulado de Chile en Haití.</li>
</ol>
<p align="justify"><strong>IV) Entrarán en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2018, 3 nuevas visas (para todas las nacionalidades):</strong></p>
<p align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><strong>a) Visa de Residencia Temporaria de Oportunidades:</strong></span></p>
<ol>
<li>Estará orientada a los migrantes de todos los países que deseen emprender y trabajar en Chile.</li>
<li>Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.</li>
<li>Sólo podrá ser solicitada fuera de Chile.</li>
</ol>
<p align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><strong>b) Visa de Residencia Temporaria de Orientación Internacional:</strong></span></p>
<ol>
<li>Estará orientada a aquellos extranjeros que deseen emprender y trabajar en Chile y que cuenten con un postgrado en alguna de las mejores Universidades del mundo, según el ranking que se establecerá en un reglamento al efecto.</li>
<li>Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.</li>
<li>Sólo podrá ser solicitada fuera de Chile.</li>
</ol>
<p align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><strong>c) Visa de Residencia Temporaria de Orientación Nacional:</strong></span></p>
<ol>
<li>Estará orientada a aquellos extranjeros que obtengan postgrados en Universidades chilenas acreditadas y que deseen emprender y trabajar en Chile.</li>
<li>Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.</li>
<li>Podrá ser solicitada en Chile o desde el extranjero.</li>
</ol>
<h3 align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><b>Proceso de regularización extraordinaria </b></span></h3>
<p align="justify">Podrán acogerse al proceso de regularización extraordinario y regularizar su situación migratoria:</p>
<p align="justify">a) Los extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día <strong>8 de abril de 2018</strong>.</p>
<p align="justify">b) Los extranjeros que hayan ingreso de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio: en este caso los extranjeros deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del <strong>23 de abril de 2018</strong>, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.</p>
<p align="justify">c) Los extranjeros que residan en Chile con permiso de turismo vencido o visación de residencia vencido: en este caso los extranjeros deberán dentro del plazo de 90 días corridos a contar del <strong>23 de abril de 2018</strong>, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.</p>
<p align="justify">d) Los extranjeros residentes que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente: en este caso los extranjeros que al 8 de abril de 2018 se encuentren en el país con permiso de turismo vigente, o con una solicitud de visa de residencia o reconsideración actualmente en trámite, deberán dentro del plazo de 90 días corridos a contar del <strong>23 de abril de 2018</strong> registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.</p>
<p align="justify">No se concederá permiso de residencia temporaria a aquellos extranjeros que:</p>
<p align="justify">a) Propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituya un peligro para el Estado.</p>
<p align="justify">b) Se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.</p>
<p align="justify">c) Hayan sido condenados o se encuentren actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos.</p>
<p align="justify">d) Hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; hayan sido condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno; o, hayan sido expulsados de otro país por autoridad competente.</p>
<p align="justify">Será el Subsecretario del Interior el que determinará la suficiencia de los documentos que sean presentados por los extranjeros que se acojan a este proceso de regularización extraordinario, pudiendo revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes.</p>
<p align="justify">Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo contemplado serán expulsados del país.</p>
<p align="justify">Si la solicitud es presentada bajo declaraciones falsas, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, será rechazada de plano y el solicitante será expulsado de Chile.</p>
<p align="justify">Por último, una vez concluido el proceso de registro y de solicitudes de regularización y <strong>a partir del 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019</strong>, la Subsecretaría del Interior entregará a los solicitantes, si correspondiere, un permiso de residencia temporaria, con vigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho período el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia correspondiente.</p>
<h3 align="justify"><span style="color: #f04d4d;"><b>Indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</b></span></h3>
<p align="justify">Junto con las medidas explicadas anteriormente, se enviaron indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería presentado el año 2013 durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, y que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso (<a href="http://immichile.cl/proyecto-de-ley-de-migracion-y-extranjeria/">Lee el artículo sobre los cambios en las categorías migratorias propuestos en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</a>).</p>
<p align="justify">El Proyecto de Ley y las indicaciones enviadas este lunes, proponen:</p>
<p align="justify">a) El establecimiento de un Consejo de Política Migratoria.</p>
<p align="justify">b) La creación de un Servicio Nacional de Migraciones.</p>
<p align="justify">c) Un catálogo flexible de categorías migratorias.</p>
<p align="justify">d) Garantizar el derecho y acceso a la salud en las mismas condiciones que cualquier chileno.</p>
<p align="justify">e) Garantizar el derecho y acceso a la educación en las mismas condiciones que cualquier chileno.</p>
<p align="justify">f) El derecho y acceso a la Seguridad Social en las mismas condiciones que cualquier chileno, exigiéndose una residencia regular mínima de 2 años en el país.</p>
<p align="justify">g) La modernización del sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales.</p>
<p align="justify">h) La creación de un Registro Nacional de Extranjeros.</p>
<p align="justify">i) La prohibición de solicitar el cambio de calidad migratoria de turista a residente estando en Chile.</p>
<p align="justify">j) La eliminación de las sanciones penales para infracciones migratorias.</p>
<p align="justify">k) Un plazo máximo de siete días para la tramitación de recursos judiciales en caso de expulsión del país.</p>
<p align="justify">l) La reconducción inmediata.</p>
<p align="justify"><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/ab5Dgm-tDoE" allowfullscreen="allowfullscreen" width="560" height="315" frameborder="0"></iframe></p>
<p align="justify"><a href="https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/b0/09/b0099d94-2ac5-44b9-9421-5f8f37cf4fc5/nueva_ley_de_migracion.pdf" target="_blank" rel="noopener">Minuta de Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería</a></p>
<p align="justify"><a href="http://www.extranjeria.gob.cl/noticias/2018/04/13/preguntas-y-respuestas-oficiales-sobre-proceso-de-regularizacion-migratoria-2018/" target="_blank" rel="noopener">Preguntas y Respuestas oficiales sobre el Proceso de regularización extraordinario 2018 &#8211; Departamento de Extranjería y Migración</a></p>
<p align="justify"><a href="http://www.extranjeria.gob.cl/media/2018/04/06.-Res.-Exe.-1965-regularizacion.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución Exenta N° 1.965 del 9-4-2018 que dispone el proceso de regularización extraordinario&nbsp;</a></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2018 21:38:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Parte I: Categorías Migratorias   El pasado 13 de marzo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia anunció que se pondría urgencia legislativa a 12 proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso. Dentro de esos proyectos se encuentra el de Ley de Migración y Extranjería, presentado el año 2013 durante [&#8230;]</p>
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<h3 class="widget-title">Parte I: Categorías Migratorias</h3>
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<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1447 size-full" src="http://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/blumel.png" alt="" width="765" height="652" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/blumel.png 765w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/blumel-300x256.png 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/blumel-317x270.png 317w" sizes="(max-width: 765px) 100vw, 765px" /></p>
<p align="justify">El pasado 13 de marzo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia anunció que se pondría urgencia legislativa a 12 proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso.</p>
<p align="justify">Dentro de esos proyectos se encuentra el de <strong>Ley de Migración y Extranjería</strong>, presentado el año 2013 durante el primer mandato del Presidente Sebastián Piñera.</p>
<p align="justify"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1448 size-full" src="http://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/urgencia.png" alt="" width="765" height="393" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/urgencia.png 765w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/urgencia-300x154.png 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2018/03/urgencia-526x270.png 526w" sizes="(max-width: 765px) 100vw, 765px" /></p>
<p align="justify">¿Qué significa que le hayan dado <strong>urgencia</strong> al proyecto de ley?</p>
<p align="justify">Significa que la Cámara de Diputados, donde actualmente se encuentra en tramitación, cuenta con un plazo de <strong>30 días</strong> para despachar el proyecto de ley al Senado.</p>
<p align="justify">En esta primera parte vamos a referirnos a los cambios en las categorías migratorias que propone el proyecto de ley presentado el 2013.</p>
<p align="justify">Actualmente, las categorías migratorias que existen en Chile son:</p>
<p align="justify">1. Visa de turista</p>
<p align="justify">2. Visa de estudiante</p>
<p align="justify">3. Visa de residente oficial</p>
<p align="justify">4. Visa sujeta a contrato</p>
<p align="justify">5. Visa de residencia temporaria</p>
<p align="justify">6. Tripulantes</p>
<p align="justify">7. Permanencia Definitiva</p>
<p align="justify">El proyecto de ley propone cambiarlas a:</p>
<p align="justify">1. Permanencia Transitoria</p>
<p align="justify">2. Residencia Oficial</p>
<p align="justify">3. Residencia Temporal</p>
<p align="justify">4. Residencia Definitiva</p>
<p align="justify"><b>P</b><b>ermanencia Transitoria</b></p>
<p align="justify">Este permiso se otorgará a extranjeros que ingresen a Chile sin intenciones de establecerse en el país.</p>
<p align="justify">Las subcategorías de permanencia transitoria no se establecen en el proyecto de ley, sino que se indica que se establecerán en un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
<p align="justify">Los titulares de este permiso podrán permanecer en el país hasta por 90 días. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 90 días por una sola vez. Solo en casos de fuerza mayor se podrá conceder una segunda prórroga, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.</p>
<p align="justify">Los titulares de permisos de permanencia transitoria <strong>no podrán realizar actividades remuneradas</strong>.</p>
<p align="justify">Excepcionalmente, podrán solicitar una autorización para ejecutar labores remuneradas quienes ingresen a Chile con el propósito de realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de ellas obtengan remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como, integrantes y personal de espectáculos públicos; deportistas; conferencistas; asesores y técnicos expertos, y habitantes de zona fronteriza.</p>
<p align="justify">El proyecto de ley incluye la calidad de <span style="text-decoration: underline;">Habitante de Zona Fronteriza</span>, establecida para los nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional, siempre y cuando residan en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral.</p>
<p align="justify">Existirá un registro y se otorgará un documento que acredite la calidad de habitante de zona fronteriza.</p>
<p align="justify">Quienes ingresen a Chile bajo esta calidad podrán permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro y por un plazo no superior a 7 días en cada oportunidad. Cabe señalar que tendrán atención preferente de ingreso y egreso.</p>
<p align="justify">Por último, el proyecto de ley <strong>no permite</strong> a los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en Chile a <strong>postular a un Permiso de Residencia</strong>, salvo que existan excepciones contempladas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.</p>
<p align="justify"><b>Residencia Oficial</b></p>
<p align="justify">Este permiso de residencia se otorgará a los extranjeros que se encuentren en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.</p>
<p align="justify">Existirán dos subcategorías:</p>
<p align="justify">La primera será la de <strong>miembro</strong>: para extranjeros que formen parte de una misión diplomática o consular o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros que califiquen como tales en virtud de tratados vigentes para Chile.</p>
<p align="justify">Y la segunda será la de <strong>delegado</strong>: Para extranjeros en misión oficial reconocida por el Gobierno de Chile, que no se encuentren comprendidos en las situaciones correspondientes a la subcategoría de miembro.</p>
<p align="justify">Podrán postular a la Residencia Oficial en calidad de dependientes:</p>
<p align="justify">a. El cónyuge o conviviente del Residente Oficial titular; y,</p>
<p align="justify">b. Los hijos del Residente oficial titular, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de edad o se trate de personas con discapacidad, así como también los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.</p>
<p align="justify">En el caso de Residentes Oficiales <span style="text-decoration: underline;">miembros</span>, se podrá extender el permiso también al personal del servicio particular.</p>
<p align="justify">En cuanto a la vigencia del Permiso de Residencia Oficial, este caducará <strong>30 días</strong> después del término de las misiones oficiales que se desempeñen en el país.</p>
<p align="justify">Una vez caducada la calidad de Residente Oficial, el extranjero podrá permanecer en el país como titular de permiso de Permanencia Transitoria.</p>
<p align="justify">En cuanto al desarrollo de <span style="text-decoration: underline;">actividades remuneradas</span>, los residentes oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempeñen y sólo podrán percibir ingresos de los Estados u Organismos Internacionales a los que pertenecen.</p>
<p align="justify">Los únicos que quedan exceptuados de esta restricción son los Residentes Oficiales cuyos países han suscrito acuerdos o convenios internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, que autoricen el desempeño de cometidos remunerados.</p>
<p align="justify">Los Residentes Oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esta calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro Permiso de Residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.</p>
<p align="justify">Los dependientes podrán postular a la obtención de cualquier otro Permiso de Residencia o permanencia igualmente, certificando la renuncia a la Residencia Oficial o el término de la misión oficial del titular.</p>
<p align="justify"><b>Residencia Temporal</b></p>
<p align="justify">Este permiso se otorgará a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.</p>
<p align="justify">Las subcategorías de la Residencia Temporal serán establecidas en un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que incluirá además los requisitos de cada una.</p>
<p align="justify">En todo caso el proyecto de ley establece que el Decreto deberá comprender, a lo menos, permisos de residencia temporal para:</p>
<p align="justify">1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con Residentes definitivos.</p>
<p align="justify">2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o con contrato de trabajo.</p>
<p align="justify">3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.</p>
<p align="justify">4. Trabajadores de temporada, que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.</p>
<p align="justify">5. Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, los sometidos a prisión preventiva, los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.216.</p>
<p align="justify">6. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.</p>
<p align="justify">7. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias, y,</p>
<p align="justify">8. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.</p>
<p align="justify">La vigencia de la residencia temporal será <strong>de hasta 2 años</strong>, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia <strong>de hasta 5 años</strong> cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.</p>
<p align="justify">El permiso de residencia temporal podrá <strong>prorrogarse hasta por 2 años adicionales</strong>.</p>
<p align="justify">La vigencia específica para cada subcategoría, así como el de sus prórrogas serán fijadas por el Decreto Supremo.</p>
<p align="justify">Quienes obtengan un permiso de residencia temporal desde el extranjero tendrán un plazo <strong>de hasta 90 días corridos</strong> para ingresar a Chile, y su vigencia comenzará a correr desde la fecha de ingreso al país.</p>
<p align="justify">Para los permisos otorgados en Chile, la vigencia comenzará a correr desde que el permiso es incorporado al pasaporte, documento de viaje o registro.</p>
<p align="justify">Quienes soliciten un Permiso de residencia temporal desde el extranjero, podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas y en algunos casos los consulados chilenos podrán solicitar antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado.</p>
<p align="justify">Los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la solicitud de la Subsecretaría del Interior.</p>
<p align="justify">Los Residentes temporales podrán desarrollar <strong>actividades remuneradas</strong>, salvo que la subcategoría migratoria de la cual son poseedores no lo permita.</p>
<p align="justify">La Subsecretaría del Interior podrá otorgar en forma provisoria, permisos para desarrollar actividades remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un Permiso de Residencia que los habilite a trabajar.</p>
<p align="justify">Esto, tal como se hace actualmente con el permiso de trabajo provisorio con visa en trámite.</p>
<p align="justify">El permiso de trabajo estará vigente mientras se resuelva la solicitud.</p>
<p align="justify">El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente.</p>
<p align="justify">Se entenderán como dependientes:</p>
<p align="justify">a) El cónyuge o conviviente del Residente temporal; y, </p>
<p align="justify">b) Los hijos del Residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad, o en el caso de ser mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.</p>
<p align="justify">El proyecto de ley propone un cambio importante en cuanto al desarrollo de actividades remuneradas por parte de los dependientes.</p>
<p align="justify">Actualmente, los dependientes se encuentran inhabilitados para trabajar.</p>
<p align="justify">De ser aprobado el proyecto de ley, <strong>los dependientes se encontrarán habilitados para realizar actividades remuneradas</strong>.</p>
<p align="justify">Las condiciones y requisitos tanto para los cambios de subcategorías de residencia temporal como para los cambios de calidad de otorgamiento, es decir, el cambio de calidad de dependiente a titular, se establecerán en el Decreto Supremo.</p>
<p align="justify">Por último, los poseedores de residencia temporal podrán postular a la Residencia Definitiva sólo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite. Lo cual será establecido en el reglamento.</p>
<p align="justify"><b>Residencia Definitiva</b></p>
<p align="justify">Este permiso habilita para radicarse indefinidamente en Chile y a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.</p>
<p align="justify">Se podrá otorgar la Residencia definitiva a los extranjeros titulares de un Permiso de Residencia Temporal que admita su postulación de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley, reglamento y Decreto Supremo, y que hayan residido en el país en tal calidad por <strong>a lo menos 2 años</strong>.</p>
<p align="justify">Sin embargo, el proyecto de ley contempla 2 excepciones:</p>
<p align="justify">1. Se podrá establecer un plazo de residencia temporal <strong>inferior a dos años</strong>, <strong>pero no menor a uno</strong>, para postular a la Residencia definitiva, en atención a circunstancias personales del interesado, entre ellas:</p>
<p align="justify">a. Vínculos familiares con nacionales o Residentes definitivos.</p>
<p align="justify">b. Misiones oficiales realizadas en Chile.</p>
<p align="justify">c. Disponibilidad de rentas o pensiones.</p>
<p align="justify">d. Inversiones ejecutadas y/o empresas iniciadas en Chile; y,</p>
<p align="justify">e. Casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.</p>
<p align="justify">2. Se podrá establecer un plazo de Residencia temporal necesario para postular a la Residencia Definitiva <strong>de hasta 48 meses</strong>, en mérito de los antecedentes personales del interesado, entre ellos:</p>
<p align="justify">a. Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, considerando su estabilidad laboral en su período de residencia en el país.</p>
<p align="justify">b. Número de ausencias del país y duración de las mismas.</p>
<p align="justify">c. Haber cometido infracciones migratorias.</p>
<p align="justify">d. Delitos por los que haya sido formalizado o condenado, e,</p>
<p align="justify">e. Infracciones a la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera, u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y la gravedad de las mismas.</p>
<p align="justify">A su vez, los dependientes de un titular de Permiso de Residencia Temporal, podrán también postular a un Permiso de Residencia Definitiva, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.</p>
<p align="justify">El proyecto de ley establece que se podrá otorgar la <strong>Residencia Definitiva a los ascendientes en línea recta</strong> (padres) de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o los de su cónyuge o conviviente (suegros), siempre que estén bajo su cuidado o manutención y que acrediten poseer medios económicos para ello.</p>
<p align="justify">Se incluye también la posibilidad de obtener la <strong>Residencia Definitiva por gracia</strong>. El Ministro del Interior y Seguridad pública, mediante resolución fundada, podrá conceder la Residencia Definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país. En todo caso, sólo podrá concederse a los extranjeros que hayan residido en el país por al menos 2 años.</p>
<p align="justify">Por último, el proyecto de Ley introduce un cambio en el plazo en que actúa la revocación tácita de la Permanencia Definitiva.</p>
<p align="justify">Actualmente, quienes se ausenten de Chile por más de un año, pierden automáticamente su Permanencia Definitiva. El proyecto de Ley, <strong>aumenta el plazo a 2 años continuos</strong>. Es decir, quienes se ausenten por más de 2 años continuos del país, perderán automáticamente su Permanencia Definitiva.</p>
<p align="justify"><strong>Nacionalización</strong></p>
<p align="justify">Para terminar, cabe mencionar el caso de la nacionalización.</p>
<p align="justify">El proyecto de Ley establece que podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido <strong>18 años de edad</strong> y que hayan vivido <strong>al menos 3 años en forma continuada</strong> en Chile en calidad de Residentes Definitivos.</p>
<p align="justify">Para efectos de computar el tiempo de permanencia en el país, se entenderá que se interrumpe la continuidad de la residencia por el hecho de ausentarse del país por un período <strong>superior a 120 días en total durante cada año</strong>.</p>
<p align="justify">También podrán solicitar la nacionalización aquellos Residentes Definitivos que acrediten sólo 2 años de residencia continuada en el territorio nacional, y que:</p>
<p align="justify">a. Tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; O</p>
<p align="justify">b. Sean parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive, y los adoptados por chilenos; O,</p>
<p align="justify">c. Sean hijos de padre o madre que habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.</p>
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