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	<title>comisión de hacienda Archives - ImmiChile</title>
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		<title>Senado pone en tabla Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</title>
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		<pubDate>Sat, 15 Aug 2020 14:58:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería sería votado en la próxima Sesión de Sala del Senado (69a ordinaria) a celebrarse el día 18 de agosto de 2020 entre las 16:00 y 20:00 horas. El Proyecto se encuentra en el 5° lugar de la tabla. Tabla de la próxima Sesión de Sala del Senado [&#8230;]</p>
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				<p>El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería sería votado en la próxima Sesión de Sala del Senado <em>(69a ordinaria)</em> a celebrarse el día 18 de agosto de 2020 entre las 16:00 y 20:00 horas. El Proyecto se encuentra en el 5° lugar de la tabla.</p>					</div>
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			<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">Tabla de la próxima Sesión de Sala del Senado</h2>		</div>
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				<p>TABLA<br /><br />(La Tabla se encuentra sujeta a cambios según lo que determinen los Comités, las urgencias que presente el Ejecutivo y el trabajo de las Comisiones)<br /><br />CIRCULAR Nº 230/SEC<br /><br />LEGISLATURA Nº 368<br /><br />Sesión 69ª, Ordinaria, martes 18 de agosto de 2020.<br /><br />(de 16:00 a 20:00 horas).</p>					</div>
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				<p>ORDEN DEL DÍA</p><p>1.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, en primer trámite constitucional, que evita el cierre de escuelas por haber sido categorizadas por la Agencia de Calidad de la Educación en nivel “insuficiente”, con informe de la Comisión de Educación y Cultura. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 12.980-04<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12980-04" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Segunda discusión. Acuerdo de Comités.</p><p>2.- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados). (Boletines Nos 12.322-13<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12322-13" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.327-13<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12327-13" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>y 9.476-13<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9476-13" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, refundidos). Acuerdo de Comités.</p><p>3.-Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. (Boletín Nº 13.615-05<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13615-05" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Acuerdo de Comités.</p><p>4.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en particular). (Boletines Nos 11.126-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11126-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>y 11.522-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11522-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”. Acuerdo de Comités.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._ Q.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p><mark><b>5.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Ley de Migración y Extranjería, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en particular). (Boletín N° 8.970-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8970-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.</b></mark></p><p>6.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 13.630-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13630-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>7.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en particular). (Boletín No 12.135-03). Con urgencia calificada de “suma”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>8.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. (discusión en general). (Boletín Nº 12.991-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12991-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “suma”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>9.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Red Integral de Protección Social, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. (discusión en general). (Boletín Nº 12.661-31<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12661-31" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “suma”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>Q.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>10.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Seguro de Salud Catastrófico a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA, con informe de la Comisión de Salude informe de la Comisión de Hacienda. (proyecto discutido en general y en particular por la Comisión). (Boletín N° 12.662-11<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12662-11" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “suma”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>11.-Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. (discusión en general). (Boletín N° 13.191-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “suma”.</p><p>12.-Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que establece un beneficio excepcional y transitorio respecto a la obligación de garantizar el cierre de una faena de conformidad a la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, con informe de la Comisión de Minería y Energía. (discusión en general). (Boletín N° 13.645-08<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13645-08" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “suma”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>13.-Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11.747-03<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11747-03" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “simple”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>Q.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>14.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa un Sistema Táctico de Operación Policial, con informe de la Comisión de Seguridad Pública. (discusión en general). (Boletín Nº 11.705-25<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11705-25" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Con urgencia calificada de “simple”.</p><p>15.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Coproducción de Películas”, suscrito en Berlín, Alemania, el 10 de octubre de 2018, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores e informe de la Comisión de Hacienda. (discusión en general y en particular). (Boletín No 12.921-10). Con urgencia calificada de “simple”.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>16.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de Tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. (discusión en general pendiente). (Boletín N° 9.252-15<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9252-15" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>17.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Letelier, señoras Allende y Rincón, y señores Elizalde y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Menores en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. (discusión en particular). (Boletín N° 11.844-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11844-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Segunda discusión.</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>18.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena y Órdenes, y señor Elizalde, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en particular). (Boletín N° 12.524-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12524-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>). Segunda discusión.</p><p>19.-Proyecto de ley, iniciado Moción de los Honorables Senadores señoras Muñoz y Allende y señores Guillier, Harboe y Pizarro, en primer trámite constitucional, sobre el uso de agua de mar para desalinización, con segundo informe de la Comisión Especial sobre recursos hídricos, desertificación y sequía. (discusión en particular). (Boletín N° 11.608-09<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11608-09" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>20.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Galilea,</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>Huenchumilla, Montes y Quinteros, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. (discusión en particular). (Boletín N° 11.900-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11900-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>21.-Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre máquinas de juego fuera del ámbito de la Ley de Casinos, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. (discusión en particular). (Boletines Nos 9.068-06, 10.811-06, 11.892- 07, 12.028-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12028-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.029-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12029-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.030-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12030-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.119-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12119-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.179-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12179-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, 12.194-06<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12194-06" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>, refundidos).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>22.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Chahuán, Latorre, Manuel Ossandón y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de complementar el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente a los cursos primero a cuarto básico, con informe de la Comisión de Educación y Cultura. (discusión en particular). (Boletín N° 11.992-04<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11992-04" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>23.-Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. (Boletín N° 13.404-33<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13404-33" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>24.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables Senadoras señoras Muñoz y Rincón, en primer trámite constitucional, para revocar la nacionalidad chilena por gracia otorgada a don Riccardo Ezzati Andrello, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 11.763-17<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11763-17" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>25.-Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, en primer trámite constitucional, que concede, en forma póstuma y por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Douglas Tompkins, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 12.158-17<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12158-17" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>26.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Allende, señores Navarro y Lagos y de los ex Senadores señores Tuma y Walker, don Patricio, en primer trámite constitucional, que establece el 27 de junio como día nacional del trabajador del transporte público, con informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 9.448-13<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9448-13" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>L.O.C._</u></b></td></tr></tbody></table><p>27.-Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce, en ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en general). (Boletín N° 7.127-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=7127-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0"><tbody><tr><td class="resa"><b><u>2/3 C.P.R._</u></b></td></tr></tbody></table><p>28.-Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Sandoval, en primer trámite constitucional, para incorporar el desarrollo sostenible dentro de las Bases de la Institucionalidad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (discusión en general). (Boletín N° 12.402-07<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12402-07" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>29.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Goic, Allende y Órdenes y señores Girardi y Sandoval, en primer trámite constitucional, sobre compras públicas sustentables, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. (proyecto de artículo único). (Boletín N° 11.864-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11864-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>30.-Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Goic, señor De Urresti, y Bianchi, en primer trámite constitucional, para limitar las obras de urbanización en las áreas silvestres protegidas, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. (discusión en general). (Boletín N° 12.410-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12410-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>° ° ° °</p><p>TIEMPO DE VOTACIONES</p><p>1.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Latorre, señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer, y señores Araya, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Letelier, Montes, Navarro, Pugh y Quinteros, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República, que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias para implementar una política pública que reintegre al sistema escolar a los menores excluidos de él. (Boletín N° S 2.076-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2076-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>2.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor De Urresti, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Bianchi, Elizalde, Chahuán, Girardi, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Soria, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República, que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar medidas de apoyo al financiamiento del cine chileno y, al Directorio de BancoEstado, revertir la decisión de poner término al Programa de Fomento al Cine Chileno. (Boletín N° S 2.077-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2077-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>3.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Coloma, señoras Ebensperger, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García, García Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Lagos, Moreira, Pérez, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, mandate a las autoridades competentes para codificar las prestaciones de salud de los terapeutas ocupacionales, psicopedagogos y de otras áreas destinadas a terapias multidisciplinarias de recuperación, tratamiento y rehabilitación de la salud. (Boletín N° S 2.079-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2079-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>4.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga de inmediato el inicio de un procedimiento sancionatorio contra la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.; aplique la sanción de caducidad de la concesión, y ordene efectuar una investigación acerca del rol ejercido, en este caso, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la ONEMI y la Intendencia Regional. (Boletín N° S 2.080-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2080-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>5.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Von Baer y Van Rysselberghe, y señores Allamand, Coloma, Galilea, García, García Huidobro, Girardi, Insulza, Kast, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval, por el que se pide a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que solicite al Gobierno de Venezuela que disponga la libertad plena del ciudadano chileno don Braulio Jatar, quien cumple hoy, 4 de septiembre, tres años de encarcelamiento. (Boletín N° S 2.083-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2083-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>6.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Insulza, señoras Allende, Muñoz, Órdenes y Provoste, y señores Araya, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, haga presente, por las vías diplomáticas correspondientes, el malestar de los chilenos y chilenas al Presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, por sus declaraciones referidas a la expresidenta señora Michelle Bachelet. (Boletín N° S 2.085-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2085-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>7.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Rincón y Von Baer, y señores Bianchi, Castro, Durana, Galilea, García, García Huidobro, Girardi, Guillier, Latorre, Moreira, Ossandón, Pérez, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria, por el que se solicita a la señora Ministra de Educación que, si lo tiene a bien, disponga la asignación de las subvenciones que indica para los establecimientos de administración delegada que señala. (Boletín N° S 2.090-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2090-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>8.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Goic, Órdenes y Rincón y señores Allamand, Bianchi, Castro, Durana, Galilea, García, García Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Latorre, Moreira, Pérez, Prohens, Pugh y Quinteros, por el que se solicita al señor Ministro de Salud que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para abrir un nuevo centro de trasplante de médula para el tratamiento del cáncer infantil. (Boletín N° S 2.091-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2091-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>9.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, mande a las Fuerzas de Orden y Seguridad el cese inmediato del uso de balines, perdigones y escopetas antidisturbios y que se cumpla estrictamente con la normativa internacional y nacional sobre Derechos Humanos. (Boletín N° S 2.093-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2093-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>10.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón y Van Rysselberghe, y señores Bianchi, Castro, Durana, Elizalde, Galilea, García, García Huidobro, Guillier, Insulza, Pérez, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval, por el que se solicita a S. E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, promueva, a través de los Ministerios de Salud, Deporte, Desarrollo Social, Educación y sus servicios dependientes, la realización de una corrida nacional familiar con el objeto de promover la concientización acerca de la necesidad de aumentar la donación de órganos en nuestro país, y en homenaje a la joven Valentina Maureira, quien hizo patente el profundo drama que viven miles de chilenos a la espera de convertirse en receptores de órganos que salvarán sus vidas. (Boletín N° S 2.098-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2098-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>11.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor De Urresti, señoras Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste, y señores Bianchi, Chahuán, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pugh, Quintana y Quinteros, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que instruya a los señores Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones para que se elabore un plan nacional de fortalecimiento del trasporte rural; que se disponga la gratuidad de los servicios de las empresas de trenes, Metro S.A., Merval y Biotrén, así como la contratación especial de recorridos, horarios y frecuencias necesarios para que los habitantes de zonas rurales y aisladas del país participen en el plebiscito convocado para el próximo 26 de abril. (Boletín N° S 2.101-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2101-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>12.-Informe de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado recaído en la solicitud del Grupo Bicameral de Transparencia para aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en el Congreso Nacional. (Boletín N° S 2.103-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2103-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>13.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor De Urresti, señoras Aravena, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Castro, Coloma, Chahuán, Elizalde, García, García Huidobro, Girardi, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros y Sandoval, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, por las razones que indican y con los propósitos que señalan, se establezca el 18 de marzo de cada año como el Día de la Artritis Idiopática Juvenil. (Boletín N° S 2.107-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2107-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>14.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe, y señores Castro, De Urresti, Durana, García Huidobro, Girardi, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez, Quinteros y Sandoval, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República la dictación de normas de calidad ambiental sobre arsénico y otros metales contaminantes derivados de la actividad minera, industrial y de las fundiciones. (Boletín N° S 2.108-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2108-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>15.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Quinteros, señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Galilea, García, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez y Sandoval, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al señor Ministro de Hacienda que disponga suspender el reavalúo de bienes agrícolas que corresponde realizar este año. (Boletín N° S 2.110-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2110-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>16.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señoras Aravena, Allende, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, García, Huenchumilla, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria, por el que solicitan a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al señor Ministro de Hacienda que estudie la metodología aplicada en el avalúo de predios agrícolas y se suspenda el reavalúo correspondiente al año 2020. (Boletín N° S 2.120-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2120-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>17.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Quintana, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Provoste, y señores Araya, Bianchi, Chahúan, De Urresti, Elizalde, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias y suficientes para suspender los cobros por giros y transacciones asociados a la cuenta RUT del Banco del Estado de Chile, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. (Boletín N° S 2.121-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2121-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p><p>18.-Proyecto de acuerdo presentado por los Honorables Senadores señor Navarro, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón, y señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Quintana, Quinteros y Soria, por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República se abstenga de disponer el reinicio de las clases presenciales en los establecimientos educacionales del país, mientras las comunidades educativas consideren que no están dadas las condiciones sanitarias para ello. (Boletín N° S 2.125-12<a href="https://www.senado.cl/appsenado/templates/consultas_as_oa/listadoAS.html?boletin=2125-12" target="_blank" rel="noopener"> [ver] </a>).</p>					</div>
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				<p><strong>Fuente:</strong></p><ul><li><a href="https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&amp;ac=getDoctoSesion&amp;iddocto=64671" target="_blank" rel="noopener"><strong><u>Tabla de la Sesión 69a ordinaria del Senado</u></strong></a></li></ul>					</div>
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		<title>Sigue la votación de las indicaciones presentadas al Proyecto de Migración y Extranjería</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 03:34:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Hacienda del Senado, en sesión celebrada el día de hoy (24 de junio de 2020), siguió con la votación de las indicaciones presentadas al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería. La sesión ya se encuentra disponible en el canal oficial del Senado en YouTube:</p>
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				<p>La Comisión de Hacienda del Senado, en sesión celebrada el día de hoy (<em>24 de junio de 2020</em>), siguió con la votación de las indicaciones presentadas al <a href="http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8970-06" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</u></b></a>.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>La sesión ya se encuentra disponible en el canal oficial del Senado en YouTube:</b></p>					</div>
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		<title>Avanza la votación de las indicaciones al Proyecto de Migración y Extranjería en la Comisión de Hacienda del Senado</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Jun 2020 20:42:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El día de hoy, 16 de junio de 2020, se celebró una nueva sesión de la Comisión de Hacienda del Senado de Chile, y que tuvo por objetivo seguir votando las indicaciones presentadas al Proyecto de Migración y Extranjería. Dentro de las 2 horas y media de sesión se aprobaron 14 indicaciones y 10 quedaron [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7635" class="elementor elementor-7635">
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				<p>El día de hoy, 16 de junio de 2020, se celebró una nueva sesión de la Comisión de Hacienda del Senado de Chile, y que tuvo por objetivo seguir votando las indicaciones presentadas al Proyecto de Migración y Extranjería. Dentro de las 2 horas y media de sesión se aprobaron 14 indicaciones y 10 quedaron pendientes de votación para la próxima sesión. A continuación, enumeramos las indicaciones discutidas el día de hoy y el resultado de cada una de las votaciones.</p>					</div>
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				<p><b>Indicaciones 8H y 9H</b></p><p>Las indicaciones 8H y 9H fueron aprobadas con 3 votos a favor (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos en contra (Coloma, García).</p><p><b>8H.- </b>De la Honorable Senadora señora Allende y <b>9H.-</b> del Honorable Senador señor Latorre, para agregar luego de “género”, lo siguiente:</p><p>“Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 11H</b></p><p align="justify">La votación de la indicación 11H quedó suspendida para la próxima sesión.</p><p align="justify"><b>11H.- </b>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 16, en el siguiente sentido:</p><p align="justify">«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas, o alertas sanitarias se podrá omitir el plazo de los 24 meses señalados en el inciso anterior.».</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 12H</b></p><p align="justify">La votación de la indicación 12H quedó suspendida para la próxima sesión.</p><p align="justify"><b>12H.-</b> De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para consultar el siguiente inciso final (del artículo 16):</p><p align="justify">“Las restricciones establecidas en este artículo para el disfrute de prestaciones de seguridad social u otras que impliquen la transferencia de recursos fiscales, no aplica respecto de los niños niñas, y adolescentes hijos o al cuidado de extranjeros residentes, quienes tendrán acceso a los mismos desde su ingreso al país, en las mismas condiciones que los nacionales, cualquiera sea la situación migratoria, regular o irregular, de los adultos de quienes dependen.”.».</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 13H</b></p><p align="justify">La indicación 13H fue aprobada por 3 votos a favor (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos en contra (Coloma, García).</p><p align="justify"><b>13H.- </b>Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final del artículo 17 inciso primero: “El requisito de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 16 no será exigido a los solicitantes de los beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 14H</b></p><p align="justify">La indicación 14H fue aprobada hasta la palabra “migrante”. La frase final “evitando el ingreso irregular” fue rechazada con 3 votos en contra (Lagos, Montes, Pizarro) y 2 votos a favor (Coloma, García).</p><p align="justify"><b>14H.- </b>Presentada por el Presidente de la República, para agregar un numeral 9, nuevo, al artículo 22, del siguiente tenor:</p><p align="justify">“9. Velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante, evitando el ingreso irregular.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicaciones 15H, 16H, 17 H, y 18H</b></p><p align="justify">La votación de las indicaciones 15H, 16H, 17H y 18H quedó suspendida para la próxima sesión.</p><p align="justify"><b>15H.- </b>De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para eliminar la frase “no se encontraren acompañados al momento de ingresar al país, y”.</p><p align="justify"><b>16H.-</b> De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para agregar después de la palabra “descrita” la expresión “o documentos de viaje”.</p><p align="justify"><b>17H.-</b> De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y <b>18H.-</b> de los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para eliminar la frase “de retorno asistido”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 19 H</b></p><p align="justify">La indicación 19H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><b>19H.- </b>Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir, en el artículo 30 inciso segundo, la frase “conformidad a lo dispuesto en el artículo 135” por lo siguiente: “hasta un año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 20 H</b></p><p align="justify">La indicación 20H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><b>20H.- </b>Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar un inciso tercero, nuevo, al artículo 30, del siguiente tenor:</p><p align="justify">“Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en tal caso el Servicio revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 21H</b></p><p align="justify">La indicación 21H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><b>21H.-</b> Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los numerales 4 y 5, nuevos, al artículo 33, del siguiente tenor:</p><p align="justify">“4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.</p><p align="justify">5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 22H</b></p><p align="justify">La indicación 22H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><b>22H.- </b>Del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar el actual artículo 34 por el siguiente:</p><p align="justify">“Artículo 34.- Aplicación e informe de causal. En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa.</p><p align="justify">De no entregarse tal información escrita, se presumirá la veracidad de las alegaciones del extranjero en el procedimiento de reclamación administrativa especial del artículo siguiente.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 23H</strong></p><p align="justify">La votación de la indicación 23H quedó pendiente para la siguiente sesión.</p><p align="justify"><b>23H.- </b>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar un artículo 35, nuevo, pasando el actual a ser 36 y así sucesivamente, del siguiente tenor:</p><p align="justify">“Artículo 35.- Aplicación de potestad facultativa y recurso administrativo especial. En los casos previstos en el artículo 33, referido a prohibiciones facultativas, la Policía podrá permitir el ingreso previa autorización del Servicio, la que deberá realizarse de forma inmediata y por la vía más rápida, debiendo quedar registro de esta comunicación. Para estos efectos, la Subsecretaría del Interior podrá dictar instrucciones generales señalando los casos y condiciones en que la autorización previa no será necesaria. La Policía deberá informar al Servicio de las medidas adoptadas respecto de los extranjeros que ingresaren conforme a este inciso.</p><p align="justify">En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley N° 19.880.</p><p align="justify">Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.430 y de los demás recursos y acciones que procedan y que puedan ejercerse dentro del territorio nacional.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 24H</strong></p><p align="justify">La indicación 24H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify">24H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, al artículo 36:</p><p align="justify">“Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 105 y 117. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior, se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 119.</p><p align="justify">El Servicio podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas conforme al inciso anterior.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 25H</strong></p><p align="justify">La votación de la indicación 25H quedó pendiente para la siguiente sesión.</p><p align="justify"><b>25H.- </b>De los Honorables Senadores señora Allende y señor Pizarro, para reemplazar el inciso segundo del artículo 40, por el siguiente:</p><p align="justify">“A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 26H</strong></p><p align="justify">La indicación 26H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify">26H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir, del inciso tercero del artículo 40, la frase “del juez competente del lugar en el que resida el menor solicitante, o del lugar en el que este se encuentre si no es posible establecer su lugar de residencia,” por la siguiente: “de la autoridad encargada, conforme a la legislación vigente, de la protección de niños, niñas y adolescentes”.</p>					</div>
						</div>
				</div>
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				<p align="justify"><b>Indicación 27H</b></p><p align="justify">La indicación 27H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">27H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir </span>las expresiones “o permanencia, en su caso” y “o permanencia”, respectivamente.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 28H</strong></p><p align="justify">La indicación 28H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">28H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar, del inciso segundo del artículo 41, la expresión </span>“, permanencia”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 29H</strong></p><p align="justify">La indicación 29H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify">29H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para trasladar de ubicación el título de “PÁRRAFO II. PERMANENCIA TRANSITORIA” para antes del artículo 46.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicación 30H</strong></p><p align="justify">La indicación 30H fue aprobada por unanimidad.</p><p align="justify">30H.- Del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar al artículo 46, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:</p><p align="justify">“Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo.”.</p>					</div>
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				<p align="justify"><strong>Indicaciones 31H y 32H</strong></p><p align="justify">La votación de las indicaciones 31H y 32H quedó pendiente para la siguiente sesión.</p><p align="justify"><b>31H.- </b>De la Honorable Senadora señora Allende y <b>32H.-</b> del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar el siguiente artículo 56:</p><p align="justify">“Artículo 56.- Permanencia transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales. El ingreso al país bajo esta subcategoría de permanencia transitoria podrá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante. Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, en los casos contemplados en el artículo 27 de la presente ley.</p><p align="justify">Los titulares de este permiso de permanencia transitoria, al formalizar una relación laboral mediante un contrato de trabajo, deberán solicitar el cambio de categoría migratoria al permiso de residencia temporal que regula el artículo 69, durante la vigencia de su permiso de permanencia transitoria. Si el permiso de permanencia transitoria expira durante la tramitación de la residencia temporal, se entenderá extendido hasta que dicho proceso finalice. Los extranjeros que no reúnan los requisitos para solicitar el cambio de categoría por no tener un vínculo laboral, deberán abandonar el país dentro del período de vigencia de su permiso de permanencia”.</p>					</div>
						</div>
				</div>
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				<p><strong>Video de la sesión:</strong> <a href="https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2020-06-15/194745.html" target="_blank" rel="noopener">https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2020-06-15/194745.html</a></p>					</div>
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		<item>
		<title>Comienza la votación de las indicaciones presentadas al Proyecto de Ley de Extranjería y Migración</title>
		<link>https://immichile.cl/comienza-la-votacion-de-las-indicaciones-presentadas-al-proyecto-de-ley-de-extranjeria-y-migracion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 02:48:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comisión de hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería y migracion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El día de hoy, 9 de junio de 2020, se comenzaron a votar, en la Comisión de Hacienda del Senado, las indicaciones presentadas la semana pasada (02 y 03 de junio) al Proyecto de Migración y Extranjería. En la sesión de hoy, se aprobaron 6 indicaciones, se rechazó 1 y 2 indicaciones quedaron pendientes de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El día de hoy, 9 de junio de 2020, se comenzaron a votar, en la Comisión de Hacienda del Senado, las indicaciones presentadas la semana pasada (02 y 03 de junio) al Proyecto de Migración y Extranjería.</p>
<p align="justify">En la sesión de hoy, se aprobaron 6 indicaciones, se rechazó 1 y 2 indicaciones quedaron pendientes de votación para la próxima sesión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 align="justify"><strong>Indicaciones y resultados de las votaciones</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 1</strong></h3>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Al Numeral 8 del actual artículo 1: Del Honorable Senador señor Coloma, para </span>sustituir la expresión “ánimo de residencia” por la frase “y sin intenciones de establecerse en él”.</p>
<p align="justify"><strong><span lang="es-ES-u-co-trad">Resultado de la votación</span></strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 2</strong></h3>
<p align="justify">Al Numeral 8 del actual artículo 1: <span lang="es-ES-u-co-trad">Del Honorable Senador señor Coloma, para </span>suprimir la expresión “y de acuerdo a las reglas del artículo 172, ambos de esta ley”.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 3</strong></h3>
<p align="justify">Al actual artículo 3: Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar sus incisos segundo, tercero y cuarto.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 4</strong></h3>
<p align="justify">De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p align="justify">“Artículo 10. Principio de no devolución</p>
<p align="justify">Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.</p>
<p align="justify">La protección señalada en el inciso anterior, se otorgará de manera complementaria a la que consagra el artículo 4° de la Ley N°20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.”.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Rechazada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 5</strong></h3>
<p align="justify">Del Honorable Senador señor Coloma, para intercalar un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p align="justify">“Artículo 10.- Protección complementaria. Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.</p>
<p align="justify">No podrá invocar los beneficios de la presente disposición el extranjero que haya sido condenado por la comisión de un grave delito común en el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.</p>
<p align="justify">Cesará la protección complementaria respecto de una persona que se haya acogido, voluntariamente, a la protección del país del cual es nacional; que, habiendo perdido su nacionalidad con anterioridad, la ha recuperado por propia decisión; que habiendo obtenido una nueva nacionalidad, goza de la protección del país cuya nacionalidad adquirió; o que ha decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.</p>
<p align="justify">Asimismo, cesará la protección complementaria respecto de aquel a quien no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional, por haber dejado de existir las circunstancias por las cuales fue otorgada la protección; o aquel que no tiene nacionalidad, y que está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual, una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue otorgada la protección. En estos dos casos, no cesará la protección complementaria respecto de aquella persona que pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución singularmente grave por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.</p>
<p align="justify">Cesará también la protección complementaria si se acreditase la falsedad de los fundamentos invocados para el acceso a ella; por la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó hubiesen implicado una decisión negativa; o por la realización en cualquier tiempo de las actividades descritas en el inciso segundo de este artículo.”.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 6</strong></h3>
<p align="justify">Al actual artículo 12: Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 7</strong></h3>
<p align="justify">Al actual inciso quinto del artículo 13: De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar luego de “género”, lo siguiente:</p>
<p align="justify">“Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>:</p>
<ul>
<li>Inadmisible: Coloma, García.</li>
<li>Admisible: Montes, Pizarro.</li>
<li>Abstención: Lagos.</li>
</ul>
<p align="justify">Queda pendiente su votación en la próxima sesión, por no haber acuerdo. Supondría un gasto para el Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 8</strong></h3>
<p align="justify">Al actual inciso segundo del artículo 16: De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “seguridad social”, la frase “no contributivos”.</p>
<p align="justify"><strong>Resultado de la votación</strong>: Aprobada por unanimidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 align="justify"><strong>Indicación N° 9</strong></h3>
<p align="justify">Al actual artículo 16: De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar un nuevo inciso tercero, en el siguiente sentido:</p>
<p align="justify">«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas, o alertas sanitarias se podrá omitir el plazo de los 24 meses señalados en el inciso anterior.».</p>
<p align="justify">Queda pendiente su votación en la próxima sesión, por no haber acuerdo. Supondría un gasto para el Estado.</p>
<p align="justify"><strong>Video de la Sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del 9 de junio de 2020 (discusión del Proyecto de Migración y Extranjería comienza en el minuto 45:00):</strong></p>
<p align="justify"><div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/s9VdgWXTTHQ?" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div></p>
<p align="justify">
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			</item>
		<item>
		<title>Se presentan 53 indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería</title>
		<link>https://immichile.cl/se-presentan-53-indicaciones-al-proyecto-de-ley-de-migracion-y-extranjeria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2020 17:06:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comisión de hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[indicaciones proyecto de migracion y extranjeria]]></category>
		<category><![CDATA[Senado de Chile]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El día de ayer, martes 02 de junio de 2020, se otorgó un nuevo plazo para presentar indicaciones al Proyecto de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06) en el Senado de Chile. Dentro del plazo otorgado (hasta las 17:15 horas del día 02 de junio de 2020) se presentaron 53 indicaciones, y que pasamos a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El día de ayer, martes 02 de junio de 2020, se otorgó un nuevo plazo para presentar indicaciones al <u><a href="http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8970-06" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Proyecto de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970-06)</a></u> en el Senado de Chile. Dentro del plazo otorgado (<em>hasta las 17:15 horas del día 02 de junio de 2020</em>) se presentaron 53 indicaciones, y que pasamos a exponer a continuación:</p>
<h2><strong>Para incorporar un artículo 10 nuevo</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p>“Artículo 10. Principio de no devolución</p>
<p>Ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.</p>
<p>La protección señalada en el inciso anterior, se otorgará de manera complementaria a la que consagra el artículo 4° de la Ley N°20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 13 inciso quinto</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar luego de “género”, lo siguiente:</p>
<p>“Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 16</strong></h2>
<ul>
<li>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la expresión “seguridad social”, la frase “no contributivos”.</li>
<li>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar un nuevo inciso tercero, en el siguiente sentido:<br />
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas, o alertas sanitarias se podrá omitir el plazo de los 24 meses señalados en el inciso anterior.».</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 22</strong></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un numeral 9, nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p>“9. Velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante, evitando el ingreso irregular.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 28</strong></h2>
<p>&#8211; De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para eliminar la frase “de retorno asistido”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para intercalar un artículo 35 nuevo</strong></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar un artículo 35, nuevo, pasando el actual a ser 36 y así sucesivamente, del siguiente tenor:</p>
<p>“Artículo 35.- Aplicación de potestad facultativa y recurso administrativo especial. En los casos previstos en el artículo 33, referido a prohibiciones facultativas, la Policía podrá permitir el ingreso previa autorización del Servicio, la que deberá realizarse de forma inmediata y por la vía más rápida, debiendo quedar registro de esta comunicación. Para estos efectos, la Subsecretaría del Interior podrá dictar instrucciones generales señalando los casos y condiciones en que la autorización previa no será necesaria. La Policía deberá informar al Servicio de las medidas adoptadas respecto de los extranjeros que ingresaren conforme a este inciso.</p>
<p>En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros al territorio nacional por parte de la Policía en aplicación de las causales previstas en los artículos 32 y 33, tal decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos, los que deberán remitir los antecedentes al Servicio dentro de décimo día. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida, y el procedimiento se regirá por las normas de la ley N° 19.880.</p>
<p>Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.430 y de los demás recursos y acciones que procedan y que puedan ejercerse dentro del territorio nacional.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para intercalar un artículo 56</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar el siguiente artículo 56:</p>
<p>“Artículo 56.- Permanencia transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales. El ingreso al país bajo esta subcategoría de permanencia transitoria podrá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante. Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, en los casos contemplados en el artículo 27 de la presente ley.</p>
<p>Los titulares de este permiso de permanencia transitoria, al formalizar una relación laboral mediante un contrato de trabajo, deberán solicitar el cambio de categoría migratoria al permiso de residencia temporal que regula el artículo 69, durante la vigencia de su permiso de permanencia transitoria. Si el permiso de permanencia transitoria expira durante la tramitación de la residencia temporal, se entenderá extendido hasta que dicho proceso finalice. Los extranjeros que no reúnan los requisitos para solicitar el cambio de categoría por no tener un vínculo laboral, deberán abandonar el país dentro del período de vigencia de su permiso de permanencia”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 57</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para para sustituir la frase: “no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 68” por la siguiente: “podrán postular a un permiso de residencia, el cual deberá solicitarse dentro de los últimos 30 días de vigencia del actual permiso vigente, o a la prórroga correspondiente”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso segundo del actual artículo 68</strong></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:</p>
<p>“El Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular conforme lo señala el artículo 154 N° 8.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso primero del actual artículo 69</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar los siguientes numerales:</p>
<p>“13. Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar.</p>
<p>14. Extranjeros ciudadanos de los Estados parte del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, extendido por adhesión a Colombia, Ecuador y Perú o que en virtud de otros tratados internacionales tengan derechos respecto a la residencia.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 106</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazar la frase “de media a cinco”, por “desde amonestación hasta dos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el numeral 6 del actual artículo 127</strong></h2>
<ul>
<li>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para sustituir la frase “chilenos o extranjeros con residencia definitiva”, por “viviendo en el país”.</li>
<li>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar después de la expresión “del niño” la expresión “su derecho a ser oído”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el artículo 129</strong></h2>
<h3>Inciso primero</h3>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para suprimirlo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Inciso segundo</h3>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para eliminar la expresión “Asimismo,”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar, a continuación de la frase: “debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso”, la siguiente frase: “y cumplir con la obligación del artículo 34 de esta ley”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Inciso tercero</h3>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para eliminarlo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Inciso cuarto</h3>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la frase “a contar del momento de la notificación de la medida” por “a contar del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 34 de esta ley”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para eliminar la frase “y la prohibición de ingreso provisoria dictada por la autoridad contralora”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la expresión “quince días” por “treinta días”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Inciso sexto</h3>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la frase “ni tampoco a las personas que manifiesten a la autoridad contralora la intención de solicitar refugio en Chile” por la siguiente: “ni tampoco a las personas a las que se les deba otorgar la protección que se detalla en el artículo 10 de esta ley o que manifiesten a la autoridad contralora la intención de solicitar refugio en Chile”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para intercalar un artículo 130 nuevo</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar un artículo 130, nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p>“Artículo 130.- Niños, niñas y adolescentes no acompañados. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados.</p>
<p>La autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes deberá solicitar al tribunal competente que adopte las medidas de protección que sean pertinentes de acuerdo a la normativa vigente, dando cumplimiento a los principios de interés superior del niño, derecho a ser oído y el principio de no devolución. Está solicitud deberá presentarse en el plazo más breve posible.</p>
<p>La autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes informará al niño, niña o adolescente de sus derechos, conforme a la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia, de los servicios a los que tiene acceso, así como del lugar y condiciones en que se mantendrá en el país mientras se adopten las medidas de protección que decida el tribunal competente.<br />
La autoridad promoverá la búsqueda de familiares adultos, tanto en el territorio nacional, como en su país de origen, en coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente.</p>
<p>Con objeto de coordinar esta búsqueda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, de su ubicación y condiciones, salvo que el niño, niña o adolescente sea refugiado o hubiese solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado o se pueda acoger a la protección definida en el artículo 10 de esta ley.</p>
<p>Los niños, niñas y adolescentes no acompañados quedarán bajo el cuidado del Servicio de Protección de la niñez mientras se adopten las medidas de protección que ordene el tribunal competente. No podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida.</p>
<p>En caso de que el tribunal competente, de acuerdo a los principios señalados en el inciso primero de este artículo, estime necesario que el niño, niña o adolescente retorne a su país de origen u a otro en el que resida su familia, el Servicio de Protección de la Niñez coordinará el procedimiento de retorno y dispondrá de los recursos necesarios para la adopción de esta medida. Las condiciones bajo las cuales se implementará dicho procedimiento serán establecidas por reglamento.</p>
<p>La decisión de retorno será adoptada por el tribunal competente, mediante resolución fundada, la que podrá ser impugnada conforme a lo que establece la normativa vigente aplicable a procedimientos en que se adopten medidas de protección respecto de niños, niñas y adolescentes. En la resolución que decrete la medida precedente, el juez siempre designará al niño, niña o adolescente, un representante de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 19.968.</p>
<p>En ningún caso se podrá ordenar la prohibición de ingreso de un niño, niña o adolescente que haya sido retornada conforme a lo señalado en este artículo.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para reemplazar el actual artículo 130</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:</p>
<p>“Artículo 130.- Niños, niñas y adolescentes no acompañados. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados.</p>
<p>La autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes deberá solicitar al tribunal competente que adopte las medidas de protección que sean pertinentes de acuerdo a la normativa vigente, dando cumplimiento a los principios de interés superior del niño, derecho a ser oído y el principio de no devolución. Está solicitud deberá presentarse en el plazo más breve posible.</p>
<p>La autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes informará al niño, niña o adolescente de sus derechos, conforme a la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia, de los servicios a los que tiene acceso, así como del lugar y condiciones en que se mantendrá en el país mientras se adopten las medidas de protección que decida el tribunal competente.</p>
<p>La autoridad promoverá la búsqueda de familiares adultos, tanto en el territorio nacional, como en su país de origen, en coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente.</p>
<p>Con objeto de coordinar esta búsqueda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, de su ubicación y condiciones, salvo que el niño, niña o adolescente sea refugiado o hubiese solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado o se pueda acoger a la protección definida en el artículo 10 de esta ley.</p>
<p>Los niños, niñas y adolescentes no acompañados quedarán bajo el cuidado del Servicio de Protección de la niñez mientras se adopten las medidas de protección que ordene el tribunal competente. No podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida.</p>
<p>En caso de que el tribunal competente, de acuerdo a los principios señalados en el inciso primero de este artículo, estime necesario que el niño, niña o adolescente retorne a su país de origen u a otro en el que resida su familia, el Servicio de Protección de la Niñez coordinará el procedimiento de retorno y dispondrá de los recursos necesarios para la adopción de esta medida. Las condiciones bajo las cuales se implementará dicho procedimiento serán establecidas por reglamento.</p>
<p>La decisión de retorno será adoptada por el tribunal competente, mediante resolución fundada, la que podrá ser impugnada conforme a lo que establece la normativa vigente aplicable a procedimientos en que se adopten medidas de protección respecto de niños, niñas y adolescentes. En la resolución que decrete la medida precedente, el juez siempre designará al niño, niña o adolescente, un representante de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 19.968.</p>
<p>En ningún caso se podrá ordenar la prohibición de ingreso de un niño, niña o adolescente que haya sido retornada conforme a lo señalado en este artículo.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso primero del actual artículo 130</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para intercalar entre la palabra “posible” y la coma que antecede a la preposición “que” la siguiente frase: “, siendo autorizado por el tribunal competente de forma fundada, quien podrá adoptar las medidas de protección que sean pertinentes de acuerdo a la normativa vigente”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para agregar dos incisos finales al actual artículo 130</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar los siguientes incisos finales:</p>
<p>“La decisión de retorno asistido podrá ser impugnada conforme a lo que establece la normativa vigente aplicable a procedimientos en que se adopten medidas de protección respecto de niños, niñas y adolescentes. En la resolución que decrete la medida precedente, el juez siempre designará al niño, niña o adolescente, un representante de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 19.968.</p>
<p>En ningún caso se podrá ordenar la prohibición de ingreso de un niño, niña o adolescente que haya sido retornada conforme a lo señalado en este artículo.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual artículo 131</strong></h2>
<ul>
<li>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para para eliminar la expresión “y retorno asistido” las dos veces que aparece.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para suprimir el siguiente texto: “Excepcionalmente, y sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país, que corresponda de acuerdo al artículo 135”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el actual 132</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para eliminar la expresión “y retorno asistido”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso primero del actual artículo 133</strong></h2>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la frase “Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión”, la siguiente frase: “, sólo en caso que sea necesario para ejecutar la expulsión y cuando no sea posible aplicar otras medidas alternativas de control que se establecen en esta ley”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la expresión “dando cumplimiento a los estándares sanitarios y de habitabilidad adecuados” por la frase “habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el numeral 1 del inciso segundo del actual artículo 133</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el siguiente:</p>
<p>“1. Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para intercalar un numeral 2 nuevo al actual artículo 133</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar un numeral 2, nuevo, pasando el actual a ser 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor:</p>
<p>“2. Ser informado dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, lo que se dispondrá según lo ordene el reglamento, debiendo en todo caso mantener a la vista de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para sustituir el numeral 2 del actual artículo 133</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:</p>
<p>“3. Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará a partir de que el afectado sea dado de alta médica.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso tercero del actual artículo 133</strong></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar antes del punto aparte, la frase “, contadas desde el momento del inicio de la medida”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para reemplazar el actual artículo 140</strong></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:</p>
<p>“Artículo 140.- El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.</p>
<p>Dicho recurso deberá ser fundado, la Corte de Apelaciones conocerá de este en relación. La corte de apelaciones, podrá solicitar informe al servicio respectivo, el que deberá ser evacuado en un plazo de 10 días corridos, no prorrogables. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de 15 días. De lo resuelto por la Corte de Apelaciones respectiva se podrá apelar en un plazo de 5 días desde notificado el fallo, para que conozca la Corte Suprema.</p>
<p>Los extranjeros afectados por una medida de expulsión que carezcan de representación jurídica tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.</p>
<p>La interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Para modificar el inciso primero del actual artículo 140</strong></h2>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para intercalar a continuación del vocablo “reclamar” la frase “de su ilegalidad o arbitrariedad”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituir la frase “30 días corridos” por “quince días hábiles”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Antes de cumplimiento de este plazo, la autoridad administrativa deberá abstenerse de ejecutar la medida de expulsión.”.</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2><b>Para modificar el inciso segundo del actual artículo 140</b></h2>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para intercalar a continuación de la frase “en cuenta” la expresión “, previo informe del Servicio, a menos que las partes soliciten en su primera presentación alegatos, en cuyo caso se ordenará traer los autos en relación”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituir la expresión “será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima” por la oración “se agregará extraordinariamente a la tabla agregada del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes”.</li>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para agregar a continuación de la expresión “tercero día” la frase “contado desde su vista”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Para intercalar un inciso tercero nuevo al actual artículo 140</b></h2>
<ul>
<li>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para intercalar un inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, del siguiente tenor:“Las partes podrán recurrir ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días corridos, la cual fallará en cuenta respecto de la legalidad de lo resuelto. La causa se agregará extraordinariamente a la tabla agregada del mismo día, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día contado desde su vista.”.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Para intercalar nuevos numerales 8, 9, y 10 al actual artículo 154</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales 8, 9 y 10, nuevos:</p>
<p>“8. Disponer, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado.</p>
<p>9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.</p>
<p>10. Determinar la condición de apátrida de los extranjeros que lo solicitaren, previo informe técnico del Consejo para la determinación de la Apatridia, el cual deberá recomendar la aprobación o rechazo de la solicitud.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><b>Para agregar un nuevo inciso final al actual artículo 154</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final:</p>
<p>“El Consejo al que alude el numeral 10, será conformado por un representante del Servicio, que lo presidirá, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombrados por los jefes de servicio respectivos, los que durarán dos años en sus cargos, renovables y no percibirán remuneración por estas funciones. El quorum del Consejo para sesionar y adoptar acuerdos será de los dos tercios de sus miembros, sin perjuicio de las demás disposiciones que fije el reglamento de esta ley. Los acuerdos que adopten los miembros del Consejo deberán fundarse siempre y, considerar en lo pertinente, lo dispuesto en el decreto N° 111, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención para reducir los casos de Apatridia y el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.”.</p>
<h2><b>Para intercalar un nuevo numeral 13 al actual artículo 156</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 13, nuevo, pasando el actual a ser numeral 14, del siguiente tenor:</p>
<p>“13. Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, conforme lo disponga el Subsecretario del Interior en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal.”.</p>
<h2><b>Para modificar el numeral 3 del actual artículo 160</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, antes del punto final, la frase “y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.”.</p>
<h2><b>Para intercalar en el Código Penal un artículo 28 bis nuevo</b></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para intercalar en el Código Penal el siguiente artículo 28 bis, nuevo:</p>
<p>“ART. 28 BIS. Las penas de presidio y reclusión mayores impuestas a extranjeros llevan consigo la de expulsión del territorio nacional.”.</p>
<h2><b>Para introducir un nuevo numeral al actual artículo 174</b></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:</p>
<p>“… Intercálase en el Decreto Ley n° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:</p>
<p>“Artículo 2° bis.- Los extranjeros condenados a penas de presidio y reclusión mayores, que postulen y califiquen para la concesión del beneficio de libertad condicional serán expulsados del territorio nacional, manteniéndose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.</p>
<p>La Comisión de Libertad Condicional deberá decidir sobre el asunto, oficiando por el medio más expedito posible al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile para que ésta última ejecute la medida dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.</p>
<p>Los extranjeros así expulsados no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6° y no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de veinte años. Si infringieren esta última disposición dentro del plazo de 10 años, deberán cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.”.”.</p>
<h2><b>Para intercalar un nuevo numeral al actual artículo 174</b></h2>
<p>De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:</p>
<p>“… Modifícase el artículo 34 de la ley n° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en el siguiente sentido:</p>
<p>1.- En su inciso primero:</p>
<p>a) Para suprimir la frase “que no residiere legalmente en el país”.</p>
<p>b) Para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración:</p>
<p>“No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley n° 20.000.”.</p>
<p>2.- En su inciso segundo:</p>
<p>a) Para sustituir la frase “al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado” por “a la Policía de Investigaciones de Chile”.</p>
<p>b) Para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente oración:</p>
<p>“debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones.”.”.</p>
<h2><b>Para reemplazar el actual artículo 178</b></h2>
<p>De los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:</p>
<p>“Artículo 178.- Norma subsidiaria. Se aplicará de manera supletoria la ley 19. 880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.”.</p>
<h2><b>Para intercalar un nuevo artículo transitorio</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar un artículo transitorio noveno, nuevo, del siguiente tenor:</p>
<p>“Artículo noveno.- En tanto no se publiquen los reglamentos de esta ley, el director del Servicio como su jefe superior, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.”.</p>
<h2><b>Para agregar un inciso segundo al actual artículo décimo transitorio</b></h2>
<p>De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:</p>
<p>“El reglamento a que alude el artículo 43 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&amp;ac=getDocto&amp;iddocto=2624&amp;tipodoc=indi" target="_blank" rel="noopener noreferrer">https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&amp;ac=getDocto&amp;iddocto=2624&amp;tipodoc=indi</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Comisión de Derechos Humanos del Senado despacha Proyecto de Ley de Migración y Extranjería a la comisión de Hacienda</title>
		<link>https://immichile.cl/comision-de-derechos-humanos-del-senado-despacha-proyecto-de-ley-de-migracion-y-extranjeria-a-la-comision-de-hacienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2020 22:57:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[comisión de hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[extranjería y migracion]]></category>
		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley de migración y extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[senado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería terminó de ser discutida en la comisión de Derechos Humanos del Senado el día de ayer, 07 de mayo de 2020, pasando a la Comisión de Hacienda, que será la última Comisión que conocerá del Proyecto antes de ser visto en la Sala de Discusiones del Senado. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería terminó de ser discutida en la comisión de Derechos Humanos del Senado el día de ayer, 07 de mayo de 2020, pasando a la Comisión de Hacienda, que será la última Comisión que conocerá del Proyecto antes de ser visto en la Sala de Discusiones del Senado.</p>
<p>Dentro de las modificaciones introducidas por la Comisión de Derechos Humanos del Senado al texto del Proyecto de Migración y Extranjería se encuentran:</p>
<ul>
<li>La creación de una visa de residencia temporal a extranjeros en condición migratoria irregular en Chile siempre que mantengan dos años de estadía y acrediten sustento económico, de la siguiente manera: “se podrá entregar una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales a extranjeros que se encuentren en el país hace más de dos años y presenten contrato de trabajo, firmado por el empleador y trabajador por un plazo indefinido o no inferior a un año que comience a regir desde la entrega del permiso de residencia; acrediten poseer medios económicos suficientes para su subsistencia; o que realizan una actividad por cuenta propia que genere medios suficientes”.</li>
<li>La eliminación de las atribuciones del Subsecretario del Interior contempladas en el artículo 137 del Proyecto de Ley que versa sobre la “disposición de prohibición de ingreso”. El artículo 137 contemplaba que “Esta medida (prohibición de ingreso) también podrá disponerla mediante resolución afecta el Subsecretario del Interior en los casos calificados indicados en el artículo 133. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte.”</li>
<li>La reducción del plazo para ejecutar la medida de expulsión de extranjeros, pasando de las originales 72 horas a un plazo “no superior a 24 horas”. Cabe recordar que la medida de expulsión, tal como lo indica el artículo 135 del Proyecto en ningún caso se aplicará a niños, niñas o adolescentes.</li>
<li>El aumento del plazo que tendrá un extranjero, contra el cual se ha decretado orden de expulsión, para apelar a la medida decretada por la autoridad, pasando de 10 días corridos contados desde la notificación a 30 días corridos desde la notificación de la orden de expulsión (artículo 147 del Proyecto).</li>
<li>La adición de un inciso 3° al artículo 147 que indica que “los extranjeros afectados por una medida de expulsión que carezcan de representación jurídica tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las corporaciones de asistencia judicial en igualdad de condiciones que los nacionales de conformidad a las normas que las regulan.”.</li>
</ul>
<p>Solo queda esperar a que la Comisión de Hacienda del Senado comience a discutir el Proyecto para que finalmente pase a la Sala de Sesiones del Senado y sea votado.</p>
<p>La última sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado (7 de mayo de 2020) puede ser encontrada en el canal de YouTube del Senado:</p>
<p>&nbsp;</p>
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