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	Comentarios en: Se publica Resolución que establece los documentos de viaje reconocidos por Chile	</title>
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	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
	<lastBuildDate>Thu, 24 Aug 2023 04:26:56 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Am		</title>
		<link>https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14898</link>

		<dc:creator><![CDATA[Am]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Aug 2023 04:26:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14889&quot;&gt;ImmiChile&lt;/a&gt;.

Gracias por contestar tan rápido, pero en el texto que cita del anexo, además de hacer referencia solo al estado de catástrofe y no en la generalidad del tiempo, después indica:
&quot;1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio
nacional, para las personas señaladas en el considerando 4.(...)&quot;
El considerando 4 menciona solo &quot;(...) facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para
el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país, (...)&quot;
Siendo que el considerando 4 habla solo sobre brigadistas y bomberos que entran a la zona sur durante el estado de catástrofe, ¿dónde puedo encontrar cuáles son los documentos con los que otras personas pueden ingresar al país sin estar en estado de catástrofe?¿Puedo volver a España con mi pasaporte vencido y después volver a ingresar al país con mi cédula chilena vigente y mi pasaporte español vencido?
Necesito saberlo o saber donde encontrar la información y documentación de respaldo.
Gracias de antemano]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14889">ImmiChile</a>.</p>
<p>Gracias por contestar tan rápido, pero en el texto que cita del anexo, además de hacer referencia solo al estado de catástrofe y no en la generalidad del tiempo, después indica:<br />
«1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio<br />
nacional, para las personas señaladas en el considerando 4.(&#8230;)»<br />
El considerando 4 menciona solo «(&#8230;) facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para<br />
el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país, (&#8230;)»<br />
Siendo que el considerando 4 habla solo sobre brigadistas y bomberos que entran a la zona sur durante el estado de catástrofe, ¿dónde puedo encontrar cuáles son los documentos con los que otras personas pueden ingresar al país sin estar en estado de catástrofe?¿Puedo volver a España con mi pasaporte vencido y después volver a ingresar al país con mi cédula chilena vigente y mi pasaporte español vencido?<br />
Necesito saberlo o saber donde encontrar la información y documentación de respaldo.<br />
Gracias de antemano</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: ImmiChile		</title>
		<link>https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14889</link>

		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 13:58:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14887&quot;&gt;Am&lt;/a&gt;.

La resolución se publicó para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325): &quot;Artículo 24.- Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.&quot;.

&quot;4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, y en atención al estado de catástrofe declarado mediante el decreto precitado y a otros que se pudieran declarar (...)&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14887">Am</a>.</p>
<p>La resolución se publicó para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325): «Artículo 24.- Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.<br />
Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.».</p>
<p>«4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, y en atención al estado de catástrofe declarado mediante el decreto precitado y a otros que se pudieran declarar (&#8230;)».</p>
]]></content:encoded>
		
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		Por: Am		</title>
		<link>https://immichile.cl/se-publica-resolucion-que-establece-los-documentos-de-viaje-reconocidos-por-chile/comment-page-1/#comment-14887</link>

		<dc:creator><![CDATA[Am]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Aug 2023 21:06:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola, esta resolución solo hace referencia a personal brigadista y bomberos, ¿dónde puedo encontrar el texto que especifique los documentos de viajes aceptados?
Soy española con residencia y cedula vigente, necesito viajar a España con urgencia, pero estoy esperando la renovación del pasaporte a través del consulado y temo que no llegue a tiempo, ¿puedo viajar y volver a ingresar solo con mi cédula?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, esta resolución solo hace referencia a personal brigadista y bomberos, ¿dónde puedo encontrar el texto que especifique los documentos de viajes aceptados?<br />
Soy española con residencia y cedula vigente, necesito viajar a España con urgencia, pero estoy esperando la renovación del pasaporte a través del consulado y temo que no llegue a tiempo, ¿puedo viajar y volver a ingresar solo con mi cédula?</p>
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