El programa tiene como finalidad que los jóvenes nacionales de los Estados de las Partes que ingresen temporalmente al territorio de cualquiera de los otros Estados por vacaciones con propósito recreativo y cultural, puedan realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación durante su permanencia en el Estado anfitrión. Dicha actividad remunerada sólo podrá ser complementaria y no podrá constituirse en el propósito principal de la estadía.

Países Parte

Chile, Colombia, México y Perú.

Cupos disponibles

Cada parte podrá expedir hasta 300 visas por año calendario en el marco del Programa para los nacionales de cada uno de los Estados de las Partes.

Solicitud

Los interesados solicitarán la visa correspondiente ante las Embajadas y Consulados de los Estados de las partes.

Requisitos

a) Ser nacional de uno de los Estados de las Partes (Chile, Colombia, México y Perú).

b) Presentar una solicitud de conformidad con los formatos y plazos que señale o establezca el Estado anfitrión.

c) Manifestar por escrito su compromiso de respetar los principios y objetivos del Programa.

d) Tener entre 18 y 30 años al momento de la solicitud.

e) No haber participado con anterioridad en el Programa para el mismo Estado anfitrión.

f) Demostrar solvencia económica.

g) Tener pasaporte válido y vigente.

h) Poseer un pasaje que acredite su salida del Estado anfitrión o fondos suficientes para adquirirlo.

i) Cumplir con los requisitos de salud y de seguro médico vigente que exija el Estado anfitrión.

j) Pagar la cuota o derecho de solicitud y/o expedición de visa de conformidad con las disposiciones de cada uno de los Estados de las Partes, y,

k) Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el anexo técnico de la Parte respectiva.

Ingreso y Estadía

Cada Parte podrá otorgar a los beneficiarios del Programa la visa o documento migratorio que le permita realizar actividades de vacaciones y trabajo, con múltiples entradas para permanecer en el territorio del Estado anfitrión por un período de hasta un año calendario.

No se permitirá a los beneficiarios del Programa permanecer en el territorio del Estado que expidió la visa o documento migratorio más allá del período autorizado.

Para mayor información visita la página web oficial de la Alianza del Pacífico 

Texto completo del acuerdo y sus anexos: https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=4683

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