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	<title>Noticias &#8211; ImmiChile</title>
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	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
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	<title>Noticias &#8211; ImmiChile</title>
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		<title>Nueva herramienta de Migraciones permite a extranjeros acreditar que están habilitados para trabajar en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 20:56:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comprobante habilitacion laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó en su plataforma de trámites digitales una nueva herramienta denominada “Consulta Habilitación Laboral”, que permite a las personas extranjeras consultar y obtener en línea un comprobante oficial que acredita si se encuentran habilitadas para desarrollar actividades remuneradas en Chile. La nueva herramienta busca facilitar los procesos de contratación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó en su <a href="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" data-type="link" data-id="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plataforma de trámites digitales</a> una nueva herramienta denominada <strong>“Consulta Habilitación Laboral”</strong>, que permite a las personas extranjeras consultar y obtener en línea un comprobante oficial que acredita si se encuentran habilitadas para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva herramienta busca facilitar los procesos de contratación y permitir que las personas extranjeras puedan demostrar directamente ante una empresa o empleador que cuentan con un permiso de residencia o una autorización vigente que les permite trabajar en el país, de conformidad con la <strong>Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado de la consulta se entrega de manera inmediata y consiste en una respuesta de carácter binario: <strong>“habilitada” o “no habilitada”</strong>. El comprobante puede descargarse en formato PDF e incorpora un <strong>código QR</strong>, que permite verificar su autenticidad ante terceros.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué es la Consulta de Habilitación Laboral?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Consulta Habilitación Laboral</strong> es una herramienta destinada a que las personas extranjeras puedan acreditar de manera sencilla su situación frente a potenciales empleadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A través de este trámite, el sistema del SERMIG verifica la información registrada en sus bases de datos y determina si, al momento de realizar la consulta, la persona se encuentra habilitada para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, una persona que esté participando en un proceso de selección o contratación puede presentar el comprobante directamente ante la empresa o empleador que lo solicite.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante tener presente que el resultado corresponde al estado registrado en los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones <strong>al momento exacto en que se emite el comprobante</strong>.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Para qué sirve este comprobante?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva herramienta tiene como principal finalidad facilitar la acreditación de la habilitación laboral de las personas extranjeras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre sus objetivos se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Demostrar la habilitación laboral para la contratación</strong>, permitiendo que la persona pueda acreditar ante el empleador que se encuentra autorizada para realizar actividades remuneradas.</li>



<li><strong>Acreditar la existencia de un permiso de residencia o autorización vigente para trabajar</strong>, según corresponda a la situación migratoria de la persona.</li>



<li><strong>Facilitar los procesos de selección y contratación</strong> de trabajadores extranjeros por parte de empresas y empleadores en Chile.</li>



<li><strong>Favorecer la incorporación formal al mercado laboral</strong>, proporcionando un mecanismo oficial para acreditar la situación laboral.</li>



<li><strong>Entregar un comprobante oficial verificable</strong>, que incorpora un código QR asociado a la información emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto puede resultar especialmente útil durante los procesos de contratación, cuando el empleador necesita comprobar que una persona extranjera se encuentra legalmente habilitada para desarrollar actividades remuneradas.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿A quién está dirigido?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Consulta de Habilitación Laboral</strong> está dirigida principalmente a <strong>personas extranjeras residentes en Chile</strong> que se encuentran postulando a una oferta de trabajo o participando en un proceso de contratación y necesitan acreditar ante una empresa o empleador que están habilitadas para trabajar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El comprobante puede ser presentado como antecedente durante el proceso de selección o contratación, permitiendo al empleador contar con un documento oficial emitido a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo realizar la Consulta de Habilitación Laboral?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se realiza en línea a través de la <a href="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" data-type="link" data-id="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Autenticarse con ClaveÚnica o Cuenta SIMPLE</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La persona debe ingresar al portal de trámites utilizando sus credenciales digitales personales, ya sea <strong>ClaveÚnica o Cuenta SIMPLE</strong>, según las alternativas disponibles.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Seleccionar el trámite de Consulta Habilitación Laboral</h2>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="903" height="537" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg" alt="" class="wp-image-19729" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg 903w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-300x178.jpg 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-768x457.jpg 768w" sizes="(max-width: 903px) 100vw, 903px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">3. Completar o validar los datos personales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez dentro del sistema, se deberán revisar y, cuando corresponda, completar los datos personales solicitados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante verificar que la información registrada coincida con los antecedentes contenidos en el documento oficial de identificación de la persona.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Seleccionar el criterio de consulta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema permite realizar la búsqueda utilizando diferentes antecedentes de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La consulta puede efectuarse mediante:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Datos personales.</li>



<li>Pasaporte o DNI.</li>



<li>RUN chileno.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La persona deberá seleccionar la alternativa que corresponda e ingresar la información solicitada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Obtener el dictamen de habilitación laboral</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Con los antecedentes ingresados, el sistema realizará una verificación de la situación registrada en las bases de datos del Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como resultado, se determinará si la persona se encuentra <strong>habilitada o no habilitada</strong> para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="854" height="530" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar.jpg" alt="" class="wp-image-19730" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar.jpg 854w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar-300x186.jpg 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar-768x477.jpg 768w" sizes="(max-width: 854px) 100vw, 854px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">6. Descargar el comprobante oficial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez finalizado el procedimiento, la persona podrá obtener y descargar su <strong>Comprobante Oficial de Habilitación Laboral</strong> en formato PDF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El documento incorpora un <strong>código QR</strong>, que permite su verificación y presentación ante terceros, como empresas y empleadores.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="767" height="663" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg" alt="" class="wp-image-19731" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg 767w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-300x259.jpg 300w" sizes="(max-width: 767px) 100vw, 767px" /></figure>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué significa que una persona aparezca como “habilitada”?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado <strong>“habilitada”</strong> significa que, de acuerdo con la información registrada por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la consulta, la persona cuenta con una condición migratoria o autorización que le permite desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por el contrario, si el resultado es <strong>“no habilitada”</strong>, el sistema está indicando que, según sus registros en ese momento, no existe una habilitación laboral vigente que pueda ser acreditada mediante esta consulta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, ante un resultado que la persona considere incorrecto, es recomendable revisar su situación migratoria y los antecedentes registrados ante el Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Importante: el comprobante refleja la situación al momento de su emisión</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El propio sistema establece determinadas condiciones respecto de la información proporcionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, el resultado de la consulta constituye un <strong>comprobante informativo del estado de habilitación laboral registrado en los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones al momento exacto de su emisión</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, el documento no necesariamente acredita que dicha condición se mantendrá indefinidamente, sino que refleja la situación registrada en la fecha y hora en que fue generado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la responsabilidad de proporcionar información correcta durante el trámite corresponde al usuario. Los datos ingresados deben coincidir con sus documentos oficiales vigentes.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Protección de los datos personales</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La consulta se encuentra sujeta a las normas aplicables sobre protección de datos personales, incluyendo la <strong>Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada</strong> y la <strong>Ley N° 21.719</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que utilicen la herramienta deben considerar que la información proporcionada debe ser exacta y corresponder a sus antecedentes oficiales.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Una herramienta que facilita la contratación de personas extranjeras</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La implementación de la <strong>Consulta Habilitación Laboral</strong> constituye una herramienta práctica tanto para las personas extranjeras como para los empleadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para quienes buscan trabajo, permite obtener rápidamente un documento oficial que acredita su situación frente al mercado laboral. Para las empresas y empleadores, facilita la comprobación de que una persona extranjera se encuentra habilitada para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El hecho de que el comprobante pueda descargarse inmediatamente y cuente con un <strong>código QR de verificación</strong> también permite facilitar su presentación y comprobación ante terceros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, la nueva herramienta del Servicio Nacional de Migraciones busca simplificar uno de los aspectos relevantes de los procesos de contratación de trabajadores extranjeros: <strong>la acreditación de su habilitación legal para trabajar en Chile</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas extranjeras que se encuentren buscando empleo o participando en un proceso de contratación pueden utilizar esta nueva consulta para conocer su estado y, cuando corresponda, obtener el comprobante oficial para presentarlo ante el potencial empleador.</p>



<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">A través de nuestro Portal de Trámites de la página web, ya está disponible la “Consulta Habilitación Laboral”.<br><br>Desde ahora, las personas extranjeras podrán obtener un comprobante oficial que acredita su habilitación legal para realizar actividades remuneradas en Chile. <a href="https://t.co/RgPbzkyzHG">pic.twitter.com/RgPbzkyzHG</a></p>&mdash; Migraciones Chile (@MigracionesCL) <a href="https://x.com/MigracionesCL/status/2088351386622627906?ref_src=twsrc%5Etfw">August 14, 2026</a></blockquote> <script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
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		<item>
		<title>Circular N° 14/2026 del Registro Civil: el nuevo escenario para los hijos de extranjeros transeúntes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:55:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[animo de residencia]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[circular 014 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dictó una nueva Circular (N° 014/2026) que actualiza la información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con anotación de hijo de extranjero transeúnte, a la luz de lo establecido en el N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Artículo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dictó una nueva Circular (N° 014/2026) que actualiza la información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con anotación de <b>hijo de extranjero transeúnte</b>, a la luz de lo establecido en el N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.</p>
<blockquote><p>Artículo 10.- Son chilenos:</p>
<p>1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, <b>con excepción</b> de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los <b>hijos de extranjeros transeúntes</b>, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;</p>
<p>2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;</p>
<p>3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y</p>
<p>4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.</p>
<p>La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.</p></blockquote>
<p>Este cambio es relevante porque modifica la forma en que deben analizarse estos casos al momento de inscribir a un niño o niña nacido en Chile, especialmente cuando alguno de sus padres se encuentra con permiso de permanencia transitoria o en una situación migratoria que puede generar dudas.</p>
<p>Hasta antes de esta actualización, la discusión sobre si una persona debía ser considerada extranjera transeúnte estaba mucho más ligada a una evaluación más amplia de las circunstancias del caso. En la práctica, podía atenderse a antecedentes como la permanencia prolongada en Chile, la existencia de vínculos familiares, el trabajo, la escolaridad de los hijos o cualquier otro elemento que permitiera inferir un ánimo de residencia.</p>
<p>Con la nueva Circular, en cambio, el Registro Civil fija un criterio más acotado: debe concentrarse principalmente en la situación migratoria objetiva de los padres al momento del nacimiento, en especial en si se encontraban bajo permanencia transitoria y dentro del plazo de vigencia de ese permiso.</p>
<p>Esto significa que el Oficial Civil ya no debe valorar, por sí mismo, la intención de los padres de permanecer en Chile, pues la Circular indica expresamente que ese elemento subjetivo no debe ser probado ante el Registro Civil. En consecuencia, tampoco corresponde recibir ni analizar antecedentes destinados a acreditar ánimo de residencia, como contratos de trabajo, contratos de arriendo o promesas de compraventa. La instrucción es revisar únicamente los documentos migratorios que la propia circular contempla para acreditar la situación de los padres: el pasaporte con el timbre de ingreso al país, o bien el documento de identidad acompañado de la Tarjeta Única Migratoria o tarjeta de turismo. A partir de esos antecedentes, el Oficial Civil debe verificar si el nacimiento ocurrió durante la vigencia de una permanencia transitoria; y, si ello es así, corresponde inscribir al niño o niña como hijo de extranjero transeúnte.</p>
<p>En estos casos, la Circular agrega además una instrucción relevante respecto del rubro “Observaciones” de la inscripción. Allí debe dejarse constancia de que se informó a los padres cuál es la nacionalidad que, según el artículo 10 N° 1 de la Constitución, corresponde asignar al inscrito al momento de practicar la inscripción, y también del derecho que les asiste para solicitar un pronunciamiento al Servicio Nacional de Migraciones si no están de acuerdo con esa conclusión. Esta anotación cobra especial importancia cuando los padres manifiestan oposición o disconformidad con que el niño o niña sea inscrito como hijo de extranjero transeúnte, ya que permite dejar registro formal de esa discrepancia y de que fueron debidamente informados sobre la vía administrativa disponible para impugnar o revisar la calificación. La propia Circular sugiere incluso fórmulas concretas para estos casos, como dejar consignado que el requirente se opone a la constancia de la calidad de extranjero transeúnte del inscrito y que se le informó de su derecho a acudir al Servicio Nacional de Migraciones, ya sea en Santiago o ante las Delegaciones Presidenciales Provinciales en regiones.</p>
<p>Si los padres no están conformes con la inscripción, existen vías para revisar esa decisión. Una de ellas es solicitar un <b>pronunciamiento de nacionalidad</b> al Servicio Nacional de Migraciones, organismo que la ley reconoce como competente para resolver, en caso de duda, la calidad migratoria de una persona extranjera.</p>
<p>Otra vía es la <b>reclamación de nacionalidad</b> ante la Corte Suprema, cuando exista un acto administrativo que prive o desconozca la nacionalidad chilena del niño o niña. Esta acción, consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, debe interponerse dentro del plazo de <b>30 días</b> y permite que el máximo tribunal revise si, en realidad, corresponde o no aplicar la excepción constitucional del hijo de extranjero transeúnte.</p>
<blockquote><p>Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.</p></blockquote>
<p>La Corte Suprema ha sostenido en varios fallos que el análisis no debe ser puramente formal. Aunque la Circular apunta a un criterio más administrativo y objetivo, la Corte ha reiterado que el concepto de extranjero transeúnte debe entenderse también a la luz del ánimo de residencia o permanencia. Por eso, en sus decisiones suele examinar si los padres estaban verdaderamente de paso o si, por el contrario, ya habían formado una vida estable en Chile. En ese análisis, pueden ser relevantes los estudios, el trabajo, la atención de salud, la residencia efectiva y otros antecedentes que demuestren arraigo.</p>
<p>En conclusión, la Circular deja al Oficial Civil con un rol más acotado y meramente verificatorio: debe constatar si, al momento del nacimiento, los padres tenían o no la calidad de extranjeros transeúntes según los antecedentes migratorios disponibles. El análisis de fondo sobre el arraigo, la residencia efectiva y la correcta aplicación de esa categoría queda entregado al Servicio Nacional de Migraciones y, en última instancia, a la Corte Suprema.</p>
<p><b>Fuente:</b> <a href="https://drive.google.com/file/d/1sR7ScdQrkrOFcLA-KWqZCPypmyUvGUBg/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Circular N° 014/2026 &#8211; Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile &#8211; Actualiza información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con Anotación de Hijo de extranjero transeúnte, Art. N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República</u></b></a>.</p>
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		<item>
		<title>Al Senado: Cámara de Diputados aprueba proyecto que restringe beneficios fiscales a inmigrantes irregulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 19:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Sala de la Cámara de Diputados dio un paso significativo en materia migratoria este 24 de marzo de 2026, al aprobar y despachar al Senado el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.474-06, que modifica la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La iniciativa busca restringir el acceso de extranjeros en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de la Cámara de Diputados dio un paso significativo en materia migratoria este 24 de marzo de 2026, al aprobar y despachar al Senado el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.474-06, que modifica la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La iniciativa busca restringir el acceso de extranjeros en situación irregular a beneficios financiados con recursos del Estado.</p>
<p>La propuesta fue respaldada en general con 95 votos a favor, 48 en contra y 7 abstenciones, lo que refleja un apoyo mayoritario aunque no exento de controversia. En una votación separada para ratificar una norma específica del primer artículo, el resultado fue de 83 votos a favor, 45 en contra y 22 abstenciones. El oficio fue firmado por el Presidente de la Cámara, Jorge Alessandri Vergara, y el Secretario General, Miguel Landeros Perkić, con destino a la Presidenta del Senado.</p>
<h2>¿Qué modifica concretamente el proyecto?</h2>
<p>El texto aprobado introduce tres modificaciones a la Ley de Migración mediante un artículo único:</p>
<p><strong>1. Prioridad en salud y educación (nuevo artículo 17 bis) </strong></p>
<p>Se faculta al Estado para priorizar la distribución de atenciones médicas y la cobertura del sistema educativo en favor de los nacionales chilenos, por sobre los extranjeros en condición migratoria irregular. Esta disposición no deroga los principios fundamentales de protección que ya consagra la Ley de Migración.</p>
<p><strong>2. Requisitos para acceder a beneficios fiscales (modificación al artículo 44) </strong></p>
<p>La postulación y acceso de extranjeros a cualquier beneficio de cargo fiscal requerirá cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el beneficio involucra aportes económicos directos, subsidios habitacionales o de arriendo, se exigirá adicionalmente residencia definitiva en el país. Además, se prohíbe expresamente otorgar cualquier número identificatorio —temporal o permanente— a extranjeros que hayan ingresado por pasos no habilitados.</p>
<p><strong>3. Registro Social de Hogares (nuevo artículo 181) </strong></p>
<p>La inscripción de extranjeros en el Registro Social de Hogares —o el instrumento que lo reemplace— también requerirá cédula de identidad vigente otorgada por el Registro Civil.</p>
<h2>El contexto detrás de la iniciativa</h2>
<p>El proyecto encuentra su sustento en cifras que el propio texto legislativo califica como alarmantes: entre 2018 y 2023, la población de inmigrantes irregulares en Chile creció en más de un 3.000%, superando las 336.000 personas según datos del INE y el Servicio Nacional de Migraciones. Los autores de la moción vinculan este fenómeno a riesgos para la seguridad pública, argumentando que al desconocerse los antecedentes de quienes ingresan sin control fronterizo, el Estado no puede garantizar la integridad de quienes ya residen en el país.</p>
<h2>¿Qué sigue ahora?</h2>
<p>Con su despacho al Senado, el proyecto inicia su segundo trámite constitucional, donde deberá ser analizado, debatido y eventualmente modificado o ratificado por la Cámara Alta. Si el Senado introduce cambios, el texto deberá volver a la Cámara de Diputados para su resolución. Solo tras completar ese proceso podría convertirse en ley de la República.</p>
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		<title>Proyecto de Ley: Retiro de Fondos de Pensiones para Extranjeros que Abandonan Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 00:58:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Un proyecto de reforma constitucional presentado por los Diputados Yovana Ahumada, Jaime Araya y Pamela Jiles (A), busca permitir que los extranjeros que se van definitivamente de Chile puedan retirar la totalidad de sus ahorros previsionales de las AFP. ¿De qué se trata este proyecto? La diputada Pamela Jiles presentó un proyecto de reforma constitucional [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un proyecto de reforma constitucional presentado por los Diputados Yovana Ahumada, Jaime Araya y Pamela Jiles (A), busca permitir que los extranjeros que se van definitivamente de Chile puedan retirar la totalidad de sus ahorros previsionales de las AFP.</p>
<h2>¿De qué se trata este proyecto?</h2>
<p>La diputada Pamela Jiles presentó un proyecto de reforma constitucional que permitiría a las personas extranjeras que trabajaron en Chile retirar el 100% de sus fondos de pensiones cuando abandonen el país de manera definitiva.</p>
<p>De acuerdo al texto, actualmente, cuando un extranjero trabaja en Chile, está obligado a cotizar en una AFP igual que los chilenos. Sin embargo, si decide irse del país para siempre, no puede retirar ese dinero que cotizó durante años, quedando «atrapado» en el sistema previsional chileno sin posibilidad real de obtener una pensión.</p>
<h2>¿Por qué se propone este cambio?</h2>
<p>El proyecto se fundamenta en varios argumentos:</p>
<ul>
<li>Es su dinero. Los fondos de las AFP son propiedad del trabajador, ya sea chileno o extranjero. Ese dinero proviene de su trabajo y de descuentos de su sueldo. Si una persona se va de Chile para siempre, no tiene sentido mantener «congelado» su patrimonio.</li>
<li>El sistema ya no cumple su función. Las AFP existen para proteger a las personas cuando se jubilen en Chile. Si alguien se va definitivamente del país, esa protección ya no aplica, porque no se jubilará aquí.</li>
<li>No hay opciones de portabilidad. Chile no tiene convenios eficaces con todos los países que permitan transferir o reconocer esos ahorros previsionales en otros sistemas de pensiones.</li>
<li>Es una situación injusta. Mantener retenido el dinero de alguien que ya no vive en Chile y no volverá, sin que pueda acceder a él, es una restricción desproporcionada sobre su propiedad.</li>
</ul>
<h2>¿Es un retiro sin condiciones?</h2>
<p>La reforma constitucional establece que:</p>
<ul>
<li>Quiénes pueden retirar: Personas extranjeras que sean titulares de cuentas en AFP o entidades similares.</li>
<li>Cuándo pueden retirar: Cuando cesen definitivamente su residencia en Chile, según la legislación migratoria. Esto significa que ya no mantengan ni soliciten residencia permanente o temporal en el país.</li>
<li>Qué pueden hacer después: Podrán ingresar a Chile como turistas o en permanencias transitorias, pero no solicitar residencia nuevamente sin consecuencias.</li>
<li>Qué pasa si vuelven a pedir residencia: Si la persona retira sus fondos y luego solicita nuevamente residencia en Chile, la AFP podrá exigirle que devuelva el dinero que retiró. Esto no es un castigo, sino una restitución porque ya no se cumpliría la condición que permitió el retiro (abandonar Chile definitivamente).</li>
</ul>
<h2>¿Qué dice el proyecto sobre el modelo de pensiones?</h2>
<p>El proyecto aclara expresamente que no busca validar ni respaldar el actual sistema de AFP. Su objetivo es únicamente resolver una situación específica de inequidad que afecta a extranjeros, sin cerrar la puerta a futuras reformas estructurales al sistema de pensiones chileno.</p>
<h2>¿Qué falta para que se apruebe?</h2>
<p>Al tratarse de una reforma constitucional, el proyecto debe:</p>
<ul>
<li>Ser aprobado en ambas cámaras del Congreso (Cámara de Diputados y Senado)</li>
<li>Obtener un quórum especial (mayoría calificada)</li>
<li>Una ley posterior deberá regular los procedimientos, requisitos y plazos específicos</li>
</ul>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Este proyecto busca reconocer constitucionalmente que los extranjeros que trabajaron y cotizaron en Chile tienen derecho a recuperar sus ahorros previsionales cuando se van del país para siempre. Se trata de una medida acotada que pretende corregir una situación que muchos consideran injusta, sin afectar la discusión mayor sobre la reforma al sistema de pensiones en Chile.</p>
<p><b>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18754&amp;prmBOLETIN=18088-07" target="_blank" rel="noopener"><u><b>Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho de las personas extranjeras a retirar la totalidad de sus fondos previsionales de capitalización individual cuando cesen definitivamente su residencia en el país</b></u></a></b></p>
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		<title>Senadores presentan proyecto para sancionar a chilenos y residentes que delinquen en el extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2026 21:20:52 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un grupo de senadores ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca establecer sanciones penales para ciudadanos chilenos y residentes en Chile que utilicen beneficios migratorios internacionales, como la exención de visa, para cometer delitos en el extranjero. La iniciativa, impulsada por los senadores Enrique Van Rysselberghe, Luz Eliana Ebensperger, Paulina Núñez y Rafael Prohens, responde a la creciente preocupación por el fenómeno conocido como «burglary tourism» y busca proteger la reputación internacional de Chile.</p>
<h2>El contexto: beneficios migratorios de Chile</h2>
<p>Chile ostenta una posición privilegiada en materia migratoria a nivel latinoamericano. Desde marzo de 2014, es el único país de la región que forma parte del Visa Waiver Program (VWP) de Estados Unidos, que permite a ciudadanos chilenos ingresar por turismo o negocios hasta 90 días sin necesidad de visa consular, utilizando solo la autorización electrónica ESTA.</p>
<p>Adicionalmente, desde junio de 2025 está vigente un acuerdo bilateral con China que permite la entrada sin visa de ciudadanos de ambos países por hasta 30 días. Chile también cuenta con regímenes de exención o facilitación migratoria con Canadá, Australia, Nueva Zelanda y gran parte de Europa.</p>
<p>Estos acuerdos han sido fundamentales para fortalecer el turismo, el comercio, los vínculos académicos y la cooperación internacional, pero descansan en un principio de buena fe y confianza recíproca entre Estados.</p>
<h2>El problema: «burglary tourism» y uso indebido de beneficios</h2>
<p>Los senadores alertan sobre un fenómeno preocupante que amenaza estos privilegios migratorios. En los últimos años se han documentado casos de bandas organizadas de origen chileno que ingresan a Estados Unidos utilizando la autorización ESTA para cometer robos de alto impacto, para luego regresar a Chile antes de enfrentar procesos judiciales.</p>
<p>Este patrón delictivo, conocido como «burglary tourism» o turismo de robo, ha generado alarma en autoridades federales y locales estadounidenses. El propio Congreso de Estados Unidos y autoridades migratorias han advertido sobre el riesgo de que Chile sea suspendido del Visa Waiver Program debido a la percepción de que el sistema chileno carece de controles y sanciones adecuadas.</p>
<p>En mayo de 2025, la prensa nacional reportó la deportación masiva de más de 80 ciudadanos chilenos desde Estados Unidos, muchos de ellos vinculados a delitos contra la propiedad. Casos similares han sido reportados en Canadá y algunos países europeos, generando un grave daño reputacional para Chile.</p>
<h2>El vacío legal actual</h2>
<p>Los promotores del proyecto identifican un vacío crítico en el ordenamiento jurídico chileno: no existe un tipo penal específico que sancione la conducta de utilizar un beneficio migratorio con el propósito de delinquir en el extranjero. Tampoco el Código Orgánico de Tribunales contempla una disposición expresa que habilite la jurisdicción chilena para conocer estos delitos cuando el autor regresa al país sin haber sido juzgado o condenado en el extranjero.</p>
<p>Esta laguna legal genera un espacio de impunidad donde personas que utilizan la exención de visa con fines delictivos pueden regresar a Chile sin que el sistema legal tenga herramientas para sancionar esa conducta específica ni para ejercer jurisdicción sobre ella.</p>
<h2>Qué propone el proyecto</h2>
<p>El Boletín N° 18.058-07 plantea dos modificaciones legislativas complementarias:</p>
<p><strong>Nuevo artículo 120 bis en el Código Penal:</strong> Se incorporaría un nuevo tipo penal en el Título I del Libro II que sancionaría a chilenos o residentes en Chile que hagan uso de un régimen de exención de visa u otro beneficio migratorio para cometer delitos en el extranjero, siempre que los hechos sean también delito según el derecho penal chileno. La pena contemplada sería presidio menor en su grado medio y multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas correspondientes por los delitos efectivamente cometidos.</p>
<p><strong>Modificación al Código Orgánico de Tribunales:</strong> Se incorporaría un nuevo numeral 13° al artículo 6°, estableciendo expresamente la competencia de los tribunales chilenos para conocer y juzgar estos delitos cuando el autor sea deportado, expulsado o regrese a Chile sin haber sido juzgado en el país donde cometió los hechos.</p>
<h2>Principio de doble incriminación</h2>
<p>Un aspecto fundamental del proyecto es que respeta el principio de doble incriminación: el juzgamiento en Chile solo procederá cuando los hechos también constituyan delitos conforme a la legislación chilena. Esto asegura que nadie será sancionado en Chile por conductas que no son delictivas según nuestro ordenamiento jurídico, respetando así el principio de legalidad penal.</p>
<h2>Compromisos internacionales</h2>
<p>La iniciativa se enmarca en el cumplimiento de compromisos internacionales, particularmente el acuerdo PCSC (Preventing and Combatting Serious Crime Agreement) suscrito con Estados Unidos en 2023, que exige a Chile mecanismos efectivos de cooperación penal y control migratorio.</p>
<p>Los senadores destacan que el proyecto es coherente con prácticas de derecho comparado en la Unión Europea y Norteamérica, donde los abusos de regímenes de exención de visa han sido objeto de regulación específica.</p>
<h2>Objetivos y beneficios esperados</h2>
<p>Los promotores del proyecto esperan que esta reforma logre varios objetivos:</p>
<p>Prevenir la pérdida de beneficios migratorios que afectaría a los miles de chilenos que hacen uso legítimo y honesto de estos regímenes. La suspensión del Visa Waiver Program tendría un impacto negativo en turismo, negocios, educación y vínculos familiares.</p>
<p>Reforzar el compromiso de Chile con la cooperación penal internacional y proteger la responsabilidad internacional del Estado, demostrando que Chile toma en serio el uso indebido de los beneficios que se le han otorgado.</p>
<p>Desincentivar el uso fraudulento de los beneficios migratorios mediante la existencia de una sanción penal específica y la certeza de que Chile puede ejercer jurisdicción sobre estos casos.</p>
<p>Dotar a las autoridades chilenas de herramientas jurídicas necesarias para combatir la delincuencia transnacional organizada, que cada vez más aprovecha las facilidades de movilidad internacional.</p>
<h2>Un llamado a la responsabilidad nacional</h2>
<p>Este proyecto refleja una preocupación legítima por preservar la imagen y los intereses de Chile en el ámbito internacional. Los beneficios migratorios que el país ha logrado negociar son resultado de décadas de construcción de confianza y representan un activo valioso para todos los chilenos.</p>
<p>La iniciativa busca un equilibrio entre facilitar la movilidad internacional legítima y establecer consecuencias claras para quienes abusan de estos privilegios. No se trata de limitar los derechos de los ciudadanos, sino de proteger un bien común que beneficia a millones de chilenos que viajan con propósitos legítimos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, donde será objeto de debate y análisis por parte de las comisiones especializadas. Su aprobación requeriría el respaldo de ambas cámaras legislativas.</p>
<p>En un mundo cada vez más interconectado, donde la reputación internacional de un país se construye día a día, esta iniciativa representa un esfuerzo por asegurar que Chile continúe siendo visto como un socio confiable en la comunidad internacional, capaz de asumir responsabilidades y de actuar frente a quienes comprometen esa confianza.</p>
<p><b>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18721&amp;prmBOLETIN=18058-07" target="_blank" rel="noopener"><u><b>Modifica diversos cuerpos legales, para sancionar a quienes cometan delitos en el extranjero haciendo uso de beneficios migratorios otorgados por Chile, en los términos que indican</b></u></a></b></p>
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		<title>Proyecto busca permitir que extranjeros condenados cumplan penas en sus países</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jan 2026 17:28:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Senado de Chile está considerando una importante reforma constitucional que podría cambiar significativamente el tratamiento de personas extranjeras condenadas en el país. La iniciativa, presentada por los senadores Paulina Núñez, Gustavo Sanhueza, José Miguel Durana, Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe, propone modificar la Carta Fundamental para permitir que extranjeros condenados por delitos puedan [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Senado de Chile está considerando una importante reforma constitucional que podría cambiar significativamente el tratamiento de personas extranjeras condenadas en el país. La iniciativa, presentada por los senadores Paulina Núñez, Gustavo Sanhueza, José Miguel Durana, Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe, propone modificar la Carta Fundamental para permitir que extranjeros condenados por delitos puedan cumplir sus penas en sus países de origen o en terceros Estados, cuando existan tratados internacionales que lo permitan.</p>
<h2>¿Qué propone exactamente el proyecto?</h2>
<p>El Boletín N° 18.057-07 busca incorporar un nuevo inciso al artículo 19 número 7 literal d) de la Constitución Política, estableciendo que las personas extranjeras condenadas por sentencia firme podrán cumplir su pena en su país de origen o en otro Estado con el cual Chile haya suscrito un tratado o acuerdo internacional vigente que contemple esta posibilidad.</p>
<p>Esta modificación constitucional operaría siempre en conformidad con la ley y con pleno respeto de los derechos fundamentales del condenado, estableciendo un marco legal claro para la transferencia internacional de personas privadas de libertad.</p>
<h2>Fundamentos de la iniciativa</h2>
<p>Los senadores que impulsan este proyecto argumentan que la creciente movilidad global de personas, junto con el principio de humanidad que inspira el derecho penal moderno, hacen necesaria una revisión de las normas que rigen el cumplimiento de penas privativas de libertad para extranjeros.</p>
<p>La propuesta reconoce que permitir el cumplimiento de condenas en el país de origen puede facilitar significativamente la reinserción social del condenado, al desarrollarse en un entorno familiar, cultural y lingüístico más favorable. Este aspecto es fundamental desde la perspectiva de la rehabilitación, uno de los objetivos centrales del sistema penal chileno.</p>
<h2>Garantías y derechos fundamentales</h2>
<p>Un aspecto crucial de la propuesta es que toda transferencia deberá contar con el consentimiento libre e informado del condenado y requerirá una decisión judicial, garantizando así el principio de legalidad. No se trata, por tanto, de una imposición automática, sino de una alternativa que respeta la voluntad y los derechos de la persona condenada.</p>
<p>Los promotores del proyecto subrayan que la iniciativa se alinea plenamente con el principio de igualdad ante la ley, la protección de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, valores consagrados tanto en la Constitución chilena como en tratados internacionales ratificados por el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</p>
<h2>Impacto en el sistema penitenciario</h2>
<p>Más allá de los beneficios individuales para los condenados, el proyecto contempla un impacto positivo en el sistema penitenciario chileno. Se espera que esta medida contribuya a reducir la presión sobre las cárceles nacionales, permitiendo una mejor gestión de los recursos penitenciarios y mejorando las condiciones generales del sistema.</p>
<p>Adicionalmente, la reforma fortalecería la cooperación jurídica internacional de Chile, insertando al país en las mejores prácticas internacionales en materia de justicia penal y tratamiento de personas privadas de libertad.</p>
<h2>Contexto internacional</h2>
<p>La transferencia de personas condenadas a sus países de origen no es un concepto novedoso en el derecho internacional. Diversos países han suscrito tratados bilaterales y multilaterales que permiten este tipo de traslados, reconociendo que la rehabilitación y reinserción social son más efectivas cuando se realizan en el contexto cultural propio del condenado.</p>
<p>Chile ya ha ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de cooperación judicial, y esta reforma constitucional vendría a dar un marco constitucional explícito a estas posibilidades, eliminando eventuales dudas sobre su compatibilidad con la Carta Fundamental.</p>
<h2>Perspectivas y próximos pasos</h2>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en tramitación en el Senado. Como toda reforma constitucional en Chile, requerirá un quórum especialmente alto para su aprobación, lo que garantiza un amplio debate y consenso político antes de su eventual promulgación.</p>
<p>Los senadores proponentes consideran que esta modificación representa un avance significativo en materia de derechos humanos, justicia penal y cooperación internacional, elementos que sin duda serán objeto de análisis durante la discusión parlamentaria.</p>
<p>Esta iniciativa refleja una tendencia moderna del derecho penal hacia sistemas más humanos y orientados a la reinserción social, al tiempo que reconoce las realidades de un mundo cada vez más globalizado donde la movilidad internacional es una constante. El equilibrio entre la seguridad pública, los derechos de los condenados y la eficiencia del sistema penitenciario será clave en el debate que se avecina.</p>
<p><strong>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18719&amp;prmBOLETIN=18057-07" target="_blank" rel="noopener"><u><b>Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir que personas extranjeras condenadas cumplan la pena en su país de origen o en otro Estado, en los términos que indica</b></u></a></strong></p>
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		<title>Cámara de Diputados: Ingresa proyecto de reforma constitucional para disponer el despliegue de las FF.AA. en el resguardo de áreas de zonas fronterizas</title>
		<link>https://immichile.cl/camara-de-diputados-ingresa-proyecto-de-reforma-constitucional-para-disponer-el-despliegue-de-las-ff-aa-en-el-resguardo-de-areas-de-zonas-fronterizas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 16:50:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con fecha 26 de octubre de 2025, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que tiene como fin modificar la Carta Fundamental para disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas (Boletín 17925-07). El proyecto introduce tres modificaciones complementarias: Primero, se incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 26 de octubre de 2025, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional, originado en mensaje, que tiene como fin modificar la Carta Fundamental para disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas (Boletín 17925-07).</p>
<p>El proyecto introduce tres modificaciones complementarias:</p>
<p><b>Primero</b>, se incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de áreas de zonas fronterizas. El despliegue se ejercerá bajo el mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.</p>
<p>En este despliegue las Fuerzas Armadas contarán con las siguientes atribuciones: control de identidad y registro, la detención en caso de delito flagrante para el inmediato traslado y puesta a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, y la colaboración con la autoridad de control migratorio para los fines previstos en la legislación vigente.</p>
<p>El despliegue se mantendrá salvo que, luego de 90 días desde que este se hubiese decretado, la mayoría de los diputados y senadores determinen su cese. El pronunciamiento de ambas Cámaras del H. Congreso Nacional sobre el despliegue se producirá a solicitud de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.</p>
<p><b>Segundo</b>, para evitar duplicidad normativa, se elimina en el artículo 32 N° 21 la referencia al resguardo de áreas de zonas fronterizas, de modo que infraestructura crítica y resguardo de áreas de zonas fronterizas queden reguladas en numerales distintos, con objetos y procedimientos claramente diferenciados.</p>
<p><b>Tercero</b>, se establecen dos disposiciones transitorias a fin de asegurar la continuidad operativa del resguardo fronterizo. Ello se realiza a través de la mantención de la vigencia del decreto supremo que hubiese decretado el despliegue de fronteras al momento de la publicación de la reforma y mediante la mantención de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, mientras no se dicte la ley que regule las atribuciones para el resguardo de las fronteras.</p>
<p><b><i>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18581&amp;prmBOLETIN=17925-07" target="_blank" rel="noopener">Boletín 17925-07 &#8211; Modifica la Carta Fundamental, para disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas en el resguardo de áreas de zonas fronterizas dentro del territorio nacional</a></i></b></p>
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		<item>
		<title>Se publica Ley que aumenta los requisitos para el sufragio de personas extranjeras</title>
		<link>https://immichile.cl/se-publica-ley-que-aumenta-los-requisitos-para-el-sufragio-de-personas-extranjeras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2025 14:00:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diario Oficial]]></category>
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					<description><![CDATA[El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.773 que modifica la Carta Fundamental en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras. Con ello, a partir del año 2026, solo podrán votar las personas extranjeras mayores de 18 años, avecindadas en Chile por más de 10 años ininterrumpidos, y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.773 que modifica la Carta Fundamental en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras.</p>
<p>Con ello, a partir del año 2026, solo podrán votar las personas extranjeras mayores de 18 años, avecindadas en Chile por más de 10 años ininterrumpidos, y que no hayan sido condenadas a pena aflictiva.</p>
<p>De acuerdo a la Ley, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.</p>
<p>Por último, durante el período de avecindamiento, los extranjeros no deberán registrar salidas del país por más de 90 días en cualquier período de 12 meses.</p>
<h2>Texto de la Ley</h2>
<p>La ley introdujo 3 modificaciones a la Constitución Política de la República:</p>
<p><b>1)</b> Reemplaza el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:</p>
<p>«Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Para estos efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el período de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.»</p>
<p><b>2)</b> Elimina, en el inciso segundo del artículo 15, la frase «para los electores» y la palabra «electores».</p>
<p><b>3)</b> Agrega la siguiente disposición quincuagésima cuarta transitoria, nueva:</p>
<p>«Quincuagésima cuarta. Las modificaciones a los artículos 14 y 15 de esta Constitución, introducidas por el artículo único de la ley de reforma constitucional en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, comenzarán a regir desde el año 2026. Previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio».</p>
<p><strong>Fuente: <a href="https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/10/07/44268/01/2709766.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley N° 21.773 &#8211; Modifica la Carta Fundamental en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras &#8211; Diario Oficial de la República de Chile</a> </strong></p>
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<p dir="auto"> </p>
<p dir="auto"> </p>
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		<title>Presentan proyecto de ley para modificar Ley de Migración y Extranjería en materia de requisitos para postular al permiso de reunificación familiar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 May 2025 16:58:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia Temporal]]></category>
		<category><![CDATA[camara de diputados]]></category>
		<category><![CDATA[ley 21325]]></category>
		<category><![CDATA[ley de migración y extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>
		<category><![CDATA[reunificación familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado martes 22 de abril de 2025, se presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley, originado en moción, que busca modificar la Ley 21.325 en materia de requisitos para postular al beneficio de reunificación familiar. El proyecto propone modificar la Ley de Migración y Extranjería, suprimiendo en su artículo 19 la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El pasado martes 22 de abril de 2025, se presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley, originado en moción, que busca modificar la Ley 21.325 en materia de requisitos para postular al beneficio de reunificación familiar.</p>
<p align="justify">El proyecto propone modificar la Ley de Migración y Extranjería, suprimiendo en su artículo 19 la frase “hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando”, e incorporando un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:</p>
<p align="justify"><i>“Artículo duodécimo transitorio.- Los permisos de residencia actualmente en trámite invocando el beneﬁcio establecido en el artículo 19 y solicitados por personas mayores de 18 y menores de 24 años, deberán someterse a las reglas generales establecidas en los Títulos III y IV del presente cuerpo legal.”.</i></p>
<p align="justify">La propuesta comenzará a ser discutida en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.</p>
<p><b>Fuente:</b> <a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18148&amp;prmBOLETIN=17511-06" target="_blank" rel="noopener">Modifica la ley N° 21.325 en materia de requisitos para postular al beneficio de reunificación familiar &#8211; Boletín 17511-06 &#8211; Cámara de Diputados</a></p>
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		<title>Ingresa a Contraloría Reglamento que regula el reconocimiento y revalidación en Chile de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2025 16:08:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[contraloria]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[revalidacion]]></category>
		<category><![CDATA[titulos extranjeros]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 7 de enero de 2025, ingresó a Contraloría General de la República el Reglamento que regula el reconocimiento y revalidación en Chile de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 7 de enero de 2025, ingresó a Contraloría General de la República el <a href="https://www.contraloria.cl/documents/451102/21133036/Dto+174-2024+Sub+Educaci%C3%B3n.pdf/3a7b3f96-1345-0e9b-2f81-40e277cd3526" target="_blank" rel="noopener">Reglamento que regula el reconocimiento y revalidación en Chile de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería</a>.</p>
<p>De acuerdo al artículo 5° del Reglamento, solo las Universidades del Estado con un mínimo de acreditación de nivel avanzado de 5 años tendrán la atribución de reconocer y revalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera.</p>
<p>Por su parte, el artículo 6° del Reglamento dispone que podrán reconocer y revalidar títulos técnicos y convalidar actividades curriculares conducentes a éstos, todas las instituciones de educación superior estatales, ya sean universidades o centros de formación técnica, que cuenten al menos con una acreditación de nivel avanzado de cinco años. A su vez, podrán reconocer, revalidar títulos técnicos o convalidar actividades curriculares conducentes a éstos las instituciones de educación superior nacionales privadas, sean universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, que cuenten al menos con una acreditación de nivel avanzado de 5 años y que tengan una reconocida trayectoria.</p>
<p>Según el texto, las solicitudes de reconocimiento o revalidación deberán presentarse ante la Unidad Coordinadora de la Institución de educación superior nacional ante la cual se requiera iniciar el procedimiento.</p>
<p>Este procedimiento será preferentemente electrónico, sin perjuicio de aquellos trámites o instancias en las cuales sea necesario presentar documentación en formato físico.</p>
<p>El artículo 7° del Reglamento señala que los documentos mínimos que se deberán acompañar a las respectivas solicitudes de reconocimiento o revalidación de títulos o grados académicos obtenidos en el extranjero son los siguientes:</p>
<p>a) Título original o certificado equivalente del título o grado académico extranjero, según corresponda, legalizado por la autoridad competente o su apostilla.<br />
b) Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, legalizado por autoridad competente o su apostilla.<br />
c) Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, que al menos contenga la indicación de su duración o la equivalencia de créditos académicos, carga horaria, contenidos de las asignaturas y la modalidad, legalizado por autoridad competente o su apostilla.<br />
d) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, legalizado por la autoridad competente, si procediera.<br />
e) Cédula de identidad, documento nacional de identificación, pasaporte o documento de viaje para extranjeros del solicitante.<br />
f) En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, será necesario acompañar un poder extendido ante notario chileno o extranjero. En caso de extenderse ante notario extranjero, el instrumento deberá contar con su correspondiente apostilla.<br />
g) En el caso de reconocimiento del grado académico de Doctor y Magíster, si procediera, se deberá acompañar copia de la tesis respectiva o documento equivalente o bien vínculo a un sitio de internet donde dicha tesis, o documento equivalente, esté disponible.</p>
<p>Si los instrumentos individualizados en los literales a), b), c), y d) precedentes constan en idioma extranjero, la institución de educación superior nacional requerirá sus respectivas traducciones oficiales o simples, al español.</p>
<p>Una vez recibidos los antecedentes, habrá un plazo de 45 días para practicar un estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar a la Unidad Coordinadora.</p>
<p>Si del estudio se establece un nivel parcial de formación académica, equivalente, al menos, a un setenta por ciento, que no amerite el otorgamiento o la denegación de la revalidación, la Unidad Académica o la Comisión, según corresponda, propondrá fundadamente a la autoridad resolutiva, a través de la Unidad Coordinadora, que el solicitante cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o programa, o exámenes específicos en determinadas materias. Cada examen podrá rendirse hasta en 3 oportunidades, y su resultado se expresará en términos de aprobado o reprobado, sin que se le asigne nota o calificación.</p>
<p>b) Cumplir actividades finales de egreso o titulación, como examen de grado, realización de práctica profesional, desarrollo de memoria, tesis o proyecto de título, u otras similares.</p>
<p>c) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos sobre determinadas áreas disciplinarias especialmente establecidas para estos efectos.</p>
<p>A continuación el texto completo del Reglamento:</p>
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