Cláusulas especiales que debe contener el Contrato de Trabajo para solicitar la Visa Sujeta a Contrato
Dentro de la documentación requerida para solicitar la Visa Sujeta a Contrato, se encuentra, la presentación de un Contrato de Trabajo. Este Contrato de Trabajo, al tener como fin el el obtener una visa sujeta a contrato en Chile, debe contener 4 cláusulas especiales (además del resto de estipulaciones que se puedan pactar entre las partes).
Cláusulas especiales que debe contener el Contrato de Trabajo
Para que la solicitud de visa sujeta a contrato sea acogida a trámite, se requiere que el Contrato de Trabajo suscrito con un trabajador extranjero cuente con 5 cláusulas especiales:
1) Remuneración
Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en Chile y según las normas laborales vigentes.
No puede ser inferior al sueldo mínimo en Chile.
2) Cláusula de vigencia
Debe ser redactada de la siguiente manera:
«Cláusula de Vigencia. La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.”.
3) Cláusula de viaje
Debe ser redactada como sigue:
«Cláusula de Viaje. El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.”.
4) Cláusula de Régimen Previsional
Debe ser redactada de la siguiente manera:
“Cláusula de Régimen Previsional. Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometieńdose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.”.
5) Cláusula de Impuesto a la Renta
Ésta cláusula debe incluirse sólo si la remuneración convenida es superior a 13,5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), debiendo redactarse de la siguiente forma:
“Cláusula de Impuesto a la Renta. El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada.”.
Sanción en caso de no incluir las cláusulas especiales
De no incluir las cláusulas especiales en el Contrato de Trabajo la solicitud no será acogida a trámite, teniendo que presentar la solicitud nuevamente, esta vez, incluyendo las cláusulas exigidas.
Fuentes
Última modificación: 27 de agosto de 2021.
Tengo visa sujeta a contrato con mi empleador, con el cual actualmente trabajo, sin embargo a su vez quiero tener un segundo trabajo (sin dejar de trabajar con mi actual empleador) como sería el proceso? O solo estoy autorizado a trabajar con un empleador?
Con una visa sujeta a contrato NO se puede tener más de 1 empleador a la vez, y dicho empleador debe ser con el cual suscribiste el contrato de trabajo que dió origen a la visa sujeta a contrato y no otro.
Entonces el tema queda en el aire, porque si el trabajador acepta renunciar a sus pasajes a través del finiquito es porque lo acepta, y por otra parte, hay un vacío legal de parte de extranjería al aceptar un cambio de empleador, siendo que la ley dice otra cosa.
Un extranjero puede solicitar el cambiar de empleador, pero eso no significa que está autorizado para trabajar automáticamente, ni menos que la nueva visa está aprobada.
Luego de solicitado el cambio de empleador, el extranjero debe obtener un permiso de trabajo con visa en trámite. Con el puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador. Luego pasará un tiempo para que la nueva visa sea aprobada.
El Reglamento es claro al señalar hasta cuando subsiste la obligación.
Entiendo lo que dice la ley, pero no respondes a mi pregunta, hoy en día el extranjero que obtuvo su visa sujeta a contrato, tiene la opción cambiar de empleador e informar a extranjería en un plazo de 30 días con su finiquito y nuevo contrato de trabajo… la pregunta es, el extranjero debe renunciar al pasaje de vuelta a su país con el empleador que dio origen al contrato cada vez que cambie de empleador? y debe hacerlo a través del finiquito?
Si el trabajador desea renunciar al pago de los pasajes, puede firmar el documento correspondiente (finiquito). Pero lo anterior no altera la obligación establecida por ley. Es decir, el trabajador podría igualmente demandar el pago de los pasajes mientras no salga del país, o no obtenga otra visa o permanencia definitiva en chile.