El pasado día 01 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración de Chile publicó la Circular N° 29 que deja sin efecto la Circular N° 9 del mismo Departamento dictada con fecha 3 de abril de 2019, y dispone una nueva medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.

¿Qué dice la nueva Circular N° 29?

Que desde el 11 de octubre de 2019, los extranjeros que hayan solicitado una visa de residencia (visa sujeta a contrato/de estudiante/temporaria), su prórroga o Permanencia Definitiva, y mientras dichas solicitudes no sean acogidas a trámite por el Departamento de Extranjería y Migración, es decir, mientras no se vean reflejadas en el Sistema de Consulta de Trámite en Línea (http://consultas.extranjeria.gob.cl/index.action) como acogidas a trámite, tendrán que enviar un correo electrónico a permisosalida@interior.gob.cl con al menos 5 días hábiles de anticipación a la salida del país, adjuntando los siguientes documentos:

1. El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien el comprobante de correo de envío de la solicitud; Y,

2. Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde conste el lugar de destino; Y,

3. Carta explicativa con la fundamentación o con los motivos de su petición.

La solicitud será resuelta caso a caso.

“Pero ImmiChile, la resolución no especifica que sean únicamente los que hayan enviado su solicitud y no hayan recibido respuesta al momento de salir del país los que deban enviar el correo, sino que son todos”.

Si bien la Circular no lo dice expresamente, se deduce del requisito N° 1 de la Circular N° 29, la cual indica “comprobante electrónico de la solicitud de residencia” y “comprobante de correo de envío de la solicitud”. Al referirse a los comprobantes de envío de solicitudes se entiende que se refiere a quienes hayan enviado sus solicitudes, cuenten únicamente con el comprobante de envío de las mismas y éstas no hayan sido acogidas a trámite a la fecha de la salida del país.

Además, la Circular N° 9 publicada el 3 de abril de 2019 por el Departamento de Extranjería y Migración, y que se deja sin efecto desde el 11 de octubre de 2019, se refería únicamente a la salida de extranjeros que habían enviado sus solicitudes de visa, prórroga o Permanencia Definitiva y solo contaban con los comprobantes de envío por correo postal o certificado de envío de solicitud digital.

Por otro lado, los extranjeros que ya cuenten con la resolución de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite, podrán seguir saliendo y reingresando a Chile durante la vigencia de dicho documento y no se les aplica lo indicado en la Circular N° 29 (no deben enviar correo electrónico adjuntando los documentos mencionados).

¿Que hay de los demás casos y del reingreso a Chile?

Puedes encontrar dos artículos en nuestro sitio web que detallan cada situación:

Fuente

  • Circular N° 29 que deja sin efecto la Circular N° 9 del mismo Departamento dictada con fecha 3 de abril de 2019, y dispone medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/media/2019/10/Circular-N%C2%B029.pdf
Deja tus comentarios