En Chile, la regla general, es que todo trabajador dependiente tiene la obligación de cotizar en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, existe una excepción a la regla, cuando se trata de técnicos y profesionales extranjeros que celebren contratos de trabajo con una empresa en Chile. En este caso, tanto el técnico o profesional extranjero como la empresa contratante, podrán abstenerse de pagar las cotizaciones previsionales de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley 18.156.

a) Detentar la condición de "técnico", a lo menos

Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados (o apostillados) y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

b) Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada (o apostillada), en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

Esta condición se considerará cumplida también respecto de los trabajadores que detenten la calidad de pensionados de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que concedió el beneficio.

El régimen de previsión o seguridad social a que esté afiliado el técnico extranjero fuera de Chile puede revestir cualquiera naturaleza jurídica, toda vez que la ley no ha hecho distinciones al respecto.

c) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida

Esto, mediante una cláusula previsional, que debe expresar lo siguiente:

“Claúsula previsional. Se deja constancia que el trabajador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y depósitos correspondientes en dichas instituciones.”.

Devolución de fondos de AFP

¿Qué pasa si aún existiendo la excepción se pagaron cotizaciones previsionales a una AFP? (por ejemplo: por desconocimiento del trabajador, del empleador, o ambos, al momento de firmar el contrato de trabajo).

En este caso, y según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.156, se podrá solicitar la devolución de los fondos previsionales que se hubieren depositado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el extranjero detente la calidad de profesionales o técnicos (acreditándolo mediante la documentación indicada en el punto a) del título anterior – debidamente legalizada o apostillada)  y registre cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); Y,

b) Que el trabajador técnico o profesional extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte (acreditándolo mediante la documentación indicada en el punto b) mencionado en el título anterior – debidamente legalizada o apostillada), Y,

c) Que el trabajador técnico o profesional extranjero exprese su voluntad de mantener la afiliación referida en el contrato de trabajo respectivo.

Como en este caso (devolución de fondos de AFP) no se pudo cumplir con el requisito de la letra c), esto es, de expresar la voluntad de mantener la afiliación al momento de suscribir el contrato, se deberá suscribir un anexo de contrato de trabajo, en el que se modifique el contrato de trabajo original, modificando la cláusula previsional, tal como se puede ver en el modelo de anexo de contrato de trabajo que pasamos a exponer:

Anexo de contrato de trabajo para retiro de fondos de AFP

En [Ciudad], República de Chile, a [día] de [mes] de 2020, entre [razón social], RUT Nº [del empleador], representada legalmente por [don/doña], C.I. Nº [del representante legal], con domicilio en [nombre de la calle], número [número de la calle], comuna de [comuna], ciudad de [ciudad], Región de [Región], en adelante “el empleador”; y [don/doña] [nombre completo del trabajador], C.I. Nº [cédula de identidad del trabajador] en adelante, indistintamente, el “trabajador”, se ha convenido el siguiente anexo de contrato de trabajo:

Cláusula previsional. El trabajador declara y garantiza que es un técnico/profesional extranjero [indicar si se es técnico o profesional], conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 18.156 y la Circular Nº 553 de 1998 de la Superintendencia de Pensiones, y se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, el que le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, deseando mantener su afiliación al referido sistema de seguridad social o previsión en el extranjero.

El Trabajador deberá acreditar lo anterior con un certificado emitido por la Institución Previsional correspondiente, debidamente legalizada, que acredite su afiliación al referido sistema previsional, en la que consten su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

Se deja constancia que las demás cláusulas del contrato de trabajo celebrado con fecha [día] de [mes] de [año] se mantienen inalteradas.

El presente anexo de contrato de trabajo se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder del trabajador y el otro en poder del empleador.

¿Cómo se solicita la devolución de fondos previsionales de AFP?

Cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley N° 18.156, y con la documentación solicitada para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, se debe concurrir a las oficinas de la AFP respectiva y llenar el formulario de «Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156«.

Esta solicitud puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

Al momento de presentar la solicitud, Administradora de Fondos de Pensiones, exigirá la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el se cumplen con los requisitos exigidos en la Ley N° 18.156 para acceder al beneficio.

  • La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada.
  • Los documentos a presentar a la AFP deben ser en original o en fotocopia debidamente autorizadas ante Notario y no se devuelven al afiliado.
  • La obtención del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.

La documentación que se presente será analizada por la Fiscalía de la AFP, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si la solicitud es aprobada, dentro de los 3 días siguientes la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que será informado mediante carta certificada. El saldo se expresará en pesos, considerando para ello el valor cierre de la cuota del Fondo de Pensiones del día hábil anterior a aquél en que se efectúe la devolución.

Si la solicitud es rechazada, se envía carta certificada al afiliado indicándole los motivos del rechazo.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos para solicitar la devolución?

En este caso, habría que estudiar si existe un Convenio Internacional de Seguridad Social suscrito entre Chile y el país de nacionalidad del extranjero que desea retirar sus fondos. De existir, analizar la posibilidad de retiro y sus requisitos.

  • En Chile se encuentran vigentes 25 Convenios de Seguridad Social, y que puedes encontrar haciendo clic aquí.

Si tampoco existe Convenio Internacional de Seguridad Social entre Chile y el segundo país, entonces se tendrá que esperar a cumplir la edad jubilatoria en Chile (60 años mujeres / 65 años hombres) para poder comenzar a retirar los fondos depositados en la cuenta de ahorro individual.

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