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	<title>ImmiChile &#8211; ImmiChile</title>
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	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
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	<title>ImmiChile &#8211; ImmiChile</title>
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		<title>Se publica nuevo protocolo de reconducción de extranjeros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 13:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Diario Oficial]]></category>
		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[protocolo reconduccion]]></category>
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					<description><![CDATA[El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 14.784, del Servicio Nacional de Migraciones, que aprueba un nuevo protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros y revoca expresamente la Resolución Exenta N° 14.440 de 2024, que regía esta materia desde abril de ese año. Lo primero [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la <strong>Resolución Exenta N° 14.784</strong>, del Servicio Nacional de Migraciones, que aprueba un <strong>nuevo protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros</strong> y <strong>revoca expresamente</strong> la Resolución Exenta N° 14.440 de 2024, que regía esta materia desde abril de ese año.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo primero que hay que aclarar: la ley no cambió. Los artículos 131 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, junto con el Reglamento (Decreto Supremo N° 296), siguen exactamente iguales en ambos textos. Lo que cambia es el <strong>protocolo operativo</strong>: las instrucciones concretas que deben seguir la PDI, Carabineros y la autoridad marítima al aplicar la reconducción en la frontera.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es la reconducción?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es la medida que permite devolver de inmediato a la frontera a un extranjero que es sorprendido ingresando a Chile eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o usando documentos falsos. Se aplica sin necesidad de un juicio previo, aunque la persona mantiene derechos: ser oída, comunicarse con familiares, tener un intérprete y recurrir dentro de 15 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los cambios clave entre 2024 y 2026</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Registro biométrico y geolocalización obligatorios</strong><br>Antes, el acta de reconducción solo acreditaba la identidad de la persona. Ahora debe incluir además el registro biométrico y especificar el lugar, horario y coordenadas exactas donde fue detectada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Resolución fundada para fijar la prohibición de ingreso</strong><br>Anteriormente el Servicio simplemente «determinaba» el tiempo de prohibición de ingreso. Con el nuevo protocolo, esa decisión debe tomarse mediante una resolución fundada, es decir, con motivos explícitos por escrito.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. El cambio más relevante: familias con menores</strong><br>Bajo la resolución 2024, si un adulto viajaba con un niño y lograba acreditar el vínculo familiar (padre, madre o guardador), ambos quedaban excluidos del procedimiento y podían ingresar al país. Con la resolución 2026, aunque se acredite ese vínculo, el adulto queda sujeto a reconducción, y el menor lo acompaña «para resguardar la unidad familiar». </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Menores sin vínculo acreditado</strong><br>Se distingue con más detalle el procedimiento: el menor se deriva al Tribunal de Familia, mientras que respecto del adulto acompañante se evalúa si existe indicio de delito (se deriva al Ministerio Público) o no (queda sujeto a reconducción).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5. Nuevo respaldo legal</strong><br>El nuevo protocolo agrega como fundamento la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos del Estado, algo que no se mencionaba en 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6. Revocación expresa</strong><br>La resolución 2026 no solo deja sin efecto la de 2024: revoca también «cualquier otra resolución exenta anterior que se contraponga a las nuevas instrucciones», cerrando el paso a interpretaciones basadas en normas previas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que no cambió</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>El plazo de 72 horas para informar al nivel central del Servicio.</li>



<li>El límite de 48 horas de detención antes de ejecutar la reconducción.</li>



<li>El plazo de 15 días para recurrir ante el Servicio desde el extranjero.</li>



<li>Las garantías de no reembarco a víctimas de trata, secuestro u otros delitos graves.</li>



<li>El derecho a intérprete, a comunicarse con familiares y a ser oído antes de la medida.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Vigencia</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo protocolo entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 21 de agosto de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Nueva herramienta de Migraciones permite a extranjeros acreditar que están habilitados para trabajar en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 20:56:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comprobante habilitacion laboral]]></category>
		<category><![CDATA[extranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[habilitacion labora]]></category>
		<category><![CDATA[migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó en su plataforma de trámites digitales una nueva herramienta denominada “Consulta Habilitación Laboral”, que permite a las personas extranjeras consultar y obtener en línea un comprobante oficial que acredita si se encuentran habilitadas para desarrollar actividades remuneradas en Chile. La nueva herramienta busca facilitar los procesos de contratación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó en su <a href="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" data-type="link" data-id="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plataforma de trámites digitales</a> una nueva herramienta denominada <strong>“Consulta Habilitación Laboral”</strong>, que permite a las personas extranjeras consultar y obtener en línea un comprobante oficial que acredita si se encuentran habilitadas para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva herramienta busca facilitar los procesos de contratación y permitir que las personas extranjeras puedan demostrar directamente ante una empresa o empleador que cuentan con un permiso de residencia o una autorización vigente que les permite trabajar en el país, de conformidad con la <strong>Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado de la consulta se entrega de manera inmediata y consiste en una respuesta de carácter binario: <strong>“habilitada” o “no habilitada”</strong>. El comprobante puede descargarse en formato PDF e incorpora un <strong>código QR</strong>, que permite verificar su autenticidad ante terceros.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué es la Consulta de Habilitación Laboral?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Consulta Habilitación Laboral</strong> es una herramienta destinada a que las personas extranjeras puedan acreditar de manera sencilla su situación frente a potenciales empleadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A través de este trámite, el sistema del SERMIG verifica la información registrada en sus bases de datos y determina si, al momento de realizar la consulta, la persona se encuentra habilitada para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De esta manera, una persona que esté participando en un proceso de selección o contratación puede presentar el comprobante directamente ante la empresa o empleador que lo solicite.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante tener presente que el resultado corresponde al estado registrado en los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones <strong>al momento exacto en que se emite el comprobante</strong>.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Para qué sirve este comprobante?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva herramienta tiene como principal finalidad facilitar la acreditación de la habilitación laboral de las personas extranjeras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre sus objetivos se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Demostrar la habilitación laboral para la contratación</strong>, permitiendo que la persona pueda acreditar ante el empleador que se encuentra autorizada para realizar actividades remuneradas.</li>



<li><strong>Acreditar la existencia de un permiso de residencia o autorización vigente para trabajar</strong>, según corresponda a la situación migratoria de la persona.</li>



<li><strong>Facilitar los procesos de selección y contratación</strong> de trabajadores extranjeros por parte de empresas y empleadores en Chile.</li>



<li><strong>Favorecer la incorporación formal al mercado laboral</strong>, proporcionando un mecanismo oficial para acreditar la situación laboral.</li>



<li><strong>Entregar un comprobante oficial verificable</strong>, que incorpora un código QR asociado a la información emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto puede resultar especialmente útil durante los procesos de contratación, cuando el empleador necesita comprobar que una persona extranjera se encuentra legalmente habilitada para desarrollar actividades remuneradas.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿A quién está dirigido?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Consulta de Habilitación Laboral</strong> está dirigida principalmente a <strong>personas extranjeras residentes en Chile</strong> que se encuentran postulando a una oferta de trabajo o participando en un proceso de contratación y necesitan acreditar ante una empresa o empleador que están habilitadas para trabajar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El comprobante puede ser presentado como antecedente durante el proceso de selección o contratación, permitiendo al empleador contar con un documento oficial emitido a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo realizar la Consulta de Habilitación Laboral?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se realiza en línea a través de la <a href="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" data-type="link" data-id="https://tramites.extranjeria.gob.cl/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Autenticarse con ClaveÚnica o Cuenta SIMPLE</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La persona debe ingresar al portal de trámites utilizando sus credenciales digitales personales, ya sea <strong>ClaveÚnica o Cuenta SIMPLE</strong>, según las alternativas disponibles.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Seleccionar el trámite de Consulta Habilitación Laboral</h2>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="903" height="537" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg" alt="" class="wp-image-19729" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg 903w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-300x178.jpg 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/consulta_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-768x457.jpg 768w" sizes="(max-width: 903px) 100vw, 903px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">3. Completar o validar los datos personales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez dentro del sistema, se deberán revisar y, cuando corresponda, completar los datos personales solicitados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante verificar que la información registrada coincida con los antecedentes contenidos en el documento oficial de identificación de la persona.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Seleccionar el criterio de consulta</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema permite realizar la búsqueda utilizando diferentes antecedentes de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La consulta puede efectuarse mediante:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Datos personales.</li>



<li>Pasaporte o DNI.</li>



<li>RUN chileno.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La persona deberá seleccionar la alternativa que corresponda e ingresar la información solicitada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Obtener el dictamen de habilitación laboral</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Con los antecedentes ingresados, el sistema realizará una verificación de la situación registrada en las bases de datos del Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como resultado, se determinará si la persona se encuentra <strong>habilitada o no habilitada</strong> para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="854" height="530" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar.jpg" alt="" class="wp-image-19730" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar.jpg 854w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar-300x186.jpg 300w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/habilitado_para_trabajar-768x477.jpg 768w" sizes="(max-width: 854px) 100vw, 854px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">6. Descargar el comprobante oficial</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez finalizado el procedimiento, la persona podrá obtener y descargar su <strong>Comprobante Oficial de Habilitación Laboral</strong> en formato PDF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El documento incorpora un <strong>código QR</strong>, que permite su verificación y presentación ante terceros, como empresas y empleadores.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="767" height="663" src="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg" alt="" class="wp-image-19731" srcset="https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones.jpg 767w, https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2026/08/comprobante_de_consulta_de_habilitacion_laboral_servicio_nacional_de_migraciones-300x259.jpg 300w" sizes="(max-width: 767px) 100vw, 767px" /></figure>



<h1 class="wp-block-heading">¿Qué significa que una persona aparezca como “habilitada”?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado <strong>“habilitada”</strong> significa que, de acuerdo con la información registrada por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la consulta, la persona cuenta con una condición migratoria o autorización que le permite desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por el contrario, si el resultado es <strong>“no habilitada”</strong>, el sistema está indicando que, según sus registros en ese momento, no existe una habilitación laboral vigente que pueda ser acreditada mediante esta consulta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, ante un resultado que la persona considere incorrecto, es recomendable revisar su situación migratoria y los antecedentes registrados ante el Servicio Nacional de Migraciones.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Importante: el comprobante refleja la situación al momento de su emisión</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El propio sistema establece determinadas condiciones respecto de la información proporcionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, el resultado de la consulta constituye un <strong>comprobante informativo del estado de habilitación laboral registrado en los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones al momento exacto de su emisión</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, el documento no necesariamente acredita que dicha condición se mantendrá indefinidamente, sino que refleja la situación registrada en la fecha y hora en que fue generado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la responsabilidad de proporcionar información correcta durante el trámite corresponde al usuario. Los datos ingresados deben coincidir con sus documentos oficiales vigentes.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Protección de los datos personales</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La consulta se encuentra sujeta a las normas aplicables sobre protección de datos personales, incluyendo la <strong>Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada</strong> y la <strong>Ley N° 21.719</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas que utilicen la herramienta deben considerar que la información proporcionada debe ser exacta y corresponder a sus antecedentes oficiales.</p>



<h1 class="wp-block-heading">Una herramienta que facilita la contratación de personas extranjeras</h1>



<p class="wp-block-paragraph">La implementación de la <strong>Consulta Habilitación Laboral</strong> constituye una herramienta práctica tanto para las personas extranjeras como para los empleadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para quienes buscan trabajo, permite obtener rápidamente un documento oficial que acredita su situación frente al mercado laboral. Para las empresas y empleadores, facilita la comprobación de que una persona extranjera se encuentra habilitada para desarrollar actividades remuneradas en Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El hecho de que el comprobante pueda descargarse inmediatamente y cuente con un <strong>código QR de verificación</strong> también permite facilitar su presentación y comprobación ante terceros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, la nueva herramienta del Servicio Nacional de Migraciones busca simplificar uno de los aspectos relevantes de los procesos de contratación de trabajadores extranjeros: <strong>la acreditación de su habilitación legal para trabajar en Chile</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las personas extranjeras que se encuentren buscando empleo o participando en un proceso de contratación pueden utilizar esta nueva consulta para conocer su estado y, cuando corresponda, obtener el comprobante oficial para presentarlo ante el potencial empleador.</p>



<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">A través de nuestro Portal de Trámites de la página web, ya está disponible la “Consulta Habilitación Laboral”.<br><br>Desde ahora, las personas extranjeras podrán obtener un comprobante oficial que acredita su habilitación legal para realizar actividades remuneradas en Chile. <a href="https://t.co/RgPbzkyzHG">pic.twitter.com/RgPbzkyzHG</a></p>&mdash; Migraciones Chile (@MigracionesCL) <a href="https://x.com/MigracionesCL/status/2088351386622627906?ref_src=twsrc%5Etfw">August 14, 2026</a></blockquote> <script async src="https://platform.x.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
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		<title>Circular N° 14/2026 del Registro Civil: el nuevo escenario para los hijos de extranjeros transeúntes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 19:55:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[animo de residencia]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[circular 014 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dictó una nueva Circular (N° 014/2026) que actualiza la información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con anotación de hijo de extranjero transeúnte, a la luz de lo establecido en el N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Artículo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dictó una nueva Circular (N° 014/2026) que actualiza la información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con anotación de <b>hijo de extranjero transeúnte</b>, a la luz de lo establecido en el N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.</p>
<blockquote><p>Artículo 10.- Son chilenos:</p>
<p>1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, <b>con excepción</b> de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los <b>hijos de extranjeros transeúntes</b>, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;</p>
<p>2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;</p>
<p>3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y</p>
<p>4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.</p>
<p>La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.</p></blockquote>
<p>Este cambio es relevante porque modifica la forma en que deben analizarse estos casos al momento de inscribir a un niño o niña nacido en Chile, especialmente cuando alguno de sus padres se encuentra con permiso de permanencia transitoria o en una situación migratoria que puede generar dudas.</p>
<p>Hasta antes de esta actualización, la discusión sobre si una persona debía ser considerada extranjera transeúnte estaba mucho más ligada a una evaluación más amplia de las circunstancias del caso. En la práctica, podía atenderse a antecedentes como la permanencia prolongada en Chile, la existencia de vínculos familiares, el trabajo, la escolaridad de los hijos o cualquier otro elemento que permitiera inferir un ánimo de residencia.</p>
<p>Con la nueva Circular, en cambio, el Registro Civil fija un criterio más acotado: debe concentrarse principalmente en la situación migratoria objetiva de los padres al momento del nacimiento, en especial en si se encontraban bajo permanencia transitoria y dentro del plazo de vigencia de ese permiso.</p>
<p>Esto significa que el Oficial Civil ya no debe valorar, por sí mismo, la intención de los padres de permanecer en Chile, pues la Circular indica expresamente que ese elemento subjetivo no debe ser probado ante el Registro Civil. En consecuencia, tampoco corresponde recibir ni analizar antecedentes destinados a acreditar ánimo de residencia, como contratos de trabajo, contratos de arriendo o promesas de compraventa. La instrucción es revisar únicamente los documentos migratorios que la propia circular contempla para acreditar la situación de los padres: el pasaporte con el timbre de ingreso al país, o bien el documento de identidad acompañado de la Tarjeta Única Migratoria o tarjeta de turismo. A partir de esos antecedentes, el Oficial Civil debe verificar si el nacimiento ocurrió durante la vigencia de una permanencia transitoria; y, si ello es así, corresponde inscribir al niño o niña como hijo de extranjero transeúnte.</p>
<p>En estos casos, la Circular agrega además una instrucción relevante respecto del rubro “Observaciones” de la inscripción. Allí debe dejarse constancia de que se informó a los padres cuál es la nacionalidad que, según el artículo 10 N° 1 de la Constitución, corresponde asignar al inscrito al momento de practicar la inscripción, y también del derecho que les asiste para solicitar un pronunciamiento al Servicio Nacional de Migraciones si no están de acuerdo con esa conclusión. Esta anotación cobra especial importancia cuando los padres manifiestan oposición o disconformidad con que el niño o niña sea inscrito como hijo de extranjero transeúnte, ya que permite dejar registro formal de esa discrepancia y de que fueron debidamente informados sobre la vía administrativa disponible para impugnar o revisar la calificación. La propia Circular sugiere incluso fórmulas concretas para estos casos, como dejar consignado que el requirente se opone a la constancia de la calidad de extranjero transeúnte del inscrito y que se le informó de su derecho a acudir al Servicio Nacional de Migraciones, ya sea en Santiago o ante las Delegaciones Presidenciales Provinciales en regiones.</p>
<p>Si los padres no están conformes con la inscripción, existen vías para revisar esa decisión. Una de ellas es solicitar un <b>pronunciamiento de nacionalidad</b> al Servicio Nacional de Migraciones, organismo que la ley reconoce como competente para resolver, en caso de duda, la calidad migratoria de una persona extranjera.</p>
<p>Otra vía es la <b>reclamación de nacionalidad</b> ante la Corte Suprema, cuando exista un acto administrativo que prive o desconozca la nacionalidad chilena del niño o niña. Esta acción, consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, debe interponerse dentro del plazo de <b>30 días</b> y permite que el máximo tribunal revise si, en realidad, corresponde o no aplicar la excepción constitucional del hijo de extranjero transeúnte.</p>
<blockquote><p>Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.</p></blockquote>
<p>La Corte Suprema ha sostenido en varios fallos que el análisis no debe ser puramente formal. Aunque la Circular apunta a un criterio más administrativo y objetivo, la Corte ha reiterado que el concepto de extranjero transeúnte debe entenderse también a la luz del ánimo de residencia o permanencia. Por eso, en sus decisiones suele examinar si los padres estaban verdaderamente de paso o si, por el contrario, ya habían formado una vida estable en Chile. En ese análisis, pueden ser relevantes los estudios, el trabajo, la atención de salud, la residencia efectiva y otros antecedentes que demuestren arraigo.</p>
<p>En conclusión, la Circular deja al Oficial Civil con un rol más acotado y meramente verificatorio: debe constatar si, al momento del nacimiento, los padres tenían o no la calidad de extranjeros transeúntes según los antecedentes migratorios disponibles. El análisis de fondo sobre el arraigo, la residencia efectiva y la correcta aplicación de esa categoría queda entregado al Servicio Nacional de Migraciones y, en última instancia, a la Corte Suprema.</p>
<p><b>Fuente:</b> <a href="https://drive.google.com/file/d/1sR7ScdQrkrOFcLA-KWqZCPypmyUvGUBg/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Circular N° 014/2026 &#8211; Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile &#8211; Actualiza información e instrucciones sobre la inscripción de nacimiento con Anotación de Hijo de extranjero transeúnte, Art. N° 1 del artículo 10 de la Constitución Política de la República</u></b></a>.</p>
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		<title>Al Senado: Cámara de Diputados aprueba proyecto que restringe beneficios fiscales a inmigrantes irregulares</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 19:59:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Sala de la Cámara de Diputados dio un paso significativo en materia migratoria este 24 de marzo de 2026, al aprobar y despachar al Senado el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.474-06, que modifica la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La iniciativa busca restringir el acceso de extranjeros en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de la Cámara de Diputados dio un paso significativo en materia migratoria este 24 de marzo de 2026, al aprobar y despachar al Senado el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.474-06, que modifica la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. La iniciativa busca restringir el acceso de extranjeros en situación irregular a beneficios financiados con recursos del Estado.</p>
<p>La propuesta fue respaldada en general con 95 votos a favor, 48 en contra y 7 abstenciones, lo que refleja un apoyo mayoritario aunque no exento de controversia. En una votación separada para ratificar una norma específica del primer artículo, el resultado fue de 83 votos a favor, 45 en contra y 22 abstenciones. El oficio fue firmado por el Presidente de la Cámara, Jorge Alessandri Vergara, y el Secretario General, Miguel Landeros Perkić, con destino a la Presidenta del Senado.</p>
<h2>¿Qué modifica concretamente el proyecto?</h2>
<p>El texto aprobado introduce tres modificaciones a la Ley de Migración mediante un artículo único:</p>
<p><strong>1. Prioridad en salud y educación (nuevo artículo 17 bis) </strong></p>
<p>Se faculta al Estado para priorizar la distribución de atenciones médicas y la cobertura del sistema educativo en favor de los nacionales chilenos, por sobre los extranjeros en condición migratoria irregular. Esta disposición no deroga los principios fundamentales de protección que ya consagra la Ley de Migración.</p>
<p><strong>2. Requisitos para acceder a beneficios fiscales (modificación al artículo 44) </strong></p>
<p>La postulación y acceso de extranjeros a cualquier beneficio de cargo fiscal requerirá cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si el beneficio involucra aportes económicos directos, subsidios habitacionales o de arriendo, se exigirá adicionalmente residencia definitiva en el país. Además, se prohíbe expresamente otorgar cualquier número identificatorio —temporal o permanente— a extranjeros que hayan ingresado por pasos no habilitados.</p>
<p><strong>3. Registro Social de Hogares (nuevo artículo 181) </strong></p>
<p>La inscripción de extranjeros en el Registro Social de Hogares —o el instrumento que lo reemplace— también requerirá cédula de identidad vigente otorgada por el Registro Civil.</p>
<h2>El contexto detrás de la iniciativa</h2>
<p>El proyecto encuentra su sustento en cifras que el propio texto legislativo califica como alarmantes: entre 2018 y 2023, la población de inmigrantes irregulares en Chile creció en más de un 3.000%, superando las 336.000 personas según datos del INE y el Servicio Nacional de Migraciones. Los autores de la moción vinculan este fenómeno a riesgos para la seguridad pública, argumentando que al desconocerse los antecedentes de quienes ingresan sin control fronterizo, el Estado no puede garantizar la integridad de quienes ya residen en el país.</p>
<h2>¿Qué sigue ahora?</h2>
<p>Con su despacho al Senado, el proyecto inicia su segundo trámite constitucional, donde deberá ser analizado, debatido y eventualmente modificado o ratificado por la Cámara Alta. Si el Senado introduce cambios, el texto deberá volver a la Cámara de Diputados para su resolución. Solo tras completar ese proceso podría convertirse en ley de la República.</p>
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		<title>Corte Suprema ordena reabrir procedimiento de residencia temporal y habilitar página web del Servicio Nacional de Migraciones para subsanar documentación no acompañada por falla técnica imputable al propio Servicio</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Mar 2026 15:14:21 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema, en causa Rol N° 40.519-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto Resolución Exenta que rechazó una solicitud de residencia temporal por no acreditar solvencia económica del empleador. La Corte ordenó reabrir el procedimiento y habilitar la página web del Servicio Nacional de Migraciones para que la recurrente pueda acompañar la documentación requerida.</p>
<h2>Antecedentes de la causa</h2>
<p>El Servicio Nacional de Migraciones requirió documentación adicional sobre solvencia económica del empleador de la solicitante de residencia temporal. Ante dificultades para adjuntar los documentos a través del portal web del propio Servicio, la recurrente reportó el problema mediante el sistema de tickets de ayuda los días 5 y 6 de marzo de 2025, sin obtener respuesta adecuada. El Servicio rechazó la solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta de fecha 23 de abril de 2025, por no haberse presentado la documentación requerida.</p>
<h2>Posición de la recurrente</h2>
<p>La recurrente sostuvo que intentó oportunamente acompañar la documentación exigida por el Servicio Nacional de Migraciones, pero no pudo hacerlo debido a un problema técnico en la propia página web del organismo, que no tenía habilitado el módulo para subir los antecedentes requeridos. Reportó el inconveniente a través del sistema de tickets del Servicio sin recibir solución. Estimó que el rechazo de su solicitud era arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho establecido en el artículo 20 de la Constitución, al fundarse en una omisión que no le era imputable.</p>
<h2>Posición de la recurrida</h2>
<p>El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que el rechazo de la solicitud de residencia temporal se ajustó a derecho, conforme al artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que exige acreditar solvencia económica suficiente del empleador para efectuar la contratación. Sostuvo que era responsabilidad de la solicitante adjuntar todos los antecedentes requeridos, agotando diligentemente los mecanismos disponibles para hacerlos llegar al servicio, lo que, a su juicio, no fue debidamente acreditado.</p>
<h2>Decisión de la Corte de Apelaciones</h2>
<p>La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de agosto de 2025, rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Estimó que la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal se ajustaba a la normativa vigente, en particular al artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo responsabilidad de la solicitante acompañar la documentación requerida. La sentencia fue posteriormente apelada ante la Corte Suprema.</p>
<h2>Decisión de la Corte Suprema</h2>
<p>La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección. Consideró que la recurrente no incurrió en desidia, sino que la imposibilidad de acompañar los documentos obedeció a causas no imputables a ella, específicamente una falla técnica en la propia página web del Servicio Nacional de Migraciones. Destacó que la recurrida desatendió el principio de servicialidad consagrado en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución. Dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó la reapertura del procedimiento administrativo, disponiendo que el Servicio habilite su página web para que la recurrente subsane la falta de documentos en un plazo de 60 días corridos, continuando la tramitación hasta la dictación de un nuevo acto terminal. La decisión fue acordada con voto en contra de un ministro.</p>
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		<title>Corte Suprema confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que dejó sin efecto rechazo de residencia definitiva por no acreditación de pago de multa por residencia irregular</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 04:37:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Corte Suprema, en causa Rol N° 9.557-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Amparo-590-2026) que dejó sin efecto el rechazo de una solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la no acreditación del pago de la multa [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema, en causa Rol N° 9.557-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Amparo-590-2026) que dejó sin efecto el rechazo de una solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la no acreditación del pago de la multa por residencia irregular. La Corte ordenó reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 90 días hábiles para acreditar dicho pago.</p>
<h2>Posición del amparado</h2>
<p>El amparado habría presentado oportunamente la documentación requerida, cumpliendo con los requisitos legales para mantener su permiso de residencia. Acredita conducta intachable, arraigo familiar con vínculos estables en Chile, integración social, afectiva y comunitaria, y ausencia de deudas fiscales o previsionales. Estima que la resolución que rechaza su solicitud y ordena el abandono del país es arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.</p>
<h2>Posición del Servicio Nacional de Migraciones</h2>
<p>El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la persona extranjera postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación irregular, pues su visa había vencido antes de la solicitud. Conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, era exigible el pago de la multa por residencia irregular como requisito previo. El amparado fue notificado del previo rechazo y tuvo 10 días para formular descargos y acompañar documentación, lo que no ocurrió. La resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y conforme a la normativa vigente, por lo que solicita el rechazo del recurso.</p>
<h2>Decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso</h2>
<p>La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo, sin costas. Consideró que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la normativa al exigir el pago de la multa, la resolución impugnada resulta desproporcionada atendidas las circunstancias de arraigo familiar y social del amparado, acreditadas mediante certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hija menor de edad. La orden de abandono del país constituía una amenaza a la libertad personal, susceptible de derivar en expulsión conforme al artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325. En consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa, continuando con la tramitación de su solicitud. La decisión fue acordada con voto en contra de un ministro, quien estimó que la recurrida había aplicado correctamente la ley.</p>
<h2>Decisión de la Corte Suprema</h2>
<p>La Corte Suprema, con fecha 17 de marzo de 2026, confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 24 de febrero de 2026, en el ingreso N°590-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo para la tutela de la libertad personal y seguridad individual. La resolución no añade argumentos adicionales a los expuestos por la Corte de Apelaciones, limitándose a confirmar íntegramente lo resuelto. En consecuencia, se mantiene la orden de dejar sin efecto la Resolución Exenta y la obligación del Servicio Nacional de Migraciones de reabrir el procedimiento, otorgando el plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa.</p>
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		<title>Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de ciudadano venezolano que solicitó residencia definitiva sin cumplir el plazo especial exigido por infracción migratoria grave</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 15:57:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 23 de febrero de 2026 (Rol N°Protección-23483-2025), pronunciada por su Cuarta Sala, rechazó el recurso de protección interpuesto por ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Antecedentes del caso: El recurrente ingresó a Chile el 28 de diciembre de 2018, obteniendo sucesivamente [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 23 de febrero de 2026 (Rol N°Protección-23483-2025), pronunciada por su Cuarta Sala, rechazó el recurso de protección interpuesto por ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.</p>
<p><b>Antecedentes del caso:</b> El recurrente ingresó a Chile el 28 de diciembre de 2018, obteniendo sucesivamente una visa sujeta a contrato y un permiso de regularización extraordinaria vigente hasta el 18 de octubre de 2023. <b>Desde el 19 de octubre de 2023 permaneció en el país sin permiso vigente</b>. El 22 de noviembre de 2024 presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta de 23 de octubre de 2025, por registrar una infracción migratoria grave conforme al artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296. El recurrente alegó no haber sido sancionado por infracción alguna, denunció falta de motivación del acto y omisión del trámite de previo rechazo, sosteniendo vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución.</p>
<p><b>Posición del Servicio Nacional de Migraciones:</b> La autoridad explicó que la infracción grave invocada consistió en haber permanecido más de 180 días en el país con permiso de residencia expirado, lo que conforme al artículo 65 letra c) del Reglamento de la Ley N°21.325 eleva el plazo mínimo de residencia regular exigido para optar a la residencia definitiva de 24 a 42 meses. Al momento de postular, el recurrente solo acreditaba aproximadamente 26 meses de residencia regular válida, incumpliendo el requisito. Adicionalmente, señaló que los antecedentes fueron derivados de oficio al Departamento de Residencias Temporales para evitar la irregularidad sobrevenida del extranjero, manteniéndose una solicitud de residencia temporal pendiente que prorroga su cédula de identidad.</p>
<p><b>Argumentos de la Corte:</b> El tribunal realizó un ejercicio de subsunción de los hechos a la norma, constatando que a la fecha de postulación el recurrente <b>no cumplía el requisito de 42 meses de residencia regular</b> exigido por la regla especial aplicable a infracciones graves. En consecuencia, el acto impugnado no fue ilegal —por cuanto aplicó la normativa vigente ante un incumplimiento objetivo— ni arbitrario —pues se sustentó en hechos comprobados y en el ejercicio de facultades privativas del organismo—. Destacó además que la derivación de oficio a residencia temporal evidenció el principio de servicialidad y descartó cualquier ánimo de vulnerar derechos. Concluyó que no existe un derecho indubitado a obtener la residencia definitiva cuando no se cumplen los requisitos legales.</p>
<p><b>Decisión: </b>Se rechazó el recurso de protección.</p>
<p><b>Fuente: </b>Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Protección-23483-2025.</p>
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		<title>Corte Suprema confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que dejó sin efecto rechazo de residencia definitiva por no pago de multa por residencia irregular y no haber acompañado documentación requerida</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Feb 2026 13:44:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Corte Suprema, en sentencia de 20 de febrero de 2026 (Rol N°4.532-2026), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Antecedentes del caso: La amparada ingresó a Chile de manera regular [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema, en sentencia de 20 de febrero de 2026 (Rol N°4.532-2026), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.</p>
<p><b>Antecedentes del caso:</b> La amparada ingresó a Chile de manera regular en abril de 2018, obteniendo sucesivas residencias temporales. Encontrándose con permiso vencido, presentó solicitud de residencia definitiva el 20 de abril de 2021. En junio de 2023, el Servicio le notificó electrónicamente la necesidad de acompañar documentación adicional y pagar la multa por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325. En octubre de 2024 se le notificó un previo rechazo, otorgándosele 10 días hábiles para presentar descargos. Al no cumplir con lo requerido, se dictó la Resolución Exenta el pasado 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país en 10 días. La amparada alegó confusión respecto del procedimiento, señalando que en un momento se le indicó que existía duplicidad en su solicitud, y que nunca comprendió cabalmente los pasos a seguir. Al momento del amparo, acreditó siete años de residencia en Chile, contrato de trabajo vigente por tres años con el mismo empleador, cotizaciones al día, y ser madre de dos hijas, de 12 y 20 años, ambas estudiantes en el país.</p>
<p><b>Argumentos de la Corte de Apelaciones de Talca: </b>El tribunal reconoció que la amparada no acreditó el pago de la multa ni acompañó los documentos requeridos. Sin embargo, estimó que no podía soslayarse el contexto particular: ingreso regular al país en 2018, reiterado otorgamiento de visas temporales por parte del propio Servicio —lo que evidencia cumplimiento histórico de requisitos legales—, y sólido arraigo laboral y familiar. En ese contexto, rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país fundándose exclusivamente en el incumplimiento de una sanción pecuniaria resultaba desproporcionado e ilegal, amenazando la libertad personal de la amparada.</p>
<p><b>Decisión: </b>Tanto la Corte de Apelaciones de Talca como la Corte Suprema acogieron el amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada y disponiendo la retrotracción del procedimiento administrativo con instrucciones precisas: (i) dentro de 10 días, el Servicio debe citar personalmente a la amparada a su oficina regional para comunicarle los documentos requeridos y el monto exacto de la multa, otorgando un plazo no inferior a 60 días hábiles para cumplir; (ii) cumplido lo anterior, el Servicio deberá dictar resolución fundada dentro de 90 días hábiles.</p>
<p><b>Fuente: </b>Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° Amparo-68-2026 / Corte Suprema, Rol N° 4532-2026.</p>
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		<title>Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana colombiana que solicitó residencia temporal dentro de Chile encontrándose en condición de turista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 17:16:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[actividades remuneradas]]></category>
		<category><![CDATA[amparo rechazado]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo laboral]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 58 Ley 21.325]]></category>
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					<description><![CDATA[La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 21 de enero de 2026 (Rol N°Amparo-177-2026), rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Antecedentes del caso: La amparada ingresó a Chile en calidad de turista en 2024 con el propósito de desarrollar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 21 de enero de 2026 (Rol N°Amparo-177-2026), rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.</p>
<p><b>Antecedentes del caso:</b> La amparada ingresó a Chile en calidad de turista en 2024 con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en el país. El 26 de julio de 2025 presentó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, contando con contrato de trabajo vigente desde diciembre de 2024 y sin antecedentes penales. Mediante Resolución Exenta de fecha 3 de octubre de 2025, el Servicio declaró inadmisible la solicitud por registrar la amparada un ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022, autorizando su egreso voluntario en un plazo de 30 días. Los recurrentes calificaron el acto de arbitrario y desproporcionado, invocando además la interseccionalidad de vulnerabilidad por la condición de mujer y migrante de la amparada.</p>
<p><b>Posición del Servicio Nacional de Migraciones: </b>La autoridad sostuvo que el acto impugnado no constituye una orden de abandono ni de expulsión en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, sino una autorización de egreso voluntario conforme a los artículos 157 N°4 y 30 de la misma ley, que permite salir del país sin sanción tras el vencimiento del permiso de permanencia transitoria. Señaló que la amparada incurrió en la causal de inadmisibilidad del artículo 58, al haber intentado postular a residencia temporal desde el interior del país sin acreditar encontrarse en ninguna de las excepciones del artículo 69, debiendo realizar el trámite desde el exterior.</p>
<p><b>Argumentos de la Corte:</b> El tribunal constató que la resolución impugnada fue dictada por el organismo competente, dentro de la esfera de sus facultades y en estricta conformidad con los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325. Al no acreditarse ninguna de las excepciones que habrían habilitado la solicitud desde el interior del país, el acto resultó legal. En consecuencia, no se configuró privación, perturbación ni amenaza real a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, presupuestos indispensables para la procedencia del amparo constitucional.</p>
<p><b>Decisión: </b>Se rechazó el recurso de amparo, sin costas.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° Amparo-177-2026.</p>
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		<title>Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge amparo y ordena reconducir solicitud de residencia definitiva a unidad de residencia temporal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ImmiChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 16:02:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<category><![CDATA[arraigo]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 79]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 29 de enero de 2026 (Rol N°Amparo-261-2026), acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadano de nacionalidad venezolana, dejando sin efecto la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenar su abandono del país en 15 días y prohibir su ingreso a Chile por 5 años, y en su lugar ordenó reconducir la solicitud del amparado a la unidad de regularización o residencia temporal.</p>
<p><b>Antecedentes del caso: </b>El amparado solicitó residencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, acompañando un certificado de antecedentes penales apostillado de fecha 15 de abril de 2024. Dicho certificado se encontraba vencido según los plazos fijados por la autoridad, pero el recurrente alegó fuerza mayor: entre el 28 de julio y el 15 de diciembre de 2024, los sistemas informáticos venezolanos fueron utilizados para manipular los resultados electorales en favor de Nicolás Maduro, lo que hizo imposible para los venezolanos obtener nuevos certificados de antecedentes penales durante ese período. Posteriormente, el Servicio requirió un documento adicional —certificado de cotizaciones de salud histórico— y, vencido ese plazo, dictó la resolución impugnada rechazando la solicitud, ordenando el abandono del país en 15 días y prohibiendo el ingreso a Chile por 5 años.</p>
<p><b>Posición del Servicio Nacional de Migraciones: </b>La autoridad sostuvo que el amparado incumplió tres requisitos: (i) el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325 —pues su permiso fue de solo un año—; (ii) la presentación de certificado de antecedentes penales vigente y apostillado; y (iii) el pago de la sanción migratoria por residencia irregular, fundando el rechazo en los artículos 88 N°1 y 79 de la Ley N°21.325 y en el Decreto Supremo N°177/2022.</p>
<p><b>Argumentos de la Corte: </b>El tribunal reconoció que el amparado presentó en esta instancia un certificado de antecedentes penales apostillado que acredita la ausencia de registros penales, y que si bien es efectivo el incumplimiento del plazo mínimo de residencia temporal, el amparado evidencia arraigo en el país. En ese contexto, la Corte estimó que la orden de abandono con prohibición de ingreso por 5 años resulta una sanción manifiestamente más gravosa y desproporcionada que las infracciones constatadas, por lo que la solución jurídica adecuada no es el abandono del país, sino reconducir la petición a la unidad de regularización o residencia temporal para que la autoridad se pronuncie conforme a derecho.</p>
<p><b>Decisión: </b>Se acogió el recurso de amparo, se dejó sin efecto la Resolución Exenta que había rechazado la solicitud, ordenado el abandono del país y aplicado una prohibición de ingreso a Chile por 5 años, y en su lugar se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reconducir la petición del amparado a la Unidad de Regularización o Residencia Temporal, debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de 60 días.</p>
<p><b>Corte Suprema: </b>La decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso fue ratificada por la Corte Suprema con fecha 19 de febrero de 2026 (Rol N° 4088-2026).</p>
<p><b>Fuente: </b>Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° Amparo-261-2026 / Corte Suprema, Rol N° 4088-2026.</p>
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